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Conferencias

Se consideran así los gastos por la celebración de conferencias, coloquios, asambleas, congresos, seminarios, convenciones y reuniones análogas que sean organizados por nuestra Universidad. 

Incluye todos los gastos necesarios para su celebración: pagos por participación y viajes de ponentes, gastos por la documentación aportada, etc. 

Requisitos para los pagos a ponentes:

1.- Designación o nombramiento de la persona que realizará la actividad, firmada por la Autoridad Competente de la celebración de la conferencia o evento.

En aplicación del Art. 310 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, dicha designación deberá ser por escrito, ya que según el Art. 37 de la citada Ley, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.

La autoridad competente será la que el Rector tenga delegada.

La designación podrá realizarse por alguna de las siguientes formas: 

  • Emitiendo un Conforme electrónico al registrar el justificante de gasto en el módulo correspondiente según se indica en el siguiente apartado. En estos casos quedará archivado en el propio expediente de gasto sin que sea necesario adjuntar ninguna documentación.
     
  • Emitiendo un documento pdf firmado electrónicamente por el responsable. En este caso dicho documento quedará archivado en la Unidad que realice el nombramiento o en la responsable de la gestión, a disposición de posibles auditorías y/o revisiones.

2.- Registrar un Justificante de Gasto y Documento contable.

El Centro de gasto registrará un Justificante de Gasto indicando en la Descripción del evento el/los días de la Conferencia y el nº de horas impartidas.

Si el conferenciante es Profesional y actúa en su ámbito de actividad y objeto social, debe entregar una factura. Si es Persona Física, se le practicará una retención por IRPF en el propio Documento Contable.

En el caso de gastos de viaje de los ponentes se estará a lo establecido en el artículo 17 de las Normas de Gestión por el que se equiparan en cuanto a régimen de dietas a las reguladas para el personal Grupo II de la Universidad.

Finalmente, se generará un documento contable para su validación y pago por parte de la Unidad o la Oficina Económica correspondiente.