Anticipos reintegrables
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Información general
Los empleados de la Universidad que reúnan los requisitos generales, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos sin intereses cuyas cuotas de amortización serán deducidas de la nómina del trabajador.
Importe y plazos
Importe: máximo de 5.000€ por trabajador.
Plazo de amortización: máximo de 40 mensualidades consecutivas contadas a partir del mes siguiente al de la fecha de concesión.
El plazo máximo para el personal con contrato temporal será el de la duración prevista de su contrato.
Cuota mensual: Será la resultante de dividir el importe del préstamo por el número de mensualidades y será deducida de la nómina del trabajador.
No es aconsejable que la cuota mensual resultante sea superior al 50% de las retribuciones netas del empleado.
Si el personal con contrato temporal terminará su relación contractual y no hubiera reintegrado la totalidad del préstamo, la unidad de Recursos Humanos practicará las actuaciones procedentes para reintegrar lo adeudado.
Procedimiento
La solicitud, y en su caso la documentación justificativa, se entregará en el Registro de la Universidad o a través de la Sede electrónica. Y serán tramitadas por el Servicio de Recursos Humanos.
La Mesa de Acción Social se reúne una vez al mes para estudiar y proponer la concesión de los préstamos solicitados.
Una vez aprobado, se comunica por e-mail su concesión al interesado así como las condiciones del préstamo y su importe se ingresará directamente en la nómina.
Criterios y normas de actuación
- Los préstamos no devengaran ningún gasto ni interés para el trabajador.
- No se puede conceder un préstamo al empleado que se esté beneficiando de otro en tanto no restituya éste en su integridad.
- Si se solicita por varios miembros de la unidad familiar se podrá restringir y conceder a uno solo en función del crédito y demás limitaciones establecidas.
- Cuando no exista crédito suficiente, tendrá prioridad quien no lo haya disfrutado con anterioridad o, en su caso, quien lo haya disfrutado más lejos en el tiempo.
- Si el personal temporal terminara su relación contractual y no hubiera reintegrado la totalidad del anticipo, el importe pendiente de amortizar se le descontará del finiquito que le corresponda.
- Si tuviera lugar una situación de fallecimiento, separación del servicio, despido, jubilaciones o situaciones administrativas distintas de la de servicio activo, la unidad de Recursos Humanos practicará las actuaciones procedentes para reintegrar lo adeudado.

