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Contratos, Convenios y Cátedras

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 LOSU los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado podrán celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para actividades específicas de formación. 

Los contratos suscritos al amparo del artículo 60 LOSU se gestionan en el Servicio de Investigación (SI), Unidad de Contratos Artículo 60, requieren la firma del Vicerrector de Investigación y Transferencia, y la Universidad retendrá el 15% de la cuantía de los mismos en concepto de gastos generales.

Los trabajos que se desarrollan en el ámbito del Estudio Jurídico se gestionan en la Secretaría del mismo y requieren la autorización de su Director, que se solicitará a través de este enlace.

Modalidades de Acuerdos Art. 60

A- Ofertas de Servicio

Trabajos que no generen resultados protegibles a través de derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyo importe no supere aproximadamente los 6.000 euros y cuyo plazo no exceda aproximadamente de seis meses (modelo en Contratos).

B- Contratos de Asesoramiento y Asistencia Técnica

Contratos para desarrollar actividades de consultoría, asesoría o asistencia técnica (realización de informes, estudios científicos, dictámenes técnicos, certificaciones, etc.). Supone la aplicación del conocimiento existente en un área a un problema concreto.

C- Contratos de I+D

Contratos para desarrollar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y desarrollo de software. Deben resolver problemas científico-técnicos generando nuevo conocimiento susceptible de ser protegido mediante propiedad intelectual y/o industrial. La política actual de la Universidad es la co-titularidad, junto a la empresa financiadora, de los resultados obtenidos en estos proyectos.

D- Convenios

Acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de la otra entidad. Puede encontrar toda la información sobre Convenios, y modelos de Convenio, en esta web.

E- Cátedras de Investigación

Estructuras de colaboración a largo plazo de la Universidad con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de actividades de investigación, formación, generación de conocimiento, divulgación o transferencia de tecnología en una determinada área cultural, científica o técnica. Las Cátedras se crean mediante Contrato o Convenio (modelo en Contratos). Aquí puede consultar las Cátedras de investigación activas.

F- Licitaciones y Contratos menores de Administraciones Públicas

Sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017). Los requisitos de presentación de solicitudes y adjudicación están regulados por los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas de cada Licitación.  Si desea participar en una Licitación o Contrato Menor contacte con la Unidad de Contratos de artículo 60.

G- Acuerdos de Confidencialidad NDAs

Acuerdos previos a la firma de contratos para proteger el intercambio de información confidencial entre las partes. Pueden ser Unilaterales o Bilaterales (modelo en Contratos).

Gestión Administrativa

1- Firma del Contrato: La Unidad de Contratos artículo 60 presta asesoramiento para la redacción de un clausulado del contrato acorde con la normativa y los objetivos de la Universidad. Una vez alcanzado el acuerdo entre las partes, firmará el contrato el Vicerrector de Política Científica.

El contrato debe contener un Presupuesto (ver Guía elaboración Presupuesto), del que se detraerá automáticamente un 15% para costes generales de la Universidad (ver Cálculo de Costes Indirectos) y una Memoria Técnica como Anexo I (ver Guía Memoria Técnica).

2- Solicitud de Autorización: Simultáneamente a la firma del contrato, el Investigador Principal del proyecto (IP) debe solicitar autorización través de la Sede Electrónica. En ella el Director del Departamento del IP y el Vicerrector otorgarán el visto bueno a las actividades a realizar y las cuantías a percibir.  Debe incluirse a todo el equipo participante en el proyecto. Si hubiera dos Co-IP, quién tramite la Solicitud debe indicar el nombre y apellidos del Co-IP en el campo “Observaciones”. En caso de duda consulte el apartado Documentación Interna.

2.1- En el caso de Convenios, además se deberá presentar firmada electrónicamente una Memoria Justificativa. Para realizarla complete el modelo e-Memoria en Documentación interna.

3- Cesión de Derechos: Una vez firmado el contrato, desde la Unidad de Contratos Artículo 60 se les enviará a los investigadores el documento que recoge las cláusulas de cesión de derechos, protección de datos, confidencialidad, etc; que figuren en el contrato.

4- Alta de Proyecto en UXXI Investigación: Con los 3 documentos anteriores (Contrato, Autorización y Cesión de derechos) procederemos a la apertura de un proyecto en la plataforma UXXI, con un número asignado, desde el cual se tramitará toda la vida del proyecto (facturación, ingresos, gastos, créditos). Deberá indicarse este número de proyecto en UXXI para cualquier gestión administrativa.

5- Facturación: Si ha sido fijado en el contrato un calendario exacto de facturación, se emitirán las facturas en las fechas previstas. En caso contrario (Ej.: factura a la finalización de los trabajos) el IP debe contactar a la Unidad de Contratos Artículo 60 en el momento en el que se pueda emitir la factura.

6- Solicitud de Crédito:  Emitida la factura correspondiente, y con carácter excepcional, se puede solicitar un anticipo de crédito hasta el límite facturado y únicamente para aquellos gastos que establece la normativa, a través de la Sede Electrónica. En caso de duda consulte el apartado Documentación Interna.

