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Solicitudes de actuación

Categorías de actuación

  • Consultas: solicitudes de información y orientación. Es la actuación más sencilla de plantear; se efectúa sin más trámites que la propