La Reforma de la Justicia en España
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La Reforma del Consejo General del Poder Judicial
A. Tramitación de la reforma
A finales del año 2011 se inicia la X legislatura de la democracia en España. En la misma el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, con la seguridad de contar con un amplio respaldo parlamentario tanto en el Congreso como en el Senado, ha abordado un ambicioso plan de reformas del Poder Judicial, planificación a la que no escapa el Consejo General del Poder Judicial.
El programa de reformas fue expuesto por el Ministro de Justicia en sendas comparecencias parlamentarias, la primera ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de 25 de enero de 2012, y la segunda ante la Comisión de Justicia del Senado el 5 de marzo del mismo año
- Comparecencia Ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, de 25 de enero de 2012
- Comparecencia Ministro de Justicia ante la Comisión de Justicia del Senado, el 5 de marzo de 2012
Si se pudiera articular este programa en torno a tres ejes se diría, en palabras del propio Ministro de Justicia, que el mismo pretende:
- Primero, mejorar la imagen del Poder Judicial como estructura que, sin ser política, está profundamente politizada.
- Segundo, acometer mejoras procesales que descongestionen los juzgados y tribunales en aras a lograr una justicia eficiente, que no desincentive a eventuales inversores en España y que evite la inmovilización de capital durante el tiempo que duran procedimientos excesivamente largos.
- Tercero, realizar modificaciones de política criminal, endureciendo las penas o revisando determinados estatutos procesales en supuestos concretos.
Bajo estas directrices del Ministerio de Justicia, el Consejo de Ministros decide nombrar una Comisión Institucional para la elaboración de una propuesta de texto articulado de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Demarcación y de Planta Judicial. La idea inicial era que la Comisión acometiese la elaboración de dos normas. Por un lado, la elaboración de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que aborde una reforma en profundidad de la Administración de Justicia y, por otro, la elaboración de una nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial.
- Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se crea una Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de LOPJ y de Ley de Demarción y de Planta Judicial
A pesar de la voluntad de dar un tratamiento integral a la reforma de la Justicia, las primeras reformas legales operadas fueron de carácter parcial. Las dos primeras en ser publicadas en el BOE fueron:
Por un lado, la que modifica las tasas judiciales
- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
A este respecto debe tenerse en cuenta que el 12 de febrero la Defensora del Pueblo se reunió con el Ministro de Justicia, a quien entregó un informe en el que se formulan varias recomendaciones dirigidas a modificar el sistema de tasas vigente y en base al cual el Ministro, al día siguiente, anunció en el Congreso de los Diputados la modificación parcial de la ya conocida como Ley de Tasas. Finalmente, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, ha introducido cambios en la Ley de Tasas que, entre otras cosas y tal y como se indica en la nota informativa del Defensor del Pueblo de 25 de febrero, han supuesto la reducción del 80% en las tasas variables, tanto en primera como en segunda instancia, y la exención de tasas a los nuevos beneficiarios de la justicia gratuita.
- Nota de Prensa. Recomendaciones de la Defensora del Pueblo para la reforma de la Ley de Tasas
- Texto íntegro Recomendaciones de la Defensora del Pueblo para la modificación de la Ley de Tasas
- Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita
- Nota Informativa Defensor del Pueblo_El impacto económico de la reducción de tasas judiciales
Por otro, la que restringe lo que coloquialmente se denomina "Justicia interina", que se ha traducido en una reforma de la LOPJ en relación con las situaciones en las que un órgano judicial queda transitoriamente sin su titular o sin alguno de sus titulares en el caso de órganos colegiados (jueces suplentes y magistrados sustitutos):
- Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LOPJ
En esta misma línea, se ubica también la propuesta de reforma del órgano de gobierno del Poder Judicial, CGPJ, que se ha presentado como una reforma de la LOPJ independiente. Al respecto interesa analizar los siguientes documentos, que permiten contemplar cómo ha ido modificándose la propuesta inicial que podía leerse en las comparecencias parlamentarias del Ministro de Justicia.
- Texto de reforma de la LOPJ, en el aspecto referido al CGPJ, elaborado por la Comisión institucional creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012
- Anteproyectp de Ley Orgánica de reforma del CGPJ, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Nota de Prensa del Ministerio de Justicia
- Informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma del CGPJ, por la que se modifica la LOPJ (Comisión de Estudios del CGPJ)
En cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 1 de marzo de 2013, el mismo día el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes dio traslado al Presidente del Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, al que se acompañan los siguientes documentos: 1) Memoria de impacto normativo sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del CGPJ; 2) Informe del Consejo Fiscal al anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del CGPJ y el voto particular que lo acompaña; 3) Informe del Pleno del CGPJ al anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del CGPJ y votos particulares de los vocales que lo acompañan.
