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Prof. D. Boutros Ghali

Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Profesor Dr. D. Boutros-Ghali

Boutros-Ghali

Nombrado Doctor Honoris Causa el 15 de abril de 1994

Señor Rector, excelencias, mis queridos colegas, señoras y señores, queridos amigos,

La gestión cotidiana de los asuntos del mundo me proporciona raras veces la ocasión de disfrutar de momentos como el que ustedes me ofrecen hoy. Momentos en los que puedo experimentar el honor de recibir un grado académico tan prestigioso y, al mismo tiempo, saborear el placer de encontrarme en comunidad. En el mundo universitario, que es profundamente el mío.

Por lo tanto les expreso mi gratitud, a usted, señor Rector, y a todos los responsables de la Universidad Carlos III, por haber creído que debían distinguirme.

Les estoy también muy agradecido porque esta impresionante manifestación me proporciona además la ocasión, como Secretario General de las Naciones Unidas, de dar a conocer mejor los objetivos y la acción de la Organización mundial cuya carga me han confiado los Estados.

Si en este momento de la Historia los Estados han sentido la necesidad de colocar a la cabeza del Secretariado de las Naciones Unidas a un hombre que es universitario y diplomático al mismo tiempo, quizá sea porque sentían confusamente que el período presente es tanto el de la reflexión como el de la acción.

En efecto en algunos años nuestro mundo ha experimentado una tal aceleración de la Historia que los valores y las normas en las que se basaba tradicionalmente la Sociedad internacional se han alterado profundamente.

Es forzoso reconocer que, en muy poco tiempo, el mundo ha pasado de la euforia al pesimismo. La caída del muro de Berlín y el fin del antagonismo Este-Oeste habían dejado vislumbrar unos horizontes de paz insospechados y un futuro radiante. Pero el aumento de los micronacionalismos y de la intolerancia han transformado muy pronto y radicalmente esta visión del porvenir.

Por eso estamos hoy constantemente divididos entre la esperanza de ver que aquí y allá se arreglan antiguos conflictos y el temor de ver que en otra parte surgen nuevas fuentes de tensión nacidas de guerras civiles, de enfrentamientos tribales o de conflictos étnicos.

En la opinión pública, la Organización de las Naciones Unidas padece muchas veces los azares de esas turbulencias del mundo. Esa es la razón de que unas veces sea alabada y otras censurada, lisonjeada o criticada. La verdad es que esto no es nada asombroso. La Organización de las Naciones Unidas representa la suma de los ideales a los que nos adherimos como comunidad humana. Y todo el mundo se siente herido cuando se escarnecen esos ideales en alguna parte del mundo.

Yo mismo siento muchas veces esa herida, pero sé que los caminos de la paz, del desarrollo y de la democracia son largos y están llenos de trampas. Cada día nos convence de que la diplomacia mundial es un asunto de larga duración y que exige una paciencia infinita. Porque solamente a pequeños pasos, constantemente repetidos, se podrán realizar los grandes objetivos enunciados en la Carta de las Naciones Unidas.

Y comprendo que la opinión pública pierda a veces el valor y la paciencia y que le cueste trabajo captar, entre los infinitos entrelazamientos de la vida internacional, las grandes líneas que guían la acción de la Organización mundial.

Estas dificultades son aún mayores porque los Estados todavía no han hecho nacer los conceptos y las referencias necesarias para pensar el período actual, para pensar la posguerra fría.

Y todo el mundo busca las vías para un nuevo orden mundial.

Ahora bien, esta misma noción de orden internacional está cargada de una profunda ambigüedad. Porque se sabe que el concepto de orden mundial -si es que hay uno- cumple diversas funciones en la vida de los Estados y de los pueblos.

Contiene al mismo tiempo una dimensión política y una dimensión ideológica, una dimensión económica y una dimensión social, una dimensión histórica y una dimensión cultural. Lo mismo puede servir de argumento jurídico a los Estados más poderosos como de discurso militante a los Estados más débiles. En resumen, lo que llamamos orden internacional es tanto la expresión de una relación de fuerza presente como la idealización de una sociedad futura.

Además, debemos tener siempre presente en la mente el hecho de que el orden internacional ya no debe regir de ahora en adelante una sociedad interestatal, sino una sociedad fundamentalmente transnacional. En efecto, durante mucho tiempo hemos concebido el orden internacional como un orden político y sedentario. Ahora tenemos que aprender a captar y ordenar también un mundo económico y nómada. Hoy en día, la circulación de las riquezas es un movimiento tan importante como lo era ayer el dominio de las zonas.

