Prof. D. Santiago Torres Bernárdez
- Home
- About UC3M
- Honoris Causa
- Prof. D. Santiago Torres Bernárdez
Nombrado Doctor Honoris Causa el dia 3 de febrero del 2006
En busca de la energía sostenible
Excmo. y Magnifico. Sr. Rector de la Universidad Carlos III de Madrid,
Excmo. e Ilmos. Sres.,
Doctores y Miembros del Claustro de la Universidad Carlos III,
Sras. y Sres.
Compañeros y amigos,
Al recibir el inmenso honor de quedar incorporado al Claustro de doctores de esta Universidad, deseo expresar mi profunda gratitud a todos a quienes debo encontrarme aquí ante ustedes.
Gratitud, ante todo, al Rector y al claustro de la Universidad Carlos III y su Consejo de Gobierno y al Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho.
Gratitud también al Profesor Fernando Mariño Menéndez, catedrático de Derecho Internacional Público de esta Universidad por una laudatio escrita desde la amistad y el afecto, sentimientos que el Profesor Mariño no ha dejado de prodigarme desde mi regreso a España. Gracias Fernando por tu generosidad. Ya sabes que dichos sentimientos son mutuos y que admiro tu labor de internacionalista tanto en la Universidad como en órganos y procedimientos internacionales.
LA GUERRA DE IRAK Y EL DERECHO INTERNACIONAL
1. Entre las numerosas cuestiones que preocupan en la actualidad a los observadores de la realidad internacional, la de mayor trascendencia para los internacionalistas es - a nuestro juicio - la planteada por el envite lanzado por los ideólogos neoconservadores norteamericanos a la comunidad internacional al reclamar para los EE.UU. la recuperación del antiguo jus ad bellum de los Estados, pretensión que se ha materializado con el ataque armado contra Irak de 19 de marzo de 2003 seguido de la invasión y ocupación del país.
2. En efecto, la consolidación de una pretensión de este tipo implicaría la aparición de un orden mundial muy distinto al que hoy conocemos, pues el principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza por los Estados en las relaciones internacionales, central en el ordenamiento en vigor, sería inaplicable a la Superpotencia.
3. Hasta hace unos años pensaba que la puesta fuera de la ley de la guerra como instrumento de la política nacional de los Estados era una conquista definitiva de la civilización. Sin embargo, desde la llegada al poder en enero de 2001 del ticket republicano Bush/Cheney esta conquista ha sido puesta en entredicho pues la acción exterior de los EE.UU. ha venido inspirándose en un neoconservadurismo ideológico amenazador para el ordenamiento internacional.
4. Si bien han habido otras muchas violaciones de las disposiciones relevantes de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, la guerra de Irak constituye un caso aparte. No estamos ante una violación más de dichas normas o ante una desviación menor de las mismas. Fue una guerra promovida con la intención decidida y manifiesta de ir erosionando por la vía de los hechos el ordenamiento internacional con objeto de acelerar el advenimiento de un orden diferente. La ratio decidendi de la guerra fue eminentemente ideológica, sin perjuicio de otros fines más inmediatos de orden político, geoestratégico, energético e, incluso, mercantil.
5. Para los hombres y mujeres de mi generación la guerra de Irak nos recuerda los funestos hábitos de algunas potencias europeas en la década de los treinta del siglo pasado, hábitos que terminaron en la catástrofe, las injusticias y los sufrimientos de la Segunda Guerra Mundial. Es con esta preocupación en mente que me propongo exponerles algunas reflexiones sobre la guerra de Irak y el derecho internacional.
1. EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL EN VIGOR
6. ¿ Por qué los ideólogos neoconservadores ponen tanto empeño en tratar de destruir el ordenamiento internacional que los EE.UU. ayudaron a crear con tanto esfuerzo y sacrificio en 1945 ? Tiene que haber alguna razón. Pero, esta razón no puede ser el temor a que las Naciones Unidas impongan a los EE.UU. obligaciones en materia de paz y seguridad internacionales contrarias a sus intereses vitales dado que, como Miembro permanente del Consejo de Seguridad, los EE.UU. gozan del privilegio del veto. Las razones son otras.
7. Aprovechando el desequilibrio creado por la caída del muro de Berlín en 1989, los ideólogos neoconservadores ya no se conforman con un papel hegemónico para los EE.UU. sino que pretenden alcanzar para sí mismos las máximas cotas de poder. El rechazo neoconservador de la ONU y, en general, de los principios fundamentales del ordenamiento internacional vigente se debe a que ya no aceptan plegarse al carácter multilateral e institucionalizado del sistema.