- Proyecto de LO de reforma del CGPJ; Memoria de impacto normativo sobre el anteproyecto; Informe del Consejo Fiscal al anteproyecto y voto particular; Informe del Pleno del CGPJ al anteproyecto y votos particulares
El Gobierno, ante la perspectiva de que la referida tramitación se prolongase en exceso, y habida cuenta de la inminente elección de un nuevo Consejo General del Poder Judicial, acordó suspender dos artículos de la entonces vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, para que la próxima renovación del CGPJ que corresponde concluir en el mes de septiembre de 2013 se hiciera ya según la reforma en trámite.
- LO 1/2013, de 11 de abril, por la que se suspende la vigencia del art. 112 y parcialmente del art. 114 LOPJ
Finalmente, la reforma del CGPJ fue aprobada en el Congreso de los Diputados, con el rechazo unánime de la oposición, el pasado 27 de junio de 2013. La LO 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aborda: 1) las atribuciones del CGPJ, que no se ven sustancialmente alteradas; 2) la elección de los Vocales del CGPJ; 3) la eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del CGPJ; 4) el ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal; 5) el reparto de competencias entre los órganos del CGPJ; 6) la transformación de la Comisión Disciplinaria; 7) la modificación de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La LO de reforma del CGPJ entró en vigor el 29 de junio de 2013 en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del CGPJ y a la constitución del mismo, así como en cuanto a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda (modificación de la LO 4/2000, de 11 de enero). El resto entrará en vigor una vez constituido el primer CGPJ, conforme a lo dispuesto en la propia LO 4/2013, de 28 de junio
- LO 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
El pasado 3 de diciembre de 2013 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 930/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados (BOE Núm. 289, Sec. II.A, p. 95675) y el Real Decreto 931/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Senado (BOE Núm. 289, Sec. II.A, p. 95676).
Entre los propuestos por el Congreso de los Diputados, han sido nombrados Vocales del Consejo General del Poder Judicial:
1. Elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales:
- D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
- Dña. Carmen Llombart Pérez
- D. Juan Martínez Moya
- D. Rafael Fernández Valverde
- D. Rafael Mozo Muelas
- Dña. Clara Martínez de Careaga García
2. Elegidos entre Juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión:
- D. Enrique Lucas Murillo de la Cueva
- Dña. Nuria Díaz Abad
- Dña. María Concepcion Sáez Rodríguez
- D. Álvaro Cuesta Martínez
Entre los propuestos por el Senado, han sido nombrados Vocales del Consejo General del Poder Judicial:
1. Elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales:
- Dña. Roser Bach Fabregó
- Dña. María del Mar Cabrejas Guijarro
- Dña. María Victoria Cinto Lapuente
- D. Juan Manuel Fernández Martínez
- D. Fernando Grande-Marlaska Gómez
- D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
2. Elegidos entre Juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión:
- D. Vicente Guilarte Gutiérrez
- Dña. M. Ángeles Carmona Vergara
- Dña. M. Pilar Sepúlveda García de la Torre
- Dña. M. Mercé Pigem Palmés
Finalmente, el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE (Núm. 296, Secc. II.A, p. 98291) el Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a Don Carlos Lesmes Serrano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 de la Constitución y 586.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Jurisprudencia de interés sobre la reforma de la justicia en España.
El pasado 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que se desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por ochenta y dos Diputados del Grupo Popular del Congreso, en relación con la LO 2/2004, de 28 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El TC rechaza las razones en las que los recurrentes basan la inconstitucionalidad formal de la ley controvertida, así como la vulneración de la independencia judicial por la previsión de una fórmula de mayoría reforzada para proceder al nombramiento de determinados cargos de la carrera judicial.
Por su parte, en su Sentencia de 26 de abril de 2013, el Tribunal Supremo establece un nuevo criterio jurisprudencial en cuanto al nombramiento de los Magistrados de las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Así, de la interpretación conjunta del art. 330.1, en relación con el resto de apartados del mismo, y los arts. 326.2, 329 y 333 LOPJ, se infiere que estos nombramientos están sometidos al procedimiento reglado del concurso. El nuevo criterio jurisprudencial se fundamental en el refuerzo del control de los nombramientos discrecionales y en la consecuente modificación reglamentaria, constituida por el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, aprobado por Acuerdo de 25 de febrero de 2010.
Referencias bibliográficas
A continuación se deja constancias de las principales referencias bibliográficas empleadas en este Proyecto.