Por lo tanto tenemos que reflexionar sobre reglas que puedan tener en cuenta no sólo la voluntad de los sujetos políticos, sino también el comportamiento de los agentes económicos, y que puedan superar las inevitables contradicciones entre la lógica del territorio y la lógica del capital.

Finalmente tenemos que saber que este orden internacional tendrá que desarrollarse ante los ojos del mundo. En efecto, la difusión de imágenes e ideas a través de los modernos medios de comunicación han modificado por completo la visión tradicional que teníamos de las realidades internacionales. Ciertamente, hoy estamos mejor informados de los asuntos del mundo que ninguna otra civilización de las que nos han precedido. Pero esta información exige por nuestra parte un trabajo permanente y una atención constante, so pena de ver que la imagen se convierta en espectáculo y la información en un instrumento de manipulación.

Es decir, la necesidad -o mejor aún, la urgencia- de replantearnos las reglas de nuestro devenir colectivo e intentar insuflar, si no una moral, por lo menos un mínimo de racionalidad en la conducta de los actores de la vida internacional.


 

La Organización de las Naciones Unidas no ahorra esfuerzos en esta tarea. Precisamente yo querría reflexionar ante ustedes durante unos instantes acerca del papel que desempeña la Organización mundial en la emergencia de las nuevas reglas.

En efecto, hay que tomar conciencia de que el Derecho internacional contemporáneo experimenta considerables modificaciones que le afectan en lo más hondo de sí mismo y que se refieren tanto a las instituciones internacionales como a las normas jurídicas.

En el ámbito institucional, las organizaciones internacionales se han encontrado profundamente alteradas por el nuevo contexto en el que se desarrollan actualmente las relaciones entre los Estados, como consecuencia de la fragmentación de la Unión Soviética, del fin de la política de bloques y de la aparición de nuevas potencias.

Estos fenómenos tienen considerables efectos sobre la Organización de las Naciones Unidas, que se ve obligada a efectuar una profunda y permanente reflexión sobre sí misma.

Esta reflexión se refiere, en primer lugar, a la representatividad de sus órganos, y especialmente a la propia composición del Consejo de Seguridad.

Recientemente he tenido ocasión de lanzar una amplia encuesta ante los Estados miembros para recoger su opinión al respecto. Todos parecen estar de acuerdo en que es preciso que el Consejo de Seguridad siga siendo un órgano restringido para conservar su eficacia, pero que al mismo tiempo se abra más para afianzar su legitimidad. Sin embargo las modalidades de esta reforma, la elección de los nuevos actores y el estatuto que se les puede otorgar siguen siendo cuestiones todavía muy discutidas.

En este mismo momento se desarrollan dentro de la Organización mundial debates jurídicos apasionantes y apasionados acerca de este tema. También es verdad que esta eventual reforma del Consejo puede afectar en profundidad al funcionamiento mismo de la Organización. Todos estarán de acuerdo en que se trata de una cuestión de crucial importancia.

Dentro del mismo espíritu, la Organización de las Naciones Unidas está actualmente obligada a reflexionar con agudeza acerca de los poderes y de la distribución de competencias entre algunos de sus órganos principales.

También en ese aspecto y por esa misma razón, el Consejo de Seguridad, que ya ha recuperado la totalidad de las funciones que le fueron asignadas en la Carta, debe adoptar un nuevo ritmo y nuevos métodos. Al contrario que en el pasado, en el que sus sesiones estaban claramente delimitadas, el Consejo está actualmente obligado a celebrar sesión de manera prácticamente continua. Su estructura de trabajo se ha convertido en la de una «célula de crisis» que trata de forma cuasi permanente las situaciones internacionales a medida que van apareciendo.

De esa forma, el Consejo está en situación de seguir más de cerca y de manera más coherente las diferentes amenazas a la paz y a la seguridad internacionales en todo el mundo. Pero pueden nacer dificultades de este nuevo concepto de su papel que tiene el Consejo. En efecto, está claro que las operaciones inmediatas destinadas a responder con urgencia a las crisis internacionales, en el conjunto del planeta, deben ir a la par de una comprensión global de los múltiples problemas del mundo actual.

