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ACREDITACIÓN MADRI+D

De acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los títulos oficiales han de renovar su acreditación antes del transcurso de seis años, en el caso de los títulos de máster, doctorado y grado de 240 créditos, y antes de ocho si se trata de títulos de grado de 300 o 360 créditos. Esta renovación se ha de realizar a partir de la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

El proceso de evaluación para la renovación de la acreditación tiene como principal objetivo comprobar si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar la adecuada continuidad de la impartición del mismo hasta la siguiente renovación de la acreditación. Estos resultados se centrarán, entre otros, en la comprobación de la adquisición de competencias por parte de los estudiantes y en los mecanismos de valoración de la adquisición de las mismas que la universidad ha desarrollado para cada título, así como en el análisis de la evolución de los resultados del mismo.

El resultado del proceso de evaluación es un informe en términos favorables o desfavorables (y, en su caso, con propuestas de mejora) que se remite al Consejo de Universidades a los efectos de que pueda dictar la resolución que corresponda sobre la renovación de la acreditación del título.

El órgano responsable de este proceso de evaluación externo de la calidad en la educación superior en la Comunidad de Madrid es la Fundación para el Conocimiento madri+d.