8. Como recuerda Harold Pinter en su discurso de aceptación del premio Nobel , los propios neoconservadores califican la política que predican como de "domino de pleno espectro", en el sentido de ser una política de control de la tierra, el mar, el aire y el espacio así como de sus recursos respectivos. No es pues la necesidad de hacer frente a nuevas amenazas, unas veces reales y otras supuestas, o la alegada incapacidad de la ONU para hacerles frente lo que motiva que éstos hegemónicos insatisfechos aboguen por la marginación de la ONU.
9. Pero, en el plano jurídico, los neoconservadores no lo tienen fácil, pues desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas el principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza por los Estados se ha enraizado de tal manera en la conciencia jurídica universal (opinio juris) que se ha convertido en una norma de derecho internacional general.
10. Se trata además de una norma internacional generalmente reconocida como de naturaleza imperativa (jus cogens) y que, como tal, no puede ser derogada por acuerdos particulares en contrario de los Estados ni, evidentemente, por declaraciones o comportamientos unilaterales de ninguno de ellos, sino por otra norma imperativa de signo contrario.
11. Así pues, los EE.UU no pueden recuperar el jus ad bellum de antaño sin el consentimiento o asentimiento de los demás Estados. Pero los Estados no son entes que tengan inclinaciones suicidas. De ahí que los teóricos del neoconservadurismo no convoquen conferencias para modificar el ordenamiento internacional en lo que concierne a los EE.UU. sino que tratan de alcanzar dicho fin mediante un proceso de erosión progresiva del mismo por la vía de los hechos, de manera que un día amanezcamos en un orden distinto gestionado por los EE.UU. de conformidad con los fines de dominio de la ideología neoconservadora. La guerra de Irak se explica en función de esta estrategia.
2. USOS LEGÍTIMOS DE LA FUERZA POR LOS ESTADOS
12. Mientras no se produzca el advenimiento del nuevo orden por el que suspiran los ideólogos neoconservadores, los EE.UU., como los demás Estados, sólo pueden usar legítimamente la fuerza en las relaciones internacionales en dos supuestos, a saber: (1) en situaciones de legitima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado; y (2) por autorización del Consejo de Seguridad (o eventualmente por recomendación de la Asamblea General en el marco de la Resolución Unión por la Paz de 1950). Veamos ahora si la guerra de Irak entra o no en uno de estos dos supuestos.
(A) LEGÍTIMA DEFENSA
13. El uso de la fuerza en legítima defensa individual o colectiva es un derecho inherente de los Estados. Así lo reconocen tanto la Carta de las Naciones Unidas como el derecho internacional consuetudinario. Es por lo tanto un uso de la fuerza lícito. Pero tienen que concurrir las condiciones que definen la legítima defensa en el ordenamiento internacional y, en primer lugar, que exista una situación de "ataque armado" o como mínimo, si se sigue la interpretación más liberal posible, una situación de "ataque armado inminente". Sin ataque armado actual o inminente de la otra parte no hay situación de legítima defensa.
14. No hubo ataque armado actual o inminente de Irak contra los EE.UU., y por lo tanto éstos no se encontraban en una situación de legítima defensa individual cuando el 19 de marzo de 2003 desencadenaron la guerra contra Irak, como no lo estaba tampoco el Reino Unido ni ninguno de los demás coaligados que participaron en la operación. Por otra parte, los EE.UU. y sus coaligados tampoco se encontraban en una situación de legítima defensa colectiva pues no fueron a la guerra para defender a uno o más terceros Estados contra un ataque armado actual o inminente iraquí, ni se produjo ninguna petición de un tercer Estado solicitando ayuda militar para repeler un ataque armado actual o inminente de Irak.
15. Nada de esto se produjo antes del ataque contra Irak y la invasión y ocupación de su territorio. La urgencia y gravedad proclamadas por los intervencionistas no venían referidas a ningún tipo de ataque armado actual o inminente de Irak sino a hipotéticas amenazas iraquíes que serían consecuencia de las relaciones que el régimen entretendría con el terrorismo internacional y de la alegada posesión, desarrollo y capacidad operativa de armas de destrucción masiva. Se trataba pues de la prevención de eventuales y futuras amenazas de Irak.
