Desplazamientos extranjero
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Desplazamiento extranjero
¿Quién debe realizar esta gestión?
Todos los trabajadores de la UC3M encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (excluido el personal de Clases Pasivas, que no deberá presentar el documento TA300), por una duración de más de 15 días naturales, y de forma previa al desplazamiento por motivos laborales al extranjero, deben solicitar la expedición del formulario electrónico correspondiente "Certificado de legislación aplicable".
¿Qué deben hacer?
El trabajador/a debe enviar al correo de RR.HH "rrhhss@uc3m.es" el modelo TA.300 cumplimentado y firmado digitalmente para que sea tramitado en su nombre ante la Tesorería General de la Seguridad Social que es el Organismo encargado de emitir la Resolución correspondiente.
Los datos requeridos en este modelo están reflejados en la nómina del trabajador, siendo la C.C.C. el número de Patronal.
¿Qué atención sanitaria va a recibir?
Este es un tema independiente del anterior y viene condicionado por el país de destino.
En el caso de los desplazamientos a países de la UE el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE ) en vigor, para recibir la asistencia sanitaria en el país de empleo.
En el resto, la atención sanitaria prestada, dependerá de cada país. Es conveniente informarse previamente y en muchos de ellos se aconseja la contratación de seguros privados.
¿Cuál debe ser la duración del desplazamiento?
El período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses.
Si se sabe que va a ser superior a 1 año se realizará el trámite que se indica en el apartado "Otras prórrogas".
¿Dónde puedo encontrar más información?
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1818/995
¿Qué hacer en caso de un accidente de trabajo durante la estancia en el extranjero?
Nuestra Mutua de accidentes de trabajo es FREMAP que dispone de un servicio internacional de 24 horas a través del teléfono +34 919 19 61 61 o del correo electrónico Contacta con FREMAP
Para más información se puede consultar la página:
https://www.fremap.es/empresas/quehacerencasode/Paginas/TrabajadoresDesplazados.aspx
En el caso de los trabajadores cuya asistencia sanitaria se realice a través de MUFACE, pertenecientes a Clases Pasivas:
https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/asistencia-sanitaria-extranjero.html
Formularios de trabajadores desplazados
Toda la información y documentos a tramitar, validez y paises con los que existe el acuerdo y que expide la Administraciones de la Tesorería de la Seguridad Social esta en el siguiente link:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626
Información Tarjeta Europea
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
Toda la información sobre tramitación, renovación, validez y uso está en el siguiente link de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938/11566/1761#128573
Información de interés
Los trabajadores desplazados a los países a los que se sigue aplicando el Reglamento 1408/71, estarán sometidos como norma general a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo, ya sea una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin embargo, cuando se trata de traslados temporales pueden mantener la legislación española de seguridad social en los términos y requisitos que aparecen en la propia página de la Seguridad Social.