Prof. D. Eduardo García de Enterría
- Home
- About UC3M
- Honoris Causa
- Prof. D. Eduardo García de Enterría
Prof. D. Eduardo García de Enterría
Nombrado Doctor Honoris Causa en el acto de apertura del curso 93/94
Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Carlos III, claustrales, señoras y señores.
Entro con emoción y con gratitud en el claustro de los Doctores de esta Universidad, joven pero ya prestigiosa, que tan generosamente me habéis abierto.
Acepto humildemente el gran honor que me otorgáis, porque comprendo bien que es al iuspublicismo español al que habéis querido destacar y singularizar en mi persona.
Ese iusplubicismo tenía en España precedentes ilustres, personalidades eminentes, logros importantes. Quizás lo único que aportamos quienes en 1950 echamos a andar la «Revista de Administración Pública» fue, sencillamente, un trabajo de equipo, colectivo, permanente, siguiendo el fluctuante curso de las leyes y de las sentencias, la marcha de la bibliografía y de las experiencias extranjeras (que fueron inicialmente un apoyo ancilar inexcusable, aunque ya lo sean cada vez menos, por la amplitud y la vitalidad de nuestra propia doctrina), el afán por matizar y por depurar los perfiles de las instituciones singulares de nuestro propio Derecho. Al final, las decenas de miles de páginas que esa «Revista de Administración Pública» acertó a poner en pie, los equipos de juristas jóvenes, y después ya menos jóvenes, las monografías, los análisis de jurisprudencia y los Tratados, todo ese hervor, que admite sólo equilibrios momentáneos y fugaces, todo eso hizo descubrir que el Derecho Administrativo español y una buena parte de lo que luego se ha singularizado como Derecho Constitucional, estaban ya en buena parte en pie y en forma para poder recibir y encajar el gran reto de la construcción y animación del Estado democrático de Derecho.
El Derecho Público y el Administrativo en particular, no son ciencias «de adorno», como se decía de ciertas enseñanzas en los antiguos colegios de señoritas. No son tampoco fruto de un simple esfuerzo de comprensión de la realidad; son un instrumento insoslayable para construir esa realidad misma, precisamente. La sociedad civil, que se asienta sobre el Derecho Civil, puede tener una consistencia estable y tendencialmente permanente, que explica que ese Derecho Civil haya vivido durante siglos y aun milenios sobre fórmulas alumbradas por juristas de civilizaciones hundidas en la historia. No es el caso del Derecho Público, evidentemente. La sociedad política es un artificio que, tanto en la historia como en la actualidad, si comparamos experiencias diversas, puede articularse de muy distintas maneras y con resultados también muy diferentes. Para nuestro ideal actual de un Estado de Derecho, donde los derechos humanos sean respetados y constituyan la base del sistema, donde la libertad y la autoridad no se enfrenten y se destruyan recíprocamente, sino que se entrecrucen en un todo armonioso sólo el «imperio de la Ley, expresión de la voluntad general» (en los términos del Preámbulo de nuestra Constitución) puede ofrecer la solución. El Derecho Público ha elevado así en varias potencias su significación como un medio inexcusable de la articulación social y política. El Derecho Público no sólo regula la situación de los distintos sujetos en el sistema político y social, sino que sólo a través suyo el poder público puede desenvolverse y gobernar.
Por otra parte, la sociedad contemporánea ha complicado los niveles de organización pública, ya no comprensibles desde las elementales unidades absolutas que han sido durante siglos los Estados soberanos. Por una parte, éstos han distendido notablemente su poder y han tenido que dejar paso a poderes territoriales inequívocamente políticos, y no sólo administrativos, en su propio seno; por otra parte, sobre ellos se han articulado sistemas supranacionales, en nuestro caso las Comunidades, hoy la Unión Europea, y a la vez, el sistema internacional, desde la instauración del sistema de Naciones Unidas, tiende a una institucionalización cada vez más profunda, que relega a la historia el modelo de puras hegemonías fácticas que por siglos ha predominado.
Toda esta urdimbre cada vez más compleja de relaciones públicas sólo el Derecho Publico es capaz de establecerlas y ordenarlas. Un Derecho no simplemente regimentador, sino instrumento de la libertad y de la justicia, como valores éticos insustituibles para la vida colectiva de los hombres.
Me enorgullece representar aquí a los iuspublicistas españoles, que han sido capaces de asumir ese reto espectacular. Dentro de ellos, más en concreto, el gremio de los administrativistas, infatigables en una tarea múltiple y apasionante, en la que el poder ha de justificarse día a día.
Os agradezco en nombre de todos ellos, Rector y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III, el honor que, aunque esta vez se singularice en mí, está en realidad dirigido a esa importante comunidad científica de la que soy simple representante.