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Propiedad intelectual y nuevas tecnologías

La irrupción de las nuevas tecnologías en la sociedad de la información y del conocimiento ha revolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos. Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse a los nuevos entornos digitales.

¿Qué normas regulan la propiedad intelectual y los derechos de autor en los entornos digitales?

Las mismas normas que regulan la propiedad intelectual en general. En España la norma principal es la Ley de Propiedad Intelectual, LPI (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril), que ha sufrido varias modificaciones desde entonces y hasta hoy. Por eso en aconsejable consultar siempre la versión consolidada de la norma.
Diferente es, que en entornos digitales y entornos internet, además de la LPI haya que tener en cuenta otras normas, como las que protegen la imagen y la privacidad, o las que regulan la prestación de servicios en la sociedad de la información, entre otras.

¿Qué es digitalizar y que se puede digitalizar?

Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles o intangibles. Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la LPI, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas, salvo autorización legal o autorización expresa del titular.

¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?

Puesto que digitalizar es hacer copias (derecho de reproducción), la excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.
La excepción legal de copia para uso privado permite a los usuarios hacer reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?

No siempre. Sólo si quién realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).

¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?

La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido más uso que el permitido por la ley.

Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.

Ejemplo de ello son las licencias Creative Commons.

¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?

Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.

DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.

¿Existe algún tipo de restricción aplicable a las webs personales o profesionales?

Las web personales, sean privadas o profesionales, son plataformas de acceso a contenidos digitales en la misma consideración que cualquier web pública. Desde el punto de vista de la propiedad intelectual se aplican las normas generales de protección y exclusividad.
En este contexto sin embargo es frecuente la pregunta acerca de lo que los titulares de la web personal o profesional pueden y no pueden hacer con los resultados de sus investigaciones, especialmente si han sido ya publicados como artículos en una revista. La respuesta depende del acuerdo que se haya firmado con la editorial de la publicación, de los derechos que se hayan cedido y de los derechos que hayan quedado reservados. Si son revistas comerciales probablemente se habrán cedido los derechos a la editorial y haya que tener en cuenta si esa editorial tiene algún tipo de política de ‘acceso abierto’. Para ello, se puede consultar el sitio web de SHERPA/RoMEO, donde se establecen las políticas de copyright de las principales editoriales internacionales de revistas.

¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?

La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas se considera “comunicación pública” en el sentido legal, y requiere autorización de su titular. Si el envío es individual, no hay envíos sucesivos de uno en uno, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, podría considerarse una extensión o entrega de la reproducción, una consecuencia lógica del primer acto y no un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.

¿Qué contenidos pueden alojarse en un Aula virtual?

Un Aula virtual no es una red abierta y pública sino una red de acceso restringido. No obstante la carga de contenidos en la misma y su puesta a disposición de los alumnos mantiene la consideración de “comunicación pública” a los efectos de la LPI. En consecuencia, y a salvo de las excepciones legales, requiere autorización del titular.
Los recursos docentes que los profesores ponen a disposición de los alumnos en Aula Global (aula virtual de la UC3M) están sujetos a derechos de autor como cualquier otro contenido perteneciente a la propiedad intelectual.

¿Dónde se pueden encontrar contenidos con licencias libres?

En Internet circulan listados de recursos libre de todo tipo (con licencias libres o en dominio público). Un recurso fácil de usar y con buenos resultados es el buscador CCSearch que ofrece la posibilidad de lanzar una búsqueda múltiple de contenidos con licencias libres, tipo Creative Commons, contra varios destinatarios.

¿Dónde se pueden encontrar imágenes con licencia Creative Commons?

Existen diferentes plataformas de imágenes que permiten hacer una búsqueda avanzada y filtrar por tipo de licencia o derechos de uso. Por ejemplo, en Google Imágenes, después de buscar por tema, hay que filtrar en ‘Herramientas’ y ‘Derechos de uso’, y en Flickr, también desde el listado de resultados de la búsqueda, se puede filtrar por licencia. Por su parte, Pixabay ofrece todas sus imágenes bajo licencia CC0. Un recurso aconsejable es la consola de búsqueda de CC Search, fácil de usar y en la que se pueden buscar imágenes con licencia CC en diferentes plataformas, como las señaladas de Google, Flickr, y Pixabay, y otras como Wikimedia Commons y Europeana.
 

¿Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?

Los recursos electrónicos (revistas, bases de datos, libros electrónicos) accesibles para miembros de la comunidad UC3M a través de la página Web de la Biblioteca están regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo pueden no permitir las descargas masivas de datos o registros. Consulte las politicas de uso de los editores que suelen estar accesibles en sus sitios web y en caso de duda pregunte al personal especializado de la Biblioteca.

¿En caso de trabajos publicados, es posible hacerlos públicos también en un archivo digital institucional?

Depende del acuerdo de cesión de derechos firmado con la editorial. Cada vez es mayor el número de editoriales de publicaciones científicas que permiten el depósito del trabajo en un archivo institucional, si bien pueden establecer periodos de embargo y/o versiones autorizadas. En caso de duda se pueden consultar las políticas de copyright de las editoriales en la web de SHERPA/RoMEO.
Para publicaciones no científicas y editoriales españolas, a falta de contrato, la gestión de las autorizaciones pasa necesariamente por un contacto directo con la editorial implicada.

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