16. Por otra parte, el uso de la fuerza contra Irak no se ajustó a los criterios de "necesidad" y de "proporcionalidad" propios de un uso lícito de la fuerza en legítima defensa. Fue Irak el que estuvo en una situación de legítima defensa frente al ataque armado de los EE.UU. y sus coaligados y no a la inversa.
(B) LAS AUTORIZACIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
17. La responsabilidad principal en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales pertenece al Consejo de Seguridad el cual puede autorizar el uso de la fuerza por los Estados previa determinación por el propio Consejo de la existencia de una amenaza a la paz, de un quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión. El estudio de la práctica del Consejo de Seguridad de 1990 en adelante demuestra que las autorizaciones del Consejo no son uniformes. Pueden adoptar distintas modalidades. Dado el unilateralismo rampante de los últimos años, algunas de estas modalidades han dado lugar a que la doctrina se interrogue sobre su conformidad con la Carta. Pero, estos problemas no se plantean en el caso de la guerra de Irak por el simple hecho de que no hubo en ningún momento autorización del Consejo de Seguridad de ningún tipo. Los EE.UU. y sus coaligados usaron la fuerza contra Irak sin estar autorizados por el Consejo.
18. Los neoconservadores nunca admitieron que estuviesen obligados a obtener la autorización del Consejo de Seguridad. Cuando en su discurso ante la Asamblea General en septiembre de 2002, el Presidente Bush anunció que el asunto sería llevado al Consejo de Seguridad - para acomodar, según se dice, a Tony Blair y a un sector de su propia Administración- añadió que si el Consejo de Seguridad no hacía cumplir al régimen iraquí sus obligaciones los EE.UU. estaban decididos a actuar solos contra Saddam Hussein. Dicho más claramente, los EE.UU. estaban decididos a usurpar los poderes del Consejo de Seguridad.
19. El Consejo de Seguridad estableció un sistema de inspección más exigente (resolución 1441 de 8 de noviembre de 2002), pero no se dejó instrumentalizar y el Presidente Bush se fue a la guerra con sus coaligados sin autorización del Consejo y sin que este hubiera puesto fin a las inspecciones. Actuaron por lo tanto uti singuli. No fue un uso de la fuerza uti universi, es decir autorizado por el Consejo de Seguridad en nombre de las Naciones Unidas o de la comunidad internacional. El Consejo cumplió con sus obligaciones al considerar con sentido de responsabilidad la situación pero algunos Estados Miembros, entre ellos dos Miembros permanentes del Consejo, no cumplieron con las suyas.
20. La guerra de Irak no fue un episodio de la "guerra permanente" contra el terrorismo. Comenzó a ser considerada y estudiada como una opción desde la instalación del Presidente Bush en enero de 2001. Los intentos denodados de la Administración Bush y de algunos Gobiernos coaligados por crear un totum revolutum entre la lucha contra el terrorismo internacional y el plan de atacar y ocupar Irak tenía por objeto confundir al Congreso de los EE.UU., a los gobiernos y parlamentos de otros países, y a la opinión pública norteamericana e internacional. Pero los hechos han desmentido esta teoría y Colin Powell, en contra de lo que afirmó ante el Consejo de Seguridad, ha reconocido públicamente que no hay pruebas de la existencia de un vínculo entre Saddam Hussein y Al Qaeda.
21. También ha sido desmentida por los hechos la afirmación rotunda y reiterada que hacían entonces personalidades como Cheney, Powell y Rumsfeld sobre la posesión o desarrollo de armas de destrucción masiva por el régimen de Saddam Hussein, en violación de la prohibición impuesta a Irak por el Consejo de Seguridad a raíz de Guerra del Golfo, pues dichas armas no fueron encontradas por los inspectores de la ONU y de la OIEA mientras les dejaron trabajar, ni tampoco por el nutrido grupo de expertos estadounidenses destacados en el país por la Administración Bush después de la ocupación del territorio iraquí. ¡No apareció ni una sola "arma humeante" para utilizar el lenguaje de la época!
22. El agregado de los diversas investigaciones y publicaciones estadounidenses y británicas confirma que se trató de una de las manipulaciones informativas más descaradas que recuerda la historia. Las causas que hacían urgentísima la autorización por el Consejo de Seguridad del uso la fuerza se han evaporado, dejando al descubierto un inmenso fraude.