Por lo tanto estoy a favor, ya lo he manifestado, de que el Consejo celebre reuniones periódicas a nivel ministerial. No hay duda de que el Consejo ganaría en eficacia y en autoridad.

Asimismo, me parece necesario que el Consejo de Seguridad celebre sesiones formales con más frecuencia con el fin de informar lo mejor posible al conjunto de los Estados miembros. De esa forma recibiría un mejor apoyo.

Por otra parte, esta nueva situación del Consejo de Seguridad hace nacer o renacer nuevos interrogantes jurídicos. Concretamente los siguientes: el Consejo, seguro de la unanimidad de sus miembros permanentes, ¿Tiene poderes ilimitados? ¿Hasta dónde puede extender sus competencias? ¿Es el único dueño de la interpretación de sus propios poderes? ¿Están sus actos exentos de todo control? Hay cuestiones jurídicas muy complejas y que no tienen nada de académico porque afectan directamente a las modalidades del poder de decisión, a escala mundial.

Finalmente hay que volver a examinar ampliamente los lazos institucionales y funcionales que mantiene el Consejo de Seguridad con el Secretario General. La Carta de las Naciones Unidas fija esta relación compleja en algunos artículos. La práctica se ha encargado de ampliar el sentido.

Pero día tras día aparecen situaciones inéditas que necesitan nuevas interpretaciones por parte de los principales actores de la Organización. También en este caso se trata de problemas esenciales porque conciernen a la preparación y modalidades de ejecución de las decisiones del Consejo. Por lo tanto afectan directamente a la eficacia y la credibilidad de la Organización entera.

Todavía podría mencionar otros muchos campos en los que hay que replantearse las reglas de Derecho en el plano institucional. Pero ahora querría hacer hincapié en uno de los temas de preocupación más fundamentales del nuevo orden institucional del futuro, ya que se refiere al sujeto principal del Derecho internacional, es decir el propio Estado.

En efecto, tenemos que convencernos de que el orden internacional del futuro deberá plantearse en una sociedad internacional que duda de sus propias estructuras y, singularmente, de la primera de ellas: el Estado.

Decididamente, el siglo veinte no sólo habrá sido el de la fragmentación de los imperios, cuyas consecuencias no hemos acabado de vivir y de experimentar. También es el de los recelos hacia el Estado-nación.

Aquí, algunos pueblos, en medio de trágicos balbuceos, intentan conciliar la racionalidad del Estado y los impulsos del micronacionalismo. Y debemos plantearnos gravemente la cuestión de saber si el principio del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos no corre a veces el riesgo de favorecer en cierto modo la aparición de esos micronacionalismos, en contra de la idea que todos tenemos del Derecho internacional.

En otros lugares es la propia realidad del Estado la que se derrumba. Algunos Estados en desarrollo han llegado a talsituación de desestructuración que a veces les falta uno de los elementos constitutivos esenciales que le atribuimos normalmente al estatuto del Estado. Eso puede tener consecuencias incalculables, ya que esta decadencia de las instituciones puede hacer resurgir o renacer solidaridades primitivas, muchas de las cuales son, desgraciadamente, portadoras de fanatismos y exclusiones. Por lo tanto se le plantea a la Comunidad internacional la cuestión de saber cómo encargarse de esos Estados en quiebra.

Estas son, señor Rector, señoras, señores, algunas cuestiones institucionales esenciales del Derecho internacional actual y que me permito someter a su reflexión, ya que forman parte cada día de los interrogantes que son los míos.

Pero actualmente se nos abren otros campos del Derecho internacional. contemporáneo. Concretamente todos los nuevos aspectos normativos que debe captar.

En ese ámbito, secciones enteras del orden jurídico sufren mutaciones profundas.

Están naciendo nuevas reglas -o al menos nuevas prácticas- que se refieren tanto a la gestión de los territorios como a las nuevas tecnologías o la comunicación...

Respecto a todas estas cuestiones, se sabe el papel que desempeña la Organización de las Naciones Unidas en la gestación y aparición de un nuevo Derecho internacional. A veces reúne amplias Conferencias internacionales que permiten hacer aparecer nuevas reglas de derecho positivo. Como, por ejemplo, del Derecho del mar.

A veces favorece la codificación o el desarrollo progresivo del Derecho internacional en campos tan importantes como la responsabilidad internacional de los Estados, sus inmunidades jurisdiccionales o incluso los crímenes contra la paz y la seguridad de la Humanidad, para los cuales un proyecto de código está en el orden del día.

