Reglamento
- Portada
- Reglamento
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES
1. El Instituto Universitario "Agustín Millares" de Documentación y Gestión de la Información se constituye como Instituto Universitario propio e integrado en la Universidad Carlos III de Madrid, con la autonomía organizativa y de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Agustín Millares se rige, en su organización y funcionamiento, por la legislación universitaria general, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y por el presente Reglamento.
3. El Instituto dirigirá su actividad a la creación, desarrollo, transmisión y crítica del conocimiento sobre problemas relacionados con el tratamiento automático de la información, la archivística, la biblioteconomía, la documentación y la tele-educación, y especialmente, al estudio, análisis y evaluación en los siguientes ámbitos:
- Sistemas de recuperación de informacion
- Sistemas de clasificación de información
- Formulación de políticas de información
- Estudios bibliométricos y de consumo de información
- Gestión de la información
- Estudios de interacción entre personas y ordenadores
4. Corresponden al Instituto las siguientes funciones:
- Organizar y promover proyectos de investigación para el desarrollo del conocimiento de la materia.
- Promover la formación de personal investigador mediante la participación en los proyectos de investigación del Instituto y la organización de actividades docentes de tercer ciclo y postgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas académicos.
- Favorecer la transmisión, reflexión y debate sobre las materias objeto de estudio del Instituto a través de las siguientes acciones:
- Fomentando la comunicación entre los grupos y comunidades científicas que desarrollen su actividad en el ámbito de trabajo del Instituto.
- Organizando, promoviendo y participando en foros, simposios, congresos y reuniones científicas relacionadas con las materias señaladas en el artículo 3 y en la memoria de creación del Instituto.
- Contratando y ejecutando trabajos científicos-técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.
- Promoviendo y estimulando la difusión y realización de trabajos y publicaciones.
- Organizando cursos de formación y reciclaje profesional.
- Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
Del personal del Instituto
ARTÍCULO 2. REQUISITOS GENERALES
Podrán ser miembros del Instituto Universitario:
- Los profesores doctores de la Universidad Carlos III de Madrid incorporados al mismo en las condiciones indicadas en el artículo siguiente.
- Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por éste.
- Los investigadores contratados por el Instituto.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Podrán ser miembros del Instituto Universitario:
- Participar en trabajos de investigación o de asistencia técnica aprobados por el Consejo de Instituto.
- Participar en la organización y realización de los cursos de tercer ciclo y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.
- Ser profesor Doctor de la Universidad Carlos III de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación sobre las materias en las que centra su atención el Instituto. En este caso, la solicitud de incorporación deberá ir acompañada de una memoria justificativa al respecto avalada por tres miembros del Consejo de Instituto.
2. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en el apartado anterior no supone, de forma automática, la incorporación como miembro al Instituto. Para que esta incorporación se produzca deberá solicitarse el reconocimiento de tal condición al Consejo de Instituto, que podrá aceptar o rechazar la solicitud, debiendo, en este último caso, fundamentar adecuadamente la negativa. La resolución denegatoria podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno de la Universidad Carlos III de Madrid.
3. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad Carlos III de Madrid al Instituto será aprobada por la Junta de Gobierno, previo informe favorable del Departamento al que estén adscritos. En ningún caso dicha incorporación podrá suponer la reducción de la docencia que el Profesor tenga asignada en su Departamento, salvo que así se apruebe por la Junta de Gobierno y previo informe favorable del propio Departamento. En este supuesto, debe quedar garantizada tanto la calidad de la docencia a cargo de dicho Departamento, como la integridad de la dotación económica de éste para la cobertura de la docencia asignada.
4. Los becarios y el resto del personal investigador en formación tendrán los derechos y obligaciones de los programas en los que participen, o, en su defecto, de las normas que, con carácter general, estén previstas por la Universidad para este tipo de personal. Su participación en los programas de investigación del instituto se desarrollará en la forma prevista en estos programas y, en su caso, de conformidad con las normas que establezca al efecto el propio Instituto.
