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Anticipos reintegrables

Información general

Los empleados de la Universidad que reúnan los requisitos generales, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos sin intereses cuyas cuotas de amortización serán deducidas de la nómina del trabajador.

Importe y plazos

Importe: máximo de 5.000€ por trabajador.

Plazo de amortización: máximo de 40 mensualidades consecutivas contadas a partir del mes siguiente al de la fecha de concesión.

El plazo máximo para el personal con contrato temporal será el de la duración prevista de su contrato.

Cuota mensual: Será la resultante de dividir el importe del préstamo por el número de mensualidades y será deducida de la nómina del trabajador.

No es aconsejable que la cuota mensual resultante sea superior al 50% de las retribuciones netas del empleado.

 

Si el personal con contrato temporal terminará su relación contractual y no hubiera reintegrado la totalidad del préstamo, la unidad de Recursos Humanos practicará las actuaciones procedentes para reintegrar lo adeudado.

Procedimiento

La solicitud, y en su caso la documentación justificativa, se entregará en el Registro de la Universidad o a través de la Sede electrónica. Y serán tramitadas por el Servicio de Recursos Humanos.

La Mesa de Acción Social se reúne una vez al mes para estudiar y proponer la concesión de los préstamos solicitados.

Una vez aprobado, se comunica por e-mail su concesión al interesado así como las condiciones del préstamo y su importe se ingresará directamente en la nómina.

Criterios y normas de actuación

  • Los préstamos no devengaran ningún gasto ni interés para el trabajador.
  • No se puede conceder un préstamo al empleado que se esté beneficiando de otro en tanto no restituya éste en su integridad.
  • Si se solicita por varios miembros de la unidad familiar se podrá restringir y conceder a uno solo en función del crédito y demás limitaciones establecidas.
  • Cuando no exista crédito suficiente, tendrá prioridad quien no lo haya disfrutado con anterioridad o, en su caso, quien lo haya disfrutado más lejos en el tiempo.
  • Si el personal temporal terminara su relación contractual y no hubiera reintegrado la totalidad del anticipo, el importe pendiente de amortizar se le descontará del finiquito que le corresponda.
  • Si tuviera lugar una situación de fallecimiento, separación del servicio, despido, jubilaciones o situaciones administrativas distintas de la de servicio activo, la unidad de Recursos Humanos practicará las actuaciones procedentes para reintegrar lo adeudado.

Contact

Despacho: 8.0.04

e-mail: ayudasocial@uc3m.es

Tf: 91 624 9771