Consejo de Gobierno
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Consejo de Gobierno (art. 38)
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad.
Miembros
Competencias (art. 40)
- Fijar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la gestión presupuestaria.
- Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno, así como aprobar los de los Departamentos, las Facultades, la Escuela, los Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros centros de la Universidad.
- Crear, modificar o suprimir Departamentos y Secciones departamentales, así como variar su denominación.
- Elegir sus representantes en el Consejo Social.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y sus modificaciones, a propuesta del Rector.
- Establecer la política de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador, a propuesta del Rector.
- Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
- Aprobar el nombramiento de profesores eméritos.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y sus modificaciones, a propuesta del Rector.
- Establecer la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del personal de administración y servicios, a propuesta del Rector.
- Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
- Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
- Aprobar la propuesta de implantación de enseñanzas regladas.
- Proponer la aprobación o modificación de los planes de estudio a impartir en las Facultades y Escuela.
- Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
- Aprobar los programas de doctorado a propuesta de los Departamentos o Institutos Universitarios.
- Designar a los profesores doctores integrantes de la Comisión de Investigación.
- Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
- Crear y suprimir los servicios universitarios a propuesta del Rector, establecer los criterios para su evaluación y aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual.
- Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.
- Aprobar la memoria docente, de investigación y económica de cada curso académico.
- Acordar la concesión del grado de doctor honoris causa, que recaerá necesariamente en personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y aprobar el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.
- Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.
- Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Composición (art. 39)
- El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
- 15 miembros designados por el Rector. De entre ellos, dos serán estudiantes a propuesta de la Delegación de Estudiantes.
- 20 designados por el Claustro de entre sus miembros reflejando la composición de los distintos sectores del mismo.
- El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, el Decano de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación y el Director de la Escuela Politécnica Superior.
- 11 miembros elegidos por los Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de entre ellos mismos, conforme a las siguientes reglas: 10 Directores de Departamento y 1 Director de Instituto Universitario de Investigación.
- 1 miembro del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria designados en la forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.