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Normas de préstamo y utilización temporal de recursos no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje, prestados por la Biblioteca

Preámbulo

Las presentes normas actualizan la regulación del préstamo y la utilización temporal de recursos no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje prestados por la Biblioteca. Sustituyen al texto refundido de las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de abril de 2005 y modificadas en sesión de 25 de febrero de 2016.

Artículo 1.- Objeto. Recursos susceptibles de préstamo o utilización.

Las presentes normas regulan el uso en préstamo y la utilización temporal de recursos no bibliográficos efectuada por el Servicio de Biblioteca. Entre tales recursos, se entenderán comprendidos los ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual, salas de estudio y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades.

Artículo 2.- Sujetos usuarios.

2.1 Podrán ser usuarios de ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual y salas de estudio los/las estudiantes de la Universidad con matrícula activa.

2.2 Para poder acceder al uso de los recursos será necesaria la presentación del carné de la Universidad o de la introducción del usuario y contraseña, según corresponda a préstamos manuales o automáticos.

Artículo 3.- Procedimiento y condiciones.

3.1. Los recursos no bibliográficos se destinarán única y exclusivamente a usos y finalidades académicas ligadas a actividades de estudio e investigación. Su utilización supone la aceptación de las condiciones de uso establecidas y el conocimiento de las medidas contra su utilización indebida.

3.2 Condiciones para el uso de ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades:

3.2.1. El préstamo se efectuará por los medios automatizados o manuales que se establezcan en la Biblioteca.

3.2.2    La duración del préstamo y el horario de los recursos quedará establecido por el Servicio según las necesidades de los centros.

3.2.3 El usuario deberá velar por la integridad y buena conservación del ordenador portátil, del equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades y advertir al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo. No podrá manipular ni el hardware ni el software instalados en el ordenador. En particular, velará por que no sea utilizado por persona distinta del/de la solicitante.

3.2.4 El/la solicitante del préstamo es responsable de la custodia y buen uso del ordenador y del equipamiento audiovisual y de aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades. Tanto el ordenador como el equipamiento audiovisual deberán ser devueltos en iguales condiciones en que ha sido entregado al usuario.

3.2.5 El uso de los recursos deberá llevarse a cabo exclusivamente dentro de la Universidad sin que, en ningún caso, puedan extraerse fuera de este recinto.

3.3 Condiciones de uso de las salas de estudio:

3.3.1 Los usuarios se deberán acreditar en el mostrador de la Biblioteca, a la recogida de la reserva, con su carné de usuario.

3.3.2 Las salas de estudio se podrán utilizar durante un plazo establecido por el Servicio según necesidades de los centros.

3.3.3 El número máximo de usuarios de las salas podrá variar según los centros. Los usuarios se atendrán al número máximo establecido.

Artículo 4.- Medidas.

4.1 Cualquier actuación de los usuarios disconforme con estas normas facultará a la Universidad, según la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata:

  • Advertencia sobre uso indebido de recursos no bibliográficos.
  • Suspensión del servicio de préstamo o, en su caso, de la utilización de las salas de estudio.

4.2 En caso de incumplimiento de los plazos previstos para la devolución de ordenadores portátiles, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades procederá la medida de suspensión del servicio de préstamo de treinta días por cada día de demora. Dicha medida será adoptada por la Dirección de la Biblioteca o persona en quien delegue.

4.3 En caso de extravío, destrucción o deterioro del ordenador portátil, del equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades o de mala utilización de las salas de estudio procederá la adopción de la medida de suspensión del servicio de préstamo o, en su caso, de la utilización de las salas de estudio, hasta la reposición del ordenador, equipamiento audiovisual y aquellos otros de igual carácter que puedan ser incorporados posteriormente a dichas utilidades, por otro de iguales características o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión Delegada de Biblioteca.

4.4 En caso de no presentarse en el mostrador para acceder a la sala reservada al efecto, ni haberla anulado o comunicado su anulación a la Biblioteca, el usuario no podrá volver a hacer uso del sistema de reserva ni de las salas durante quince días.

4.5 Las anteriores medidas se adoptarán sin perjuicio de la eventual exigencia de la responsabilidad disciplinaria, civil o penal en que hubiera podido incurrir el usuario.

Artículo 5.- Normativa de Aplicación.

Será de aplicación complementaria y supletoria al préstamo de recursos no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje regulado en esta normativa, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Biblioteca aprobado por la Junta de Gobierno en sesión 3/97 de 17 de junio de 1997 y modificado parcialmente por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 15 de noviembre de 2002 y 17 de marzo de 2004.

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