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Traducción de documentos al castellano

Traduccion de documentos al castellano

¿Tengo que traducir los documentos al castellano?

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
 

  1. Por la Oficina de interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
  2. Por la UNESCO, la oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
  4. Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  5. Por el Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.


Nota: La Universidad también admitirá a trámite los documentos presentados en lengua inglesa.