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Procedimiento de acceso a información pública

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA SU EJERCICIO Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Si no encuentra la información que busca en el Portal de Transparencia de la Universidad, puede solicitar el acceso a la misma a través de los siguientes medios:

El plazo para la resolución de la solicitud de acceso a la información será de veinte días desde la recepción de la misma. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más.

La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en la Universidad Carlos III de Madrid es el Rector.

RECLAMACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en el supuesto que usted no esté de acuerdo con la resolución de su solicitud de acceso a la información, puede presentar, potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, o bien puede presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

REGISTRO DE SOLICITUDES DE ACCESO 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en este registro se inscriben todas las solicitudes y reclamaciones que se presenten en la Universidad, incluyendo la siguiente información:

  • Identidad del solicitante y datos de contacto, siempre que haya hecho constar expresamente que desea hacer pública su identidad.
  • Fecha de presentación de la solicitud o reclamación.
  • Descripción concisa de la información solicitada o reclamada.
  • Forma o formato de acceso.
  • El tiempo en que se ha atendido la solicitud y razones de demora.
  • Tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud. En caso de denegación, los motivos de la misma.