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Fue aquella una previsión muy precoz de lo que hoy es regla general: el formato electrónico de los expedientes administrativos impuesto por el artículo 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). La forma electrónica tiene una versatilidad que multiplica las posibilidades de iniciar, instruir y resolver el procedimiento, así como de integrar el expediente, permitiendo automatizar ciertas decisiones, multiplicar el volumen de la información tratada y convertir en simultáneos procesos que antes eran secuenciales.

Probablemente, la transformación digital sea la innovación más global y ambiciosa del Derecho administrativo en estas dos primeras décadas del siglo XXI. Y en ella, España ha adoptado un decidido impulso legislativo iniciado con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y culminado por ahora con la LPAC y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Como resultado, España ocupa la 7ª posición en el Índice de Gobierno Digital OCDE de 2019, una posición destacada que la sitúa por detrás de la de Corea y Reino Unido, entre otros, pero por encima de la media y de países como Francia y Alemania.

Ante la magnitud y diversidad de este cambio -que impacta sobre la identificación y comunicación de las personas en la relación jurídico-administrativa, la actuación de las Administraciones, la estructura y ordenación de los procedimientos administrativos, el funcionamiento de los órganos colegiados, etc.- este proyecto de investigación se centra en uno de los componentes posibles y más singulares del funcionamiento electrónico de la Administración: la actuación administrativa automatizada. El artículo 41 LRJSP la define así: “cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”. La referencia a su inserción en un procedimiento administrativo entendemos que debe ser interpretada en un sentido amplio, esto es, relativo a toda actuación administrativa con relevancia jurídica, por razones tanto teóricas, como prácticas.

Esa es justamente la aproximación a la materia del artículo 22 del Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016, de protección de datos personales, al que no preocupa si la actuación automatizada está inserta un procedimiento más o menos formalizado, sino que “produzca efectos jurídicos en [el interesado] o le afecte significativamente de modo similar”. Y desde esta óptica, le reconoce un derecho de exclusión: “a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado”.

Así pues, las actuaciones administrativas automatizadas son aquellas en las que no hay intervención humana directa. No se trata ya de cualquier empleo de medios electrónicos, ni la cuestión que se plantea en el proyecto radica tampoco en el empleo de la inteligencia artificial (pues cabe automatización sin IA y cabe IA sin automatización, aunque sea común la imbricación entre ambas), sino en la sustitución de la intervención humana directa. Este carácter sustitutivo obliga a reconsiderar y adaptar algunas de las instituciones claves del Derecho Administrativo.

La investigación que se realiza pretende reflexionar sobre la necesaria regulación jurídica de la actuación administrativa automatizada, que debe determinar sus posibilidades, sus límites y garantías. En particular, se propone interrogarse sobre los siguientes problemas (planteados en el apartado anterior) y ofrecer respuestas plausibles a los mismos:

1. Los límites materiales de la actuación automatizada (materias o relaciones excluibles) y el alcance debido de la “reserva de humanidad”, ya sea en su desarrollo o en los procedimientos de revisión o control sobre la misma.

2. La justificación material y motivación formal de la actuación administrativa automatizada.

3. La distribución de competencias y responsabilidades sobre la actuación administrativa automatizada.

4. Las posibilidades dialécticas efectivas (de alegación, contradicción, participación e impugnación) de ciudadanos e interesados frente a actuaciones administrativas automatizadas.

5. Los requerimientos de transparencia y acceso al expediente en la actuación administrativa automatizada.

6. Las condiciones de uso de las técnicas de automatización en las distintas fases de la actuación administrativa, así como la verificación de su idoneidad y/o las cautelas que deben observarse para su utilización en diversos tipos de procedimientos administrativos.

Campos científicos 

Derecho administrativo, Ingeniería Informática 

Palabras clave 

Automatización, administración pública, garantías procedimentales, control.

Financiación 

Proyecto PID 2020-116855RB-I00  financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033.