ARTÍCULO 4. CESE COMO MIEMBRO DEL INSTITUTO
1. El cese como miembro del Instituto se producirá al término del curso académico cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Solicitud del interesado en este sentido, siempre que quede garantizado el cumplimiento de los compromisos contraídos en su nombre por el Instituto.
- Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.
- Incumplimiento de los compromisos y obligaciones contractuales adquiridas con el Instituto o a través del mismo.
2. La decisión sobre el cese de un miembro será tomada por el Consejo de Instituto y podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno de la Universidad Carlos III de Madrid.
ARTÍCULO 5.
- El personal de administración y servicios del Instituto será propio o adscrito a la Universidad. El Instituto podrá tener personal de administración y servicios propio siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, tendrán los mismo derechos y deberes que el personal de la Universidad salvo que, expresamente, se establezca otra cosa.
- El personal de administración y servicios integrado en el Instituto podrá nombrar hasta un máximo de dos representantes para intervenir en las reuniones del Consejo de Instituto en las que se debatan cuestiones que afecten a los intereses específicos de este personal.
De la Organización y Gobierno del Instituto
RTÍCULO 6. TIPOS DE ÓRGANOS
1. Para el desarrollo de las funciones que le son propias, el Instituto consta de los siguientes órganos:
- Órganos de gobierno colegiados:
- El Consejo de Instituto
- Las Comisiones
2. Órganos de gobierno unipersonales:
- El Director
- El Subdirector
- El Secretario
3. Órgano de asesoramiento:
- El Consejo Científico
ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
1. El Consejo del Instituto es el órgano representativo y de gobierno del Instituto Universitario.
2. Órganos de gobierno unipersonales:
- Aprobar, en su caso, y a propuesta del Director, la organización académica y de servicios.
- Aprobar los planes anuales o plurianuales de actividades que le presente la dirección así como los presupuestos anuales.
- Aprobar la memoria anual de actividades y la rendición de cuentas de la Dirección.
- Definir las líneas prioritarias de investigación del Instituto.
- Aprobar las normas de organización y funcionamiento en desarrollo del presente Reglamento.
- Aprobar, en el marco de los dispuesto en la normativa general de la Universidad Carlos III de Madrid, los contratos, convenios o acuerdos de colaboración con otras persona, entidades o instituciones. Esta competencia podrá ser delegada en el Director del Instituto.
- Conocer y, en su caso, aprobar la plantilla del Instituto, y ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Universidad Carlos III de Madrid.
- Declarar, a propuesta del Director, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Instituto por parte de alguno de sus miembros.
- Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento o remoción, en su caso, del Director del Instituto.
- Aprobar la composición del Consejo Científico y decidir su convocatoria.
- Controlar, vigilar e impulsar las actividades de los restantes órganos.
- Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.
- Proceder a la constitución de cuantas comisiones estime necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
- Cualesquiera otras que les sometan a su consideración los restantes órganos del Instituto.
ARTÍCULO 8. COMPOSICIÓN
El Consejo de Instituto estará formado por los investigadores estables del Instituto y los Directores de programas de actividades con una duración superior al semestre.
ARTÍCULO 9. FUNCIONAMIENTO
- El Consejo de Instituto se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año, como mínimo, y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado al efecto por el Director, bien, a iniciativa propia, bien, a petición motivada de al menos un tercio de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día. Cumplidos estos requisitos, las sesiones extraordinarias se celebrarán en un plazo no superior a veinte días desde su solicitud.
- Sus reuniones estarán presididas y moderadas por el Director del Instituto o persona en quien éste delegue.
- Corresponderá al Secretario del Instituto el desempeño de las funciones de secretaría del Consejo y, de forma específica, notificar la convocatoria de las reuniones y levantar acta de cada sesión. Este acta contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y acuerdos adoptados, con indicación expresa de los resultados de las votaciones que hayan tenido lugar.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIAS
- El Director acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, si las hubiera, las peticiones formuladas.