3. EL "ATAQUE ANTICIPATORIO" NEOCONSERVADOR
23. La guerra de Irak no fue pues ni un uso de la fuerza en legítima defensa ni un uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU. A lo que se asemeja es a la figura del "preemptive attack" (ataque anticipatorio) del documento sobre la Estrategia de Seguridad Nacional de los EE.UU. aprobado por el Gobierno norteamericano en septiembre de 2002.
24. Dicho documento no condiciona el "ataque anticipatorio" a la existencia de un ataque armado actual o inmimente ni a una autorización del Consejo de Seguridad. Lo define como una respuesta a una "amenaza suficiente" o un medio de prevenir "amenazas emergentes", unilateralmente apreciadas por los EE.UU. en ambos supuestos.
25. Todo Estado, salvo evidentemente los EE.UU., puede ser sujeto pasivo de un ataque anticipatorio. Se comienza por afirmar que los EE.UU. no dudarán en emplear - de ser necesario solos - la fuerza contra un Estado calificado por ellos de "Estado terrorista o patrocinador del terrorismo", con objeto de prevenir las amenazas, y se pasa a continuación a la noción más amplia de "Estado rufián, aventurero o bribón" ("rogue State") y de ahí, dando un pasito más, al concepto todavía más amplio de "Estado preocupante o sospechoso" ("State of concern"), término que abarcaría todo Estado cuya política por un motivo u otro sea vista con malos ojos por el Gobierno estadounidense. Por otra parte, la clasificación de un Estado en una u otra de estas categorías depende de la determinación que hagan los EE.UU. exclusivamente.
26. En cuanto a las causas, el documento menciona la lucha contra el terrorismo y la no proliferación de armas de destrucción masiva como justificativas del ataque anticipatorio. Pero estas causas no se presentan como un numerus clasus. Políticamente es una enumeración abierta y, desde el punto de vista jurídico, nada impide que los EE.UU. las amplíen o modifiquen unilateralmente. Por lo tanto, no existe tampoco limitación del jus ad bellum por el hecho de que el documento mencione expresamente determinadas causas y no otras. El "ataque anticipatorio" estadounidense puede lanzarse contra un Estado por cualquier causa considerada "suficiente" o "emergente" por los EE.UU.
27. La guerra de Irak ofrece un ejemplo de escuela al respecto. Se desencadena el ataque anticipatorio y se ocupa Irak. Las causas oficialmente alegadas para el ataque se esfuman. ¿Cómo se justifica entonces el "ataque anticipatorio"? Invocando retroactivamente otras causas tales como la democratización del país y la violación de los derechos humanos por el régimen depuesto. Finalmente, cuando la situación bajo la ocupación deja en entredicho algunas de estas últimas causas, se prescinde de toda causa y se afirma simplemente que el mundo es mejor sin Sadam Husein y santas pascuas.
28. El término "ataque anticipatorio" es relativamente reciente pero el contenido de la noción es tan viejo como la historia misma. Se trata de la "guerra preventiva" que no está admitida en el derecho internacional contemporáneo ni debe admitirse de lege ferenda, pues admitirla equivaldría a auspiciar, no a prevenir, el recurso a la guerra ofensiva o agresiva. Además, su pretensión de ser una doctrina de "prevención de las amenazas" está desmentida por los hechos pues en el caso de Irak se desencadenó el ataque sin que existiesen amenazas suficientes o emergentes, ni por supuesto inminentes.
4. LA "DOCTRINA DE LA GUERRA JUSTA"
29. Faltos de argumentos para justificar lo injustificable, algunos ideólogos neoconservadores y compañeros de viaje han tratado de apoyarse en doctrinas como la de la "guerra justa" que se remonta al siglo XVI. Europa salía entonces de la Edad Media, la Edad Moderna se busca todavía a sí misma y América acababa de ser descubierta. Es una doctrina que hace su aparición en el derecho de gentes como una reflexión de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez y otros teólogos/ juristas españoles ante los problemas de conciencia y jurídicos que planteaba el hecho del descubrimiento de las Indias y el tratamiento por los españoles de las poblaciones autóctonas.
30. El punto de partida de la reflexión es la teoría del bellum justum del derecho fecial romano tal como fue profundizada por San Agustín y sistematizada por Santo Tomás de Aquino. Así pues, en sus orígenes la doctrina se basó en el derecho natural de la escolástica. Durante las guerras de religión europeas del siglo XVII, conocidas como la Guerra de los Treinta Años, el holandés Hugo Grocio, devoto calvinista, incorporará la "guerra justa" a su sistema y la doctrina inspirará algunas disposiciones de los Tratados que en 1648 establecieron la Paz de Westfalia.
31. En el preámbulo de su obra De Jure Belli ac Pacis
(1623-1624), Grocio señala que ante el horrendo espectáculo de las guerras de religión muchos habían concluido que todos los conflictos armados entre cristianos debían ser prohibidos dado que su obligación principal es la de amarse los unos a los otros. Y menciona expresamente a su compatriota Erasmo que había publicado un elocuente folleto pacifista (conocido en inglés como The Complaint of Peace). Pero Grocio considera dicha propuesta exagerada e incluso contraproducente para la época. Había que encontrar un termino medio entre las posiciones extremas de los belicistas y de los pacifistas. Esta solución intermedia será para Grocio la "guerra justa" de la escuela española.
32. Los fundadores de la doctrina concibieron la "guerra justa" como una reacción contra una "injuria" o violación del derecho por la otra parte. Francisco de Vitoria no puede ser más claro: "unica et sola causa justa inferendi bellum injuria accepta" (De jure belli (1539), 13. 4ª prop. ). También distingue Vitoria por primera vez entre "guerra ofensiva" (agresiva) y "guerra defensiva". En línea con Vitoria, Francisco Suárez en su obra De Legibus ac Deo Legislatore (1612) se preocupa de las condiciones que deben concurrir para que una guerra sea una "guerra justa" y atribuye a la "guerra justa" una auténtica función judicial en vista de la inexistencia de otros medios de hacer justicia. También recomienda al príncipe consultar con hombres prudentes y justos antes de emprender una guerra. La "guerra injusta" era considerada un "pecado" que podía acarrear castigos y comprometer la salvación eterna. Hugo Grocio se sirve también del término "injuria" y menciona como las causas más frecuentemente citadas de "guerra justa": la defensa, la recuperación de la propiedad y el castigo (sanción).
33. La doctrina de la guerra justa presupone en primer lugar la existencia de una causa, segundo que ésta sea justa y tercero que la justa causa sea suficientemente grave para ir a la guerra. Por consiguiente, una guerra sin causa no puede ser por definición una guerra justa, como no lo es una guerra con causa injusta o causa justa insuficiente. A esta condición se añade la de la recta intención. El que declara la guerra debe buscar el bien común y no iniciarla por odio, venganza o codicia. Por último, la guerra justa debe ser emprendida por la autoridad competente, En el caso de la guerra de Irak sólo se cumple esta última condición.
34. Los EE.UU. y sus coaligados no persiguieron el bien común, sino objetivos particulares de sus respectivas políticas nacionales. Los neoconservadores deben leer con mayor atención a Francisco de Vitoria el cual en las enseñanzas que impartió en Salamanca en la cuarta década del siglo XVI ya nos dice que: "como cada Estado es una parte de todo el Orbe, y con mayor motivo, como cada provincia es una parte de la comunidad de las naciones cristianas, una guerra es injusta por la sola razón de que, a pesar de la utilidad para dicha provincia, cause daño al Orbe y a la Cristiandad " (De Potestate civile, 13).
35. Así, la guerra de Irak es también una "guerra injusta" según la propia doctrina de la guerra justa, sin perjuicio de que invocar hoy en día dicha doctrina carece de sentido pues su punto de partida, el jus ad bellum de los Estados, no existe en el ordenamiento internacional desde por lo menos el Tratado Briand-Kellogg (1928).
36. Los teóricos de la doctrina de la guerra justa quisieron sin duda mitigar los excesos del jus ad bellum de los príncipes, pero la doctrina adolecía de una debilidad operativa congénita, a saber que la última palabra en la determinación de si se podía o no ir legítimamente a la guerra correspondía sólo y sin apelación posible al soberano. La doctrina de la guerra justa no era pues la solución, pero su decaimiento tampoco lo fue.
37. En efecto, durante el siglo XIX la guerra fue considerada como una manifestación de la soberanía que sólo podía ser eventualmente limitada o prohibida por tratados o reglas consuetudinarias, es decir por normas jurídicas positivas adoptadas o consensuadas por los Estados y estos tratados y normas se hicieron esperar. El recurso a la guerra se presentaba como un derecho o competencia soberana con fines de autotutela (self help) o de conservación del Estado, aunque en realidad podía irse a la guerra por todo tipo de causas o sin causa alguna.
