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Prof. D. Aurelio Menéndez y Menéndez

Prof. D. Aurelio Menéndez y Menéndez

Aurelio Menéndez y Menéndez

Nombrado Doctor Honoris Causa en el acto de apertura del curso 93/94

1. Es muy alto el honor que me dispensáis al ser recibido, al lado de tan cualificados maestros de la ciencia jurídica española -los Profesores Sainz de Bujanda, García de Enterría, Díez de Velasco, Alonso Olea y Díez-Picazo- como Doctor Honoris Causa por esta joven y ya prestigiosa Universidad. Hace cerca de veinticinco años tuve ocasión de vivir la gran aventura que supone la puesta en marcha de una nueva Universidad. Aquella experiencia de la Universidad Autónoma de Madrid no consiguió en toda su plenitud el sueño de la renovación universitaria que tan afanosamente buscamos; pero algo se hizo para mejorar el nivel científico y docente de la Universidad española.

Hoy tenemos puesta nuestra esperanza en esta Universidad Carlos III. Los que ya estamos en la última vuelta del camino, quisiéramos una Universidad más dotada de medios, y con una ilusión renovada hacia la investigación científica, una Universidad más volcada en la calidad de la docencia, una Universidad que busque más puentes para una integración activa con la sociedad que la rodea; una Universidad que recupere el pulso cultural de sus mejores momentos; una Universidad, en fin, segura de sí misma y de la alta función que siempre está llamada a cumplir. Para todo ello «hoy es siempre todavía». Hace falta, no obstante, imaginación creadora y una buena elección de los modelos a seguir. Teniendo siempre presente -para decirlo también con palabras de Antonio Machado- que «el hacer las cosas bien, importe más que el hacerlas».

Quiero ver en este doctorado «honoris causa» no sólo una alta e inmerecida distinción, sino también una identificación, un compromiso personal con lo que representa este proyecto renovador de la Universidad Carlos III. Por todo ello deseo expresar mi honda gratitud al Claustro de Doctores que me acoge en su seno: y de modo especial al Excmo. Sr. Rector D. Gregorio Peces-Barba; al limo. Sr. Decano, mi querido amigo y compañero de disciplina, D. Rafael Illescas, y al anterior Decano, Ilmo. Sr. D. Luciano Parejo, todos ellos valedores de mi persona en esta, para mí, memorable ocasión. Este sentimiento se cierra con mi gratitud añadida al Profesor Illescas por las amables y generosas palabras que me ha dedicado en la «laudado».

 

II

2. Algo he de decir ahora, aunque sea rnuy brevemente sobre el Derecho Mercantil, la disciplina jurídica que he venido cultivando en la Universidad durante más de cuarenta años. El viejo ¡us mercatoru concebido como categoría histórica, se presenta hoy en buena medida como un Derecho «descodificado», un Derecho que trata de encontrar en la empresa el eje del sistema, un Derecho sensible al predominio de la actividad industrial y financiera y al desarrollo del ordenamiento público de la economía, un Derecho, en fin, que acorde con la importancia supranacional del mercado va recuperando y acentúa la necesidad de su unificación internacional.

Pero en la actualidad no es sólo la descodificación, la vocación universalista, el eco de la publificación o la continuidad del proceso de «comercialización» del Derecho civil lo que ha de levantar la mirada de los mercantilistas. Me parece que el punto de mira relativo al eje del sistema de nuestra disciplina se está desplazando desde la empresa a la idea más totalizadora del mercado como centro de la constitución económica. Es ahí, en el lugar de encuentro de los distintos protagonistas (empresa, administración económica y consumidor donde puede estar el sentido de un ordenamiento jurídico de los distintos intereses cruzados en la actividad económica, algo que pide una cierta coherencia y se opone a su disociación sustancial. El empresario -público o privado- no es ya sujeto único de la actividad económica. A su lado aparecen otros protagonistas activos como el Estado y los consumidores. No se me oculta que este planteamiento formulado aquí en términos muy simples da por supuesta la solución a una cuestión polémica: la autonomía o no de la disciplina sobre protección o defensa de los consumidores. Así es, en efecto. Lo que me ocurre es que no creo en el Derecho de los consumidores como un «Derecho especial autónomo» desgajado del tronco general del Derecho. Entiendo que están más en lo cierto quienes estiman -como sucede con un importante sector de la doctrina alemana- que el Derecho de los consumidores debe triunfar como tiene que triunfar: «desapareciendo o diluyéndose en el Derecho general en sus distintas ramas, tras haber contagiado o "contaminado" a estos de sus principios y valores».