- El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Instituto podrá ser alterado por acuerdo de éste, bien a propuesta del Director, bien o por petición motivada de una quinta parte de sus miembros.
- Salvo acuerdo en contrario del Consejo, ningún debate podrá iniciarse sin la previa distribución de la documentación que haya de servir de base al mismo a todos los miembros del Consejo, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS
- Para adoptar válidamente sus acuerdos, el Consejo de Instituto deberá estar convocado y constituido de forma reglamentaria en primera y segunda convocatoria. Para la constitución del Consejo en primera convocatoria será preciso la asistencia de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de una cuarta parte de los mismos.
- Los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca el presente Reglamento.
- Los acuerdos deberán ser adoptados por algunos de los siguientes procedimientos:
- Por asentimiento a la propuesta del Director. Se entenderá que concurre este asentimiento cuando, enunciada la propuesta, no se formula reparo u oposición alguna por parte de algún miembro del Consejo.
- Por votación a mano alzada.
- Por votación secreta mediante papeleta.
- Corresponde al Director la elección de la modalidad de votación a utilizar en cada caso. En todo caso, será secreta cuando así lo soliciten más de la cuarta parte de los miembros presentes.
- En caso de empate, el Director aplazará la sesión durante un plazo no superior a una hora, transcurrida la cual, se repetirá la votación. Si persiste el empate, el voto del Director será dirimente.
- El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable.
ARTÍCULO 12. COMISIONES DELEGADAS
- El Director, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo, podrá acordar la constitución de cuantas comisiones estime necesarias para el desarrollo de trabajos concretos, estableciendo su composición y el objeto de su mandato, así como la duración de éste.
- Cada comisión elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.
ARTÍCULO 13. COMISIONES MIXTAS
El Director, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo, podrá acordar la constitución de comisiones mixtas con instituciones, organismos, corporaciones y entidades públicas o privadas que tengan un especial interés en la actividad del Instituto y participen económicamente en su sostenimiento. Dichas comisiones tendrán como finalidad el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos entre el Instituto y las entidades patrocinadoras. Para determinar su composición se estará a lo dispuesto en los diferentes convenios.
ARTÍCULO 14. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO
1. El Director del Instituto es el órgano ejecutivo superior del Instituto.
2. Son funciones del Director:
- La presidencia y Dirección de los órganos colegiados del Instituto, en ausencia del Rector.
- La ejecución de los acuerdos del Consejo de Instituto
- La representación del Instituto en cualesquiera actos públicos y, en cuanto representante, le corresponde la firma de los acuerdos, convenios o contratos que suscriba el Instituto con terceros.
- El ejercicio de la dirección y coordinación general de las actividades del Instituto y del personal que preste sus servicios en el mismo.
- La vigilancia, inspección y control de las actividades desarrolladas por el Instituto.
- Ordenar los pagos del Instituto.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Instituto.
- Determinar las directrices de los procedimientos de actuación de los programas de investigación.
3. El Director del Instituto será nombrado por el Rector a propuesta del Consejo de Instituto. Dicha propuesta deberá recaer en un doctor, miembro estable del Instituto que hubiera desarrollado labores de investigación dentro del propio Instituto en los últimos tres años.
4. El Consejo del Instituto elegirá al director entre los catedráticos y profesores titulares de la Universidad Carlos III de Madrid que sean miembros del Instituto Universitario. Su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
5. El Director del Instituto o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo del Instituto antes de la expiración de su mandato e incluir como punto del orden del día la elección del Director del Instituto.
6. Para poder ser candidato a Director del Instituto será necesario contar con el aval de al menos un tercio de los miembros del Consejo del Instituto.
7. Resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.
8. En el caso de que no fuera posible elegir Director por falta de candidatos se estará a lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.