38. Tal era la situación imperante cuando se celebraron las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907. La Conferencia de 1907 sólo prohibió el recurso a la guerra para el cobro de deudas contractuales (Convención Drago-Porter).
39. Este fue el modesto punto de partida del proceso histórico que culminó con la abolición del jus ad bellum que consagra la Carta de las Naciones Unidas. Así, cuando los ideólogos neoconservadores claman por el "derecho" de los EE.UU. para hacer la guerra están pidiendo algo que no existe en el derecho internacional. Su reclamación o pretensión es pues de orden meta-jurídico. El ordenamiento jurídico internacional no solo no conoce tal derecho sino que impone la obligación de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Por eso el ataque armado de los EE.UU. y sus coaligados contra Irak es un hecho internacionalmente ilícito que, además, presenta las características propias de un acto de agresión.
40. En tanto que acto de agresión, dicho ataque no solo es un hecho internacionalmente ilícito sino también un crimen internacional. El "crimen internacional supremo" según el Tribunal Internacional de Nüremberg. Es pues generador: (1) de una responsabilidad jurídica internacional agravada para los Estados participantes; y (2) de una responsabilidad penal de los individuos responsables.
5. CONSIDERACIONES FINALES
41. La guerra de Irak no fue una guerra necesaria ni lícita. Fue una guerra elegida precisamente por ser ilícita. Los mentores del neoconservadurismo en la Administración del Presidente Bush consideraron que el momento era interna e internacionalmente propicio, y quizás irrepetible, para romper de una vez por todas la baraja, es decir para que los EE.UU. recurriesen al uso de la fuerza como instrumento de su política nacional en plena y pública contradicción con el ordenamiento vigente, con objeto de promover de ese modo el advenimiento del nuevo orden mundial que postula la ideólogía neoconservadora.
42. Pero, entonces, surge inexorablemente una pregunta ¿cuál es la alternativa neoconservadora al ordenamiento vigente? La pregunta se plantea por que no es lógico presumir que la alternativa neoconservadora sea la selva, es decir, la vuelta al estado de naturaleza. Tiene que haber algún elemento alrededor del cual se organice la sociedad universal que auspician los ideólogos neoconservadores, lo que Francisco de Vitoria llamaba "el Orbe".
43. Sobre esta cuestión capital dichos ideólogos son menos transparentes. Practican un doble juego. Por un lado afirman que no están contra el concepto mismo de "organización internacional" sino contra la ONU pero el contenido de su prédica los desmiente. Todo apunta a que su objetivo es el propio ordenamiento internacional en que vivimos que dejaría de ser "internacional" para convertirse en un ordenamiento de nueva planta de corte imperial bajo la égida de los EE.UU. Si este fuese el caso, tendríamos en teoría un elemento organizativo, pero surgirían inmediatamente otras preguntas. Por ejemplo, ¿sería mas adecuado y eficaz en las condiciones del mundo contemporáneo un ordenamiento imperial que un ordenamiento internacional? ¿lo aceptarían los demás Estados, naciones y pueblos? .
44. Estamos ante una comunidad internacional marcada por la variedad de las grandes formas de civilización que nos ha legado la historia, la diversidad de culturas, la multiplicidad de regímenes político-jurídicos internos, las desigualdades en la distribución de la riqueza, las diferencias abismales en grado de desarrollo económico y social de los pueblos, etc...
45. Esta diversidad de la sociedad internacional no permite una reorganización pacífica del Orbe articulada alrededor de la noción de Imperium mundi. Hemos visto como caían, una tras otra, las tentativas imperiales, ¡y eran parciales !, de los siglos XIX y XX. Pensamos pues, que una tentativa de reorganización imperial o casi-imperial del mundo en las condiciones imperantes es un proyecto quimérico en cuanto a su realización e incapaz de asegurar la paz universal si lograse llegar a establecerse. En todo caso, el tránsito del orden internacional actual al orden imperial tendría que hacerse a sangre y fuego mediante una ruptura permanente y duradera de la paz general y terminaría, a nuestro juicio, en un rotundo fracaso. Lo más difícil no ha sido nunca hacer la guerra sino construir y mantener un orden de paz.