La ONU también puede acelerar la aparición de un Derecho prospectivo en los campos más punteros y más innovadores de la vida económica internacional. Pienso concretamente en las reglas aplicables a los contratos internacionales, respecto a los cuales la Organización mundial hace un notable trabajo de uniformización, sin que la opinión pública sea siempre consciente de ello, y cuyos efectos prácticos son considerables.

Pero hay todavía más. Hoy día tenemos el deber de mirar de distinta manera los grandes objetivos de la Comunidad internacional. Y concretamente las reglas de Derecho destinadas a preservar la paz, a promover el desarrollo o a favorecer la democracia.

En el campo de la seguridad internacional, ya he esbozado en la «Agenda para la Paz» que he sometido al Consejo de Seguridad las vías por las que la Organización mundial está en condiciones de comprometerse. He tenido ocasión de mostrar que la misión de paz asignada a la Organización de las Naciones Unidas constituye un proceso continuo y permanente que va mucho más allá de la idea tradicional de la paz, concebida únicamente de manera negativa como la ausencia de guerra.

La paz, a mi modo de ver, supone para la Organización cuatro tipos de acción: la diplomacia preventiva, el restablecimiento de la paz, el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz tras los conflictos.

La diplomacia preventiva tiene por objeto evitar que surjan diferencias entre las partes, impedir que una diferencia existente se transforme en conflicto abierto y, si estalla un conflicto, hacer de manera que se extienda lo menos posible.

En cuanto al restablecimiento de la paz, se propone acercar a las partes hostiles esencialmente por los medios pacíficos previstos en el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas.

Se sabe en qué consiste el mantenimiento de la paz, ya que la presencia de las Naciones Unidas en diferentes terrenos de operación tiene lugar actualmente bajo la mirada del mundo y los medios de comunicación.

En cuanto a la consolidación de la paz tras los conflictos, me parece una medida esencial para crear, en los países arrasados por la guerra, estructuras apropiadas para reafirmar la paz y evitar de esa forma una renovación de las hostilidades.

Desde la caída del muro de Berlín, se sabe cuántas de esas modalidades de acción han puesto en práctica las Naciones Unidas. En el espacio de cinco años, la Organización de las Naciones Unidas ha desplegado más operaciones de mantenimiento de la paz que durante los cuarenta años anteriores.

Querría aprovechar esta ocasión para rendir públicamente homenaje a los cascos azules españoles que sirven actualmente bajo los colores de las Naciones Unidas. En este mismo momento hay más de mil de ellos sobre el terreno. Sé de su dedicación y su abnegación.

Pero esta efervescencia de la Organización de las Naciones Unidas al servicio de la paz necesita, además, el desarrollo de reglas de Derecho adaptadas a esta nueva coyuntura. Hay muchos capítulos en la Carta, entre los más esenciales - el capítulo VI, el capítulo VII, el capítulo VIII- que piden muchas clarificaciones y precisiones. Y la práctica, aquí o allí, se encarga constantemente de inventar nuevas situaciones.

Pero tenemos mucho por hacer en el campo del Derecho internacional del desarrollo.

Con frecuencia se ignora la considerable acción llevada a cabo por la Organización mundial en favor del desarrollo. La ONU dedica alrededor del 30 por 100 de su actividad al mantenimiento de la paz, pero el resto está ampliamente dedicado al objetivo del desarrollo económico y social.

En estos mismos momentos y a petición de la Asamblea general de las Naciones Unidas, estoy preparando una «Agenda para el desarrollo» que debería permitir que se le dé un nuevo impulso a nuestra acción en ese campo.

Si no tenemos en cuenta el imperativo de desarrollo solidario faltaríamos al compromiso que tenemos con la Historia.

Pero para llevar a cabo lo que yo querría llamar «una nueva ética del desarrollo» tenemos que adaptar los esquemas, los métodos y las acciones a las realidades geopolíticas y técnicas del mundo actual.

La fragmentación del tercer mundo que hace aparecer una multiplicidad de situaciones diferenciadas, la metamorfosis de los países del Este y su integración en los circuitos económicos mundiales, la aparente victoria de la economía de mercado tanto en el aspecto normativo como en el práctico, transforman profundamente las relaciones económicas internacionales y nos imponen renovar nuestras maneras de pensar el desarrollo.