9. La quinta parte de los miembros del Consejo del Instituto podrá presentar una moción de censura contra el Director. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los treinta días posteriores a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda.
10. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Instituto.
ARTÍCULO 15. EL SUBDIRECTOR
1. El Subdirector es un órgano de apoyo y suplencia del Director.
2. El Subdirector del Instituto es nombrado y cesado, previa comunicación al Consejo de Instituto, por el Director entre los profesores de Universidad que ostenten la condición de miembros del Instituto Universitario.
3. Son funciones del Subdirector:
- Sustituir al Director en el ejercicio de sus funciones en caso de imposibilidad, enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida a aquél dicho ejercicio.
- El apoyo al Director en todas aquellas funciones que éste considere necesario.
- El ejercicio de todas aquellas competencias que le sean delegadas por el Director.
ARTÍCULO 16. EL SECRETARIO
1. Al Secretario del Instituto le corresponde:
- Las funciones de certificación y custodia de las actas y documentos emitidos por los órganos del Instituto.
- La Secretaría de todos los órganos colegiados del Instituto.
- Auxiliar al Director en el ejercicio de sus funciones.
- Desempeñar las funciones que el Director le encomiende.
2. El secretario será nombrado por el Director, previa comunicación al Consejo de Instituto, entre los doctores integrantes del Instituto.
ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
1. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento científico y académico del Instituto y tiene como misión principal el asesoramiento en la determinación de su política científica, conociendo,asimismo, de su ejecución.
2. Está formado por profesores universitarios o investigadores, españoles o extranjeros, de reconocida solvencia en materias relacionadas con el estudio de la protección social.
3. Los miembros de Consejo Científico será nombrados por el Consejo del Instituto a propuesta del Director.
4. El Consejo Científico se reunirá, como mínimo, una vez cada dos años, previa convocatoria del Director del Instituto.
5. El Secretario del Instituto actuará como Secretario del Consejo Científico.
ARTÍCULO 18. COMPETENCIAS
Corresponde al Consejo Científico:
- Conocer e informar las líneas generales de investigación que establezca el Instituto.
- Proponer al Consejo del Instituto líneas de investigación para su inclusión en los Programas de actividades.
- Promover el intercambio científico de conocimientos y de personas con otras Universidades y Centros de Investigación, así como la colaboración con éstos en el desarrollo de actividades de investigación y formación de tercer ciclo.
- El Consejo Científico se reunirá, como mínimo, una vez cada dos años, previa convocatoria del Director del Instituto.
- Promover la conexión entre el Instituto y las necesidades sociales.
Actividades y funcionamiento del Instituto
ARTÍCULO 19. PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO
1. El Instituto elaborará una programación periódica de sus actividades. Dicha programación, que podrá tener carácter anual o plurianual, será elaborada por el Consejo de Dirección a iniciativa de los miembros del Instituto y teniendo en cuenta los compromisos contraídos por el Instituto.
2. La Memoria anual de actividades recogerá las actividades realizadas por el Instituto en el correspondiente curso académico así como su evaluación.
ARTÍCULO 20. ACTIVIDADES A REALIZAR
1. El Instituto y sus miembros podrán realizar las siguientes actividades:
- Desarrollar programas de investigación sobre materias integradas en su objeto científico.
- Organizar programas de formación de personal investigador y, especialmente, participar en la programación del Doctorado.
- Promover el desarrollo de cursos de especialización, Masters y demás actividades de preparación para el ejercicio especializado de funciones profesionales.
- Prestar servicio de asistencia científica o técnica a terceros.
- Promover el intercambio de personas e ideas mediante la realización de encuentros, seminarios o congresos, y, asimismo, la colaboración con otras instituciones análogas a través de la realización de actividades conjuntas articuladas mediante convenios, acuerdos o contratos.
- Difundir la actividad del Instituto y divulgar los problemas y soluciones propios del campo o sector al que extiende su actividad.
