Uso de cookies

En las páginas web de la Universidad Carlos III de Madrid utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Al continuar con la navegación, entendemos que se acepta nuestra política de cookies. "Normas de uso"

[Cerrar]

Consideraciones para la negociación de contratos de transferencia

A tener en cuenta para los contratos de licencias, spin offs participadas y contratos I+D (art. 83 LOU):

CLAUSULADO EN LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN UNIVERSIDAD-EMPRESA 

  • Valoración del “know-how” previo  
  • Confidencialidad vs publicaciones
  • Propiedad de los Resultados
  • Derechos sobre la propiedad industrial e intelectual 
  • Explotación de Resultados

PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN.

1º Determinar a quién corresponde la titularidad de los resultados: empresa, universidad, ambos (conveniente la firma de un acuerdo de cotitularidad).

2º Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial: en exclusiva o compartidos.

3º Confidencialidad: las partes se comprometen a no difundir el know-how que va asociado a la patente si se considera necesario mantener en secreto esta información

4º Negociar la contraprestación económica:

5º Para la negociación se ha de valorar:

  • conocimientos previos (know-how) de la Universidad
  • aportación intelectual de investigadores
  • contribución financiera de cada parte
  • existencia de otra financiación externa

ACUERDOS DE COTITULARIDAD

  • Conveniencia de firmar el acuerdo antes de haber presentado la patente o título de protección que corresponda
  • Establecimiento del porcentaje de cotitularidad que corresponda (si no, se entiende que será a partes iguales entre los cotitulares)
  • Confidencialidad: las partes se comprometen a no difundir el know-how que va asociado a la patente si se considera necesario mantener en secreto esta información
  • Derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial: en exclusiva o compartidos. Determinar a quién corresponden y cuantía de los mismos.  Puede cederse los derechos de explotación a una de las Partes, a cambio de una cuantía económica (pagos mínimos, royalties).

ACUERDOS DE LICENCIAS, Y DE TRANSFERENCIA A SPIN OFFS PARTICIPADAS POR LA UNIVERSIDAD

  • Negociar el alcance: 
  • Ámbito territorial, duración, ámbito de aplicación industrial
  • Confidencialidad: las partes se comprometen a no difundir el know-how que va asociado a la patente si se considera necesario mantener en secreto esta información

Negociar la contraprestación económica:

  • Cantidad fija
  • Regalía/royalty sobre los ingresos que se reciban como consecuencia de la explotación, con pagos mínimos
  • Sistema mixto: cantidad fija + regalía posterior
  • Cantidades fijas y/o royalties crecientes o decrecientes

Para la negociación se ha de valorar:

  • conocimientos previos (know-how) de la Universidad
  • aportación intelectual de investigadores
  • contribución financiera de cada parte
  • existencia de otra financiación externa

Más información: transferencia@uc3m.es