7- Solicitud de Traspaso de fondos: Una vez que el proyecto está completamente finalizado se puede transferir el remanente a la propia Acción Estratégica del IP o la Acción Estratégica de otros Investigadores (modelo de solicitud en Documentación Interna). Se deben completar los modelos y remitirlos a nuestro correo electrónico. Solamente en el caso de transferencia de fondos a la Acción Estratégica de otros Investigadores, esta solicitud debe estar firmada por el IP del proyecto de origen.

8- Cierre obligatorio de Proyectos: 12 meses después de la fecha fin del proyecto, se tramitará su cierre en UXXI y deberá solicitarse el traspaso de los remanentes de fondos no utilizados a la Acción Estratégica correspondiente.

9- Constancias de participación en Proyectos: Solicitud para Personal de la Universidad. Solicitud para Personal Externo a la Universidad.

Memoria económica

En el año 2021 el volumen total de la financiación captada vía contratos art. 60 ha alcanzado un total de  8.098.114 euros, provenientes de 985 contratos, lo que supone un incremento del 18% respecto al año anterior y nos acerca a los niveles de financiación prepandemia.

Esta financiación proviene mayoritariamente de Contratos para proyectos de I+D (62%) y Contratos para asesoría y asistencia técnica  (17%).

Respecto al ámbito geográfico de las entidades financiadoras un 79% son nacionales (48% con residencia en la Comunidad de Madrid) y un 21% internacionales (11% europeas).

Para conocer con más detalle estos datos y ampliar información sobre el rendimiento del Servicio de Investigación en su conjunto acuda a la Memoria de Investigación.

Preguntas frecuentes (FAQs) sobre contratos Art. 60

1- ¿Quién puede ser Investigador Principal (IP) de un contrato art. 60?

Todo el PDI que pueda realizar actividad investigadora y esté vinculado contractual o estatutariamente con la Universidad. No pueden ser IP los profesores asociados, ni estudiantes becados para realizar Doctorado.

2- ¿Quiénes pueden ser parte del Equipo de Investigación de un contrato art. 60?¿Qué repercusiones tiene ser miembro del Equipo?

Según el Reglamento de desarrollo del art. 150 de los Estatutos de la UC3M podrán participar como miembros del equipo:

• PDI de la UC3M.

• PAS, previo informe superior jerárquico.

• Becarios del art. 112.2 de los Estatutos de la Universidad.

• Personal de otras Universidades, Centros Públicos de Investigación y en general personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, previa autorización de compatibilidad.

• Colaboradores externos quienes, como profesionales o autónomos, o bien las empresas a las que pertenezcan, deberán facturar por sus servicios.

• Becarios de colaboración, con cargo al proyecto.

• Personas contratadas temporalmente en régimen laboral del personal con cargo al proyecto.

Es obligatorio ser miembro del Equipo para poder percibir pagos con cargo a un proyecto.

3- ¿Por qué retiene la Universidad el 15% del importe del contrato?

Señala el artículo 150 de los Estatutos de la Universidad que del importe de los contratos artículo 60 se detraerá un porcentaje del 15% sobre los ingresos íntegros del proyecto (sin IVA). Para conocer la distribución actual de estos fondos acuda a Normativa, en el lado derecho de la pantalla.

Este importe se detraerá automáticamente de todos los contratos art. 60. Si se desea percibir una cuantía íntegra en el proyecto deberá añadirse el 15% de la siguiente manera: (Cuantía del contrato*100)/85. Ej.: para percibir 1.000 euros en el proyecto, la cuantía del contrato deberá ser de 1.176,47 euros.

4- ¿Qué servicio  gestiona los contratos de formación permitidos por el artículo 60?

Al amparo del art. 60 se pueden impartir enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Estos proyectos se gestionan desde la Escuela de Formación Continua. Contacto: formacioncontinua@postgrado.uc3m.es. Más información.

5- ¿En los contratos art. 60 se repercute IVA?¿Qué sucede en el caso de las Islas Canarias, y entidades con residencia fiscal en el extranjero?

En los contratos art. 60 se repercute el 21% de IVA, puesto que regulan una prestación de servicios. En contratos con entidades con residencia fiscal en las Islas Canarias o en el extranjero, no se deberá repercutir IVA. En cualquier caso, el proyecto ingresará y podrá disponer de la cuantía acordada en el contrato deducido el IVA.

6- ¿Por qué es necesario adjuntar una Memoria Técnica al Contrato?

Los contratos del artículo 60 deben contener una Memoria Técnica (como Anexo I) en el que se describan específicamente las tareas a desarrollar, los plazos para completarlas, y los resultados o entregables previstos. Solamente sobre estos últimos recaen normalmente los derechos de propiedad intelectual e industrial involucrados en el contrato. También es un documento esencial a efectos de exigir las correspondientes responsabilidades por incumplimiento.

7- ¿Cuál es la diferencia entre un grupo de investigación y un equipo de investigación?

Los grupos de investigación han sido reconocidos formalmente por la Universidad e integran a docentes e investigadores que desarrollan de forma coordinada y habitual tareas de investigación en un número reducido de líneas comunes, afines o complementarias.

Por el contrario los equipos de investigación son agrupaciones de profesores constituidas únicamente para la ejecución de un proyecto concreto.