Pero no basta con forjar un nuevo pensamiento internacional del desarrollo. También hace falta que la Comunidad internacional se dote de los medios de llevarlo a cabo. Precisamente a la Organización de las Naciones Unidas le corresponde, recordar a cada Estado -tanto a los países industrializados como a los países en desarrollo- la exigencia de sus deberes.

Es la ONU la que tiene que hacer que todos comprendan cuántos son los esfuerzos de todos los Estados miembros, la reciprocidad bien comprendida y la puesta en práctica de una verdadera solidaridad que hagan posible un desarrollo duradero y equitativo del que el conjunto de la Comunidad internacional obtendrá dividendos a largo plazo.

Desde ahora es necesario que el Derecho internacional del desarrollo recupere fuerza y vigor en la práctica de los Estados.

Finalmente y para terminar querría decir algunas palabras de un nuevo Derecho que actualmente se esboza y al que me gusta llamar el Derecho internacional de la democracia y los derechos del hombre.

En la defensa de los derechos del hombre no basta el activismo del momento. Y la Organización de las Naciones Unidas se condenaría a muchos fracasos y desilusiones si se agotara, casi caso por caso, defendiendo en todo el mundo los innumerables ataques que se producen a la persona humana.

En un auténtico proyecto político debe inscribirse una verdadera diplomacia de los derechos del hombre, a escala del planeta. Para mí ese proyecto lleva un nombre: se trata de la democracia. ¡Sí, estoy convencido de que el proceso de democratización no se puede disociar de la protección de los derechos humanos!

Desde hace varios años, la Organización de las Naciones Unidas pone en práctica medidas operativas y concretas para promover conjuntamente la democracia y los derechos humanos. Estas acciones se han elaborado sobre las bases jurídicas más diversas y a medida que surgían las necesidades. Pero todas coinciden en el mismo objetivo.
Bajo esta perspectiva, se puede considerar que el lazo entre democracia y derechos humanos aparece en primer lugar en los nuevos cometidos confiados a los cascos azules de las Naciones Unidas. En efecto, la mayoría de las operaciones de mantenimiento de la paz prevén actualmente el restablecimiento de la democracia al mismo tiempo que la protección de los derechos humanos.

Con el mismo espíritu, la Organización ya les ofrece a los Estados que la piden una verdadera ayuda electoral. En sólo dos años, más de cincuenta Estados miembros han solicitado la ayuda de la Organización.

También habría que insistir acerca de la importancia de la diplomacia preventiva y acerca de las misiones de buena voluntad o de buenos oficios que pueda llevar a cabo la Organización ante gobiernos para ayudarles a resolver crisis políticas, o para intentar evitar que sobrevengan en el país acontecimientos que atenten contra la democracia y los derechos humanos.

Si he querido reflexionar ante ustedes acerca de las nuevas perspectivas del Derecho internacional contemporáneo ha sido porque actualmente se nos ofrece en ese aspecto un campo inmenso de interrogación e imaginación.

Es importante que sepamos crear las nuevas reglas que enmarcarán el orden jurídico que ahora deseamos ver aparecer.

Pero querría ir más lejos. Ya que el Derecho internacional es verdadera-mente el vehículo de las aspiraciones y los valores que los Estados quieren ínsuflar en la sociedad internacional del futuro, llegará a ser más que un lenguaje entre los Estados. Llegará a ser un verdadero código para uso de los pueblos y las naciones.

Quizá deberíamos pensar en ello con más frecuencia y, de la misma manera, en el papel que puede desempeñar la enseñanza del Derecho internacional en la formación de la opinión pública. En efecto, sería empequeñecedor no ver el Derecho internacional sino como un programa para uso de estudiantes dentro de la Universidad.

El Derecho internacional del futuro debe ser también un amplio manual de instrucción cívica para uso del planeta. Una forma de movilización de todas y todos hacia lo que es nuestro destino común, estoy convencido de ello. Entonces el Derecho internacional, de alguna manera, habrá alcanzado su punto de asunción. Y al dejar de ser únicamente el lenguaje de los Estados se convertirá también en el patrimonio común de los hombres, de los pueblos y las naciones.

Les agradezco su atención.

Boutros Boutros-Ghali
Catedrático de Derecho Internacional en la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad de El Cairo.
Secretario General de la ONU.