Consejo de Departamento
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Consejo de Departamento (art. 56)
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de administración de los Departamentos.
Competencias (art. 71)
- Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Departamento, así como su modificación.
- Elegir y remover, en su caso, al Director de Departamento o a los de las Secciones departamentales.
- Elaborar los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Departamentos, Facultades, Escuela, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros, así como a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten a especialidades o asignaturas de sus áreas de conocimiento.
- Aprobar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación, modificación o supresión de dotaciones para personal docente e investigador y de puestos de trabajo de personal de administración y servicios.
- Elegir y remover, en su caso, a los representantes del Departamento en las diversas comisiones de la Universidad.
- Proponer la convocatoria de las plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios y para los procesos selectivos del restante profesorado.
- Participar, en su caso, en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
- Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades. i) Aprobar la propuesta de presupuesto del Departamento presentada por el Director, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de su administración y conocer, al menos cuatrimestralmente, las decisiones de ejecución del presupuesto adoptadas por el Director.
- Aprobar el informe de la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios. k) Proponer la concesión del grado de doctor honoris causa.
- Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:
- Aprobar el plan docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá las asignaturas a impartir, las áreas de conocimiento a que correspondan, sus programas y los profesores asignados a ellas.
- Participar en el procedimiento de distribución de la carga docente que afecte al Departamento y coordinar, junto con el Vicedecano o Subdirector de Titulación, el contenido de los programas y demás material informativo relativo a los cursos que imparta.
- Supervisar la calidad de la docencia que impartan sus miembros.
- Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en materias propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros.
- Aprobar la memoria anual de docencia e investigación y los demás informes que presente el Director al término de cada curso académico.
Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:
- Conocer, coordinar y difundir las actividades de investigación que realicen sus miembros.
- Aprobar, en su caso, el plan de actividades científicas.
- Establecer criterios para evaluar y supervisar la actividad de investigación de sus miembros, realizar los informes preceptivos y proponer la designación de los tribunales evaluadores relativos a la obtención del grado de doctor.
- Promover la colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios o centros de la Universidad o de otras Universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.
- Autorizar, cuando proceda, la celebración de los contratos a que se refiere el artículo 150 de los presentes Estatutos y facilitar su ejecución.
Composición (art. 57)
- El Consejo de Departamento estará compuesto por el Director, que lo presidirá, y por:
- Miembros natos, que lo serán todos los profesores adscritos al Departamento que tengan la condición de doctor.
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Miembros electos:
- Una representación de los profesores asociados y ayudantes que no posean el grado de doctor y de los profesores colaboradores y de los becarios de investigación, que constituirá el 15 por 100 del Consejo.
- Un representante de los estudiantes de tercer ciclo matriculados en los programas de doctorado organizados por el Departamento. De no existir estudiantes de dicho ciclo, se incrementará en uno la representación que resulte del apartado anterior.
- Dos representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo matriculados en las asignaturas que imparta el Departamento en el momento de ser elegidos. Cuando los electos pierdan la condición de estudiante serán sustituidos por el siguiente candidato no electo por el resto de mandato.
- Un representante del personal de administración y servicios que preste servicios en el Departamento.
- Un representante de los técnicos de taller o laboratorio adscritos al Departamento, en aquellos Departamentos en que preste servicio este tipo de personal.