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Normativa Premios Extraordinarios de Doctorado

NORMATIVA SOBRE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO, APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

 

Artículo 1. Los premios extraordinarios de Doctorado.

1. La Universidad podrá otorgar Premios Extraordinarios de Doctorado cada curso académico a las tesis defendidas y calificadas con la mención Cum Laude, en cada uno de los programas que imparta, siempre que se hayan aprobado, al menos, cuatro tesis desde la última convocatoria de premios de cada programa y siempre que la Comisión Académica de Programa de Doctorado comunique a la Escuela de Doctorado su intención de participar en la convocatoria antes del 1 de octubre o, de ser inhábil, el siguiente día hábil.

2. El número máximo de premios a otorgar en cada convocatoria y Programa de Doctorado resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: número de doctores del Programa que pueden optar al premio / 4. Si dicha fórmula arrojara decimales, sólo se tendrá en cuenta la parte entera de la cifra. Por ejemplo:

6 doctores: 6/4 = 1,5: 1 premio;
7 doctores: 7/4= 1,75: 1 premio;
8 doctores: 8/4 = 2: 2 premios.


3. No podrá aumentarse el número de premios, ni acumularse los de otros programas, ni sumarse los de años anteriores que hubiesen declarados desiertos.

 

Artículo 2. La convocatoria de Premios Extraordinarios de Doctorado.

Vistas las comunicaciones de las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado sobre su intención de participar en la convocatoria, que deberán ir acompañadas de la propuesta de Tribunal evaluador y de los criterios de valoración referidos en el artículo 4, la Escuela de Doctorado hará pública la resolución del Rector por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Doctorado antes del día 8 de octubre o, de ser inhábil, el siguiente día hábil.

La convocatoria deberá contener, entre otras, la información relativa a los Programas de Doctorado participantes, número de premios máximo a otorgar, composición de los Tribunales y criterios de valoración de cada uno de los premios.

 

Artículo 3. La solicitud de Premio Extraordinario de Doctorado.

Podrán solicitar en la convocatoria aquellos doctores que hayan defendido su tesis doctoral en Programas de Doctorado que participen en la convocatoria de Premios Extraordinarios con anterioridad al 30 de septiembre del año en curso, siempre que no hubieran podido solicitarlo en convocatorias anteriores.

La solicitud podrá ser presentada hasta el 1 de noviembre o, de ser inhábil, el siguiente día hábil según las modalidades y con el formato y la documentación que se indique en la convocatoria de premios.

 

Artículo 4. Los tribunales de los premios y los criterios de valoración.

1. Junto con la comunicación de su intención de participar en la convocatoria de los Premios Extraordinarios, y no más tarde del día 1 de octubre o, de ser inhábil el siguiente día hábil, la Comisión Académica del Programa elevará al Director de la Escuela de Doctorado una propuesta, consensuada con los diferentes Departamentos e Institutos involucrados, de composición del tribunal y de los criterios de valoración de los premios.

2. La Comisión Académica del Programa propondrá un tribunal con, al menos, tres miembros titulares y el mismo número de suplentes. Ningún miembro titular o suplente puede haber sido director, co-director o tutor de doctores que puedan optar al Premio Extraordinario.

3. Los criterios de valoración de cada uno de los premios propuestos por las Comisiones Académicas de los Programas se incluirán en la convocatoria. Estos criterios podrán incluir, en su caso, un baremo de ponderación de los mismos para su aplicación por el tribunal.

Artículo 5. La sustanciación de los premios.

1. Antes del 15 de diciembre o, de ser inhábil, el siguiente día hábil, cada tribunal evaluador elevará a la Escuela de Doctorado una propuesta de concesión de premios, que incluirá una justificación de los criterios de valoración aplicados y un informe motivado sobre cada uno de los solicitantes. Cada tribunal podrá proponer que se declaren desiertos todos o algunos de los premios convocados.

2. El Director de la Escuela de Doctorado podrá devolver a un tribunal su propuesta si ésta no estuviera debidamente razonada o justificada. En dicho caso, el tribunal deberá adecuar la propuesta o formular otra.

3. Las propuestas serán elevadas al Rector para su resolución.

4. La resolución se publicará en la página web de la Escuela de Doctorado. Esta publicación tendrá el carácter sustitutivo de la notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la mism se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

 

Artículo 6. Efectos de los premios.

La concesión del premio extraordinario conllevará la gratuidad de la expedición e impresión del título de doctor.

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la normativa sobre Premios Extraordinarios de Doctorado aprobada por el Consejo de Gobierno en Sesión de 17 de octubre de 2002

 

Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través del portal de normativa universitaria, en el apartado de Estudiantes, Estudios de Postgrado, Doctorado.