46. Además, ¿podrían los EE.UU. con la carga? A juzgar por lo sucedido en Irak no parece ser ese el caso. La capacidad de destrucción de los EE.UU. es ilimitada pero no sus recursos humanos y económicos, aunque puedan contar ocasionalmente con ayudas foráneas. Las insuficiencias de su capacidad de análisis y de gestión de las crisis ha quedado más que en entredicho, pues diseñar una guerra como la de Irak sin un plan para el día después de una victoria cierta es una frivolidad imperdonable.
47. En todo caso, aunque en el mercado editorial abunden los publicaciones que utilizan la expresión "imperio americano", no vivimos en un imperio norteamericano y es probable que nunca llegue a establecerse. Se puede abusar de la hegemonía para desencadenar guerras, pero la hegemonía no es imperio.
48. Sin embargo no deberíamos perder de vista que el triunfo de las tesis neoconservadoras llevarían a una organización jurídica del mundo de carácter asimétrico. Los neoconservadores no reclaman el jus ad bellum en términos generales sino para los EE.UU. Esto es inédito y conlleva
necesariamente una soberanía capitisdisminuida de los demás Estados en relación con la de los EE.UU., incluida la de las otras Grandes Potencias. El principio de la igualdad soberana de los Estados sería pues la primera víctima del orden neoconservador.
49. Pero también lo serían otros principios fundamentales: la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; la no intervención; al arreglo pacífico de las controversias; la soberanía sobre los recursos naturales, etc... Otra víctima propiciatoria sería evidentemente el sistema mismo de seguridad colectiva. Este se convertiría a lo sumo en un apéndice del de la seguridad de los EE.UU.
50. Por último, las guerras y políticas neoconservadoras han traído consigo gravísimas violaciones de las leyes y costumbres de la guerra y del derecho internacional humanitario (jus in bellum), así como de los derechos y libertades fundamentales. Y éstas han sido de tal envergadura que la imagen tan cuidada durante años de los EE.UU. como valedor de los derechos humanos está por los suelos. Ha sido sacrificada en el altar de la seguridad según una técnica habitual en los movimientos de signo autoritario. Por ejemplo, lo que ha pasado y sigue pasando con ciertos prisioneros de guerra y con la tortura no tiene nombre, como tampoco los silencios y complicidades europeas al respecto.
51. El neoconsevadurismo pretende hacer de la parte el todo pero ni la Cristiandad era el Orbe en tiempos de Vitoria ni los EE.UU. lo son en la actualidad. Ahí reside, a nuestro juicio, el error teórico fundamental de esta ideología. La cuenta atrás ya ha empezado y los indicios del declive empiezan a acumularse. La aventura iraquí ha puesto al descubierto los límites del poderío de la Superpotencia y su diplomacia empieza a notarlo.
52. Y ¡ horror de los horrores ! la tan denostada ONU sigue en pie. Así lo prueba el documento consensuado por los Jefes de Estado y de Gobierno en su reunión en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York en septiembre de 2005. El ordenamiento global vigente no ha sido desplazado por ningún sistema de nueva planta. De hecho, los EE.UU. y sus coaligados se vieron en la necesidad de volver al Consejo de Seguridad con su Irak ocupado (resolución 1511 de 16 de octubre de 2003) para ir saliendo del atolladero y el Consejo conserva sus competencias y poderes.
53. A la hora de la verdad, los neoconservadores no han presentado ningún proyecto de orden mundial alternativo a la
ONU ni se han ido de la ONU. De enterrar la ONU - que según el llamado príncipe de las tinieblas del neoconservadurismo Richard Perle habría muerto el 19 de marzo de 2003 - ni se habla. Al contrario, hay que llevar a Siria y a Irán ante el Consejo de Seguridad ! El discurso antionusiano se ha moderado. El envite neoconservador aun está presente, pero ya no está de moda y asistimos a un cierto cambio de rumbo. Esperemos que se confirme y que no surjan ahora de este lado del Atlántico neoconservadores rezagados.
54. Para terminar, recordemos a los neoconservadores las palabras del Secretario General de la ONU Kofi Annan pronunciadas ante la Asamblea General el 12 de septiembre de 2002: "Todo gobierno comprometido en mantener el imperio de la ley en el plano doméstico, tiene también que estar comprometido con el imperio del derecho internacional. Y todos los Estados tienen un claro interés, así como una clara responsabilidad, en apoyar el derecho internacional y mantener el orden internacional". Dicho en otras palabras, si no se respeta el derecho internacional no se respeta el Estado de derecho.
Muchas Gracias