ARTÍCULO 21. APROBACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO
1. Los proyectos y programas de investigación serán aprobados por el Director del Instituto si los mismos se integran dentro de los programas generales o líneas prioritarias y no suponen gasto para el Instituto. En otro caso, corresponderá al Consejo de Instituto.
2. En la aprobación deberá entenderse especialmente a la calidad científica y la incidencia social de los proyectos, así como al cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en las presentes normas. La aprobación podrá ser condicionada a la subsanación de las observaciones que realice el órgano competente.
3. Los proyectos de actividades deberán garantizar en todo caso:
- La existencia de recursos suficientes para proceder a su realización, o explicar la posibilidad y la forma de obtenerlos.
- Presupuesto de la actividad, que deberá ser equilibrado y en el que deberá constar como mínimo la previsión de los siguientes costes directos de material y personal, gastos de gestión y administración del Presupuesto, y en su caso financieros, un mínimo del 5% de aportación a los gastos de inversión del Instituto, los coeficientes que corresponden al Instituto en virtud de la normativa universitaria.
4. Corresponde al Instituto, con los límites que en su caso prevean los estatutos de la Universidad:
- El porcentaje que con carácter general fije la Universidad en concepto de participación sobre retribuciones externas a la misma.
- Los fondos y el material adquirido con cargo a los programas de Investigación, que será adscrito y gestionado por el investigador principal de cada proyecto.
- La propiedad intelectual de los trabajos que se realicen en su seno financiados por el propio Instituto.
- El superávit que, en su caso, exista, el cual deberá destinarse a inversión o a los gastos corrientes.
Régimen económico y financiero del Instituto
ARTÍCULO 22. TITULARIDAD DE LOS BIENES
Los bienes adscritos al funcionamiento del Instituto forman parte del patrimonio de la Universidad Carlos III de Madrid.
ARTÍCULO 23. PRESUPUESTO
1. El Instituto presentará anualmente su propuesta de presupuestos al órgano competente de la Universidad. Dicha propuesta deberá comprender los gastos de funcionamiento del Instituto y las cuentas consolidadas de las actividades previstas por el mismo.
2. En la aprobación deberá entenderse especialmente a la calidad científica y la incidencia social de los proyectos, así como al cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en las presentes normas. La aprobación podrá ser condicionada a la subsanación de las observaciones que realice el órgano competente.
3. Los proyectos de actividades deberán garantizar en todo caso:
- Las aportaciones derivadas de las actividades que se realicen en su seno.
- Presupuesto de la actividad, que deberá ser equilibrado y en el que deberá constar como mínimo la previsión de los siguientes costes directos de material y personal, gastos de gestión y administración del Presupuesto, y en su caso financieros, un mínimo del 5% de aportación a los gastos de inversión del Instituto, los coeficientes que corresponden al Instituto en virtud de la normativa universitaria.
4. Corresponde al Instituto, con los límites que en su caso prevean los estatutos de la Universidad:
- El porcentaje que con carácter general fije la Universidad en concepto de participación sobre retribuciones externas a la misma.
- Los que se deriven de la explotación de su patrimonio.
- Las donaciones, subvenciones y transferencias corrientes que le correspondan.
- Cualquier otra cantidad que tenga como finalidad sostener el funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 24. RENDICIÓN DE CUENTAS
El Insituto presentará anualmente su propuesta de presupuestos al órgano competente de la Universidad. Dicha propuesta deberá comprender los gastos de funcionamiento del Instituto y las cuentas consolidadas de las actividades previstas por el mismo.
Del procedimiento de reforma del Reglamento del Instituto
ARTÍCULO 25.
1. El presente Reglamento podrá ser reformado a propuesta de al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo.
2. La aprobación o reforma del Reglamento del Instituto, así como sus modificaciones, requerirá necesariamente el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Instituto.
3. Aprobado el proyecto de reforma del Reglamento, se elevará a la Junta de Gobierno para su ratificación.