Flexibilidad de jornada
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- Flexibilidad de jornada
Enlaces de interés
- Ampliación del periodo de jornada continuada por cuidado de hijo menor de 12 años y/o familiar a cargo con discapacidad igual o superior al 33%.
- Reconocimiento de un periodo de tiempo adicional de jornada continuada por atención a hijo menor de 12 años y/o familiar a cargo con discapacidad igual o superior al 33%. Acuerdo
Información general
- El calendario académico de educación no universitaria tiene en cuenta algunos periodos fuera de la jornada laboral de verano del calendario laboral de la Universidad en los que el tiempo de presencia de los menores en los centros escolares se reduce. Para hacer compatible la atención a los hijos menores de 12 años y/o familiares a cargo sin límite de edad con discapacidad igual o superior al 33% por parte de los empleados públicos PAS de la Universidad de esta situación, se reconoce el derecho a realizar jornada continuada durante un periodo de tiempo adicional fuera de la jornada de verano definida en el calendario laboral vigente para 2024 entre las fechas indicadas a continuación:
Del 03 de Junio al 14 de Junio de 2024
- Se contempla también flexibilidad de 1 hora (2 horas en caso de hijos con alguna discapacidad), para llevar y recoger niños menores de 12 años del colegio o guardería. La solicitud de esta flexibilidad se hará vía comunicación por escrito al departamento de Recursos Humanos y organización por sede electrónica, junto con el certificado escolar y el horario del menor.
Permiso de ampliación de jornada continuada por cuidado de hijo menor de 12 años y/o familiar a cargo con discapacidad igual o superior al 33%
Los empleados podrán disfrutar de esta jornada continuada cuando acreditan la atención de hijos, o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años. La jornada de trabajo durante los periodos indicados será de siete horas y media de promedio.
Así mismo podrán disfrutar de esta jornada continuada cuando acrediten la atención d eun familiar sin límite de edad con discapacidad igual o superior al 33%.
Para acceder a este permiso se acreditará la necesidad de atención del hijo. No procederá su disfrute cuando el cónyuge no desempeñe una actividad laboral, o cuando, desempeñándola, el cónyuge del empleado disfrute de un permiso similar al que es objeto este acuerdo.
En caso de familiares con discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse el mismo certificado oficial.
Este permiso deberá solicitarse con antelación a su disfrute al Servicio de Recursos Humanos cumplimentando el formulario adjunto en esta página.