En todo caso entiendo que no es dudoso que de una concepción centrada en la tutela de los intereses individuales de los empresarios se está pasando a una concepción fundada en la protección del orden económico del mercado en función del interés privado de los competidores, el interés colectivo de los consumidores y el interés público del Estado. El centro del nuevo Derecho de la actividad económica está siendo y será cada vez más el Derecho de la, competencia. La misión de este Derecho de la competencia será la de controlar el poder económico privado, el «poder del mercado» frente a las naturales aspiraciones del empresario a conquistar posiciones de dominio. En otros términos, el Derecho de la competencia, que supera como ningún otro la «summa divisio» entre Derecho público y Derecho privado, deja de ser un puro ordenamiento privado para salvaguarda de los derechos subjetivos de los empresarios; en el nuevo Derecho de la competencia prima, en efecto, la idea de la protección institucional, inspirada en los principios rectores de la política económica y social, o si se prefiere, en la necesidad de tutelar la institución misma del mercado y de la competencia desde la perspectiva de su función social.

Es así como se va modelando -a pesar del estancamiento o la crisis del Estado «social» de Derecho que estamos viviendo- lo que se ha calificado como «el Derecho de una sociedad en transformación». La neutralidad política o la autonomía natural del sistema de economía de mercado y del Derecho privado se presenta ya como incompatible con el interés general y conduce irremediablemente a una «instrumentalización» del Derecho privado -la llamada «desprivatización del Derecho privado»- en función de la protección de la persona y el interés social. Me parece que sería un error pensar que la tendencia actual hacia la desregulación del mercado, o la vuelta al sector privado de importantes sectores de la actividad económica supongan un cambio de signo radical en la función política o social que el moderno Derecho privado viene mostrando. No creo que sea así. Las normas de protección de los consumidores, la progresiva penetración de límites institucionales al ejercicio de los derechos subjetivos, el control de las condiciones generales de los contratos, la ampliación de la esfera de la responsabilidad extracontractual, la presión hacia una mayor presencia en las organizaciones empresariales de intereses distintos a los intereses del capital, la postergación de los intereses individuales del deudor y de sus acreedores en las situaciones de crisis económica, son algunos de los aspectos más significativos de esa «desprivatización».

Es por este lado también por el que ha de contemplarse la llamada «huida del Derecho administrativo» que muestra el desplazamiento de un buen número de organizaciones administrativas -a veces, incluso, de verdaderos servicios públicos naturales- hacia los modos privados de gestión. Es razonable la resistencia que ha suscitado este fenómeno entre los cultivadores del Derecho administrativo ante el temor de que existan organizaciones públicas que no estén controladas ni por las leyes del mercado ni por los procedimientos de Derecho público y la justicia administrativa; y es razonable también que ante esa «huida» se ponga especial énfasis en la existencia de una «reserva de Administración» en nuestra Constitución. Pero no me parece menos cierto que tampoco se puede ignorar -como en efecto no se ignora por algunos estudiosos de ese fenómeno- que las ventajas de una «desburocratización» de la actividad publica o si se quiere la utilización por la Administración de las formas y modos de la gestión empresarial no queda libre de las técnicas de control del Derecho privado, y, en definitiva, de la sumisión a un ordenamiento en el que cada vez se recorta más la autonomía de la voluntad y se incrementa la disciplina de su función social.

Estoy sobrepasando ya el tiempo que se nos ha concedido. Me permitiréis, no obstante, que termine con un recuerdo a los discípulos que le acompañaron en Bilbao, Santiago, Salamanca, Oviedo y Madrid, y ahora un recuerdo especial a la moderna Escuela española de Derecho Mercantil fundada por Joaquín Garrigues, consolidada por mi maestro Rodrigo Uría y otros prestigiosos mercantilistas. Lo hago, no ya para destacar la importancia de la Escuela en que me formé y viví durante más de cuarenta años, sino para afirmar que esta alta distinción que hoy me dispensáis no la recibo como un homenaje -inmerecido homenaje a mi persona-, sino como un homenaje que deseo compartir con esa prestigiosa Escuela que durante más de medio siglo ha sido artífice ejemplar de un quehacer universitario y de una brillante renovación de los estudios de nuestra disciplina. Y permitidme también que concluya haciendo votos porque la joven y pujante Facultad de Derecho de esta Universidad, y más concretamente su área de Derecho Mercantil sea un impulsor de esta renovación de la disciplina, algo a lo que viene llamada por la tradición universitaria de la Escuela y por la calidad de su profesorado.

Muchas gracias a todos.