Cuantía variable
Cuantía variable
El importe global de la cuantía variable será el presupuesto total de la convocatoria de becas menos el importe repartido mediante los demás tipos de cobertura.
Por tanto, este importe no se podrá conocer hasta que se tramiten y resuelvan las becas de todos los alumnos universitarios de España.
Una vez determinado el importe, éste se repartirá entre todos los becarios que no superen el umbral 2 de renta familiar, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Leyenda:
- Cj = Cuantía variable a percibir por el becario.
- Cmin = Cuantía variable mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.
- Ctotal = Importe total a distribuir de forma variable: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de recursos a distribuir, en función del tipo de enseñanzas.
- S= número de perceptores de cuantía variable.
- Nj= Nota media del becario. Para el cálculo de esta nota media se computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.
- Ni = Nota media de cada uno de los becarios a que se refiere S.
- Nmax= Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento del becario en el caso de estudiantes universitarios. Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, les corresponda percibir la cuantía variable mínima.
- Rj= Renta per cápita del becario (igual a cero si Rj es negativo).
- Ri = Renta per cápita de cada uno de los becarios a que se refiere S.
- Rmax = Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable.
Para el cálculo de la nota media del estudiante referida anteriormente Nj se aplicarán las siguientes reglas:
A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las Pruebas de Acceso a la Universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad, excluyendo la nota de la fase específica por todos los beneficiarios que van cursar primer curso en dicha área de conocimiento.
A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.
A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.
Para los becarios de primer curso de grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño, de las enseñanzas deportivas y de las enseñanzas profesionales de música y danza se tendrá en cuenta, a los efectos de la aplicación de esta fórmula, la nota obtenida en la prueba o curso que dan acceso a estas enseñanzas.
A los referidos efectos, en el caso de primer curso de enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba o curso que dan acceso a estas enseñanzas.