Seguro de vida
Información general
La Universidad Carlos III de Madrid tiene contratada para cubrir los importes de las indemnizaciones recogidas en el Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos sindicales que suscribieron las Universidades públicas de Madrid y los sindicatos más representativos, por fallecimiento e invalidez permanente absoluta para todo trabajo del personal funcionario y laboral a tiempo completo al servicio activo de la Universidad.
Seguro de vida por fallecimiento
Objeto: A través de esta cobertura, la compañía de seguros se compromete al pago, al beneficiario o beneficiarios designados, de la indemnización que corresponda como consecuencia del fallecimiento del asegurado, producido por cualquier causa y en cualquier lugar.
Capital asegurado: 18.000 euros
El capital asegurado corresponde a los empleados a tiempo completo, tomando como referencia las 37,5 horas semanales, por lo que los empleados a tiempo parcial, como son los Profesores asociados, veran disminuida dicha cantidad proporcionalmente al tiempo de dedicación del contrato suscrito.
Beneficiarios:
El asegurado podrá designar libremente como beneficiario del seguro de vida a cualquier persona física que lo desee o bien podrá modificar la designación realizada, en cualquier momento durante la vigencia de su seguro, mediante el correspondiente formulario.
Si en el momento del fallecimiento el asegurado no hubiera designado expresamente a ningún beneficiario, el capital asegurado se entregará atendiendo al siguiente orden excluyente; es decir, la existencia de uno o más de ellos elimina el derecho al beneficio de los restantes:
1º. Al cónyuge del asegurado no separado legalmente.
2º. A los hijos del asegurado, por partes iguales.
3º. Al padre y la madre del asegurado, por partes iguales o al sobreviviente de los dos.
4º. A los herederos del asegurado.
Procedimiento: La solicitud de cambio de beneficiario se entregará en el Registro de la Universidad o a través de la Sede electrónica.
Seguro por invalidez permanente absoluta
Objeto: La contingencia cubierta por el seguro de vida es la Invalidez Permanente en grado absoluta del asegurado
A efectos indemnizatorios, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física o psíquica irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad profesional remunerada.
Se entenderá que un asegurado se encuentra afecto de una Invalidez Permanente Absoluta cuando así sea declarado por el organismo competente de la Seguridad Social o por sentencia firme de los Tribunales de Justicia.
Capital asegurado: 36.000 euros
El capital asegurado corresponde a los empleados a tiempo completo, tomando como referencia las 37,5 horas semanales, por lo que los empleados a tiempo parcial, como son los Profesores asociados, veran disminuida dicha cantidad proporcionalmente al tiempo de dedicación del contrato suscrito.
Beneficiarios: En caso de Invalidez será el propio asegurado el beneficiario de las prestaciones generadas.