➔ Formulario de donación puntual
➔ Formulario de donación puntual para personas de fuera de la UC3M
INICIO Y FIN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones mensuales se iniciaran a partir de la fecha indicada en el formulario (las adhesiones realizadas entre el 1 y el 15 se practicarán en la nómina de ese mes; las adhesiones practicadas entre el 16 y finales de mes se practicarán a partir de la nómina siguiente) el compromiso se renovará automáticamente. Para dar de baja la aportación al Fondo se podrá hacer a través “Formulario de Baja del Fondo de Cooperación al Desarrollo”.
DESTINO DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones al Fondo de Cooperación al Desarrollo están destinadas a financiar proyectos y acciones en materia de cooperación universitaria al desarrollo impulsadas por la comunidad universitaria y la Oficina de Cooperación Universitaria al Desarrollo de la UC3M. La Universidad Carlos III de Madrid apoya y promueve las actividades de cooperación al Desarrollo tal como se indica en el artículo 2.g de sus Estatutos: “la universidad apoyará la cooperación universitaria al desarrollo a través de estrategias orientadas a la transformación social y el fortalecimiento académico en los países más desfavorecidos”. Asimismo, en el Código de Conducta de las Universidades Españolas en Materia Cooperación al Desarrollo (Consejo de Gobierno UC3M, 25.01.2007) se establece que: “las Universidades deberán realzar la identidad e importancia de las actividades de la Cooperación Universitaria al Desarrollo, mediante su consideración estatutaria como objetivo propio del trabajo universitario, su inclusión en los planes estratégicos, la creación de órganos institucionales de promoción y gestión de la misma, y la existencia de instrumentos y dotación presupuestaria para su ejecución”.
MECENAZGO
Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Universidad es una entidad incluida entre las reguladas, y tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo
DESGRAVACIÓN
Las aportaciones al Fondo desgravan el 25% en la declaración del IRPF calculado sobre su base y con el límite del 10% de su base liquidable.
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Si el donante es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de deducción es el 35% calculado sobre su base, y con el límite del 10 por ciento de la base imponible del periodo impositivo. Esta deducción sería aplicable por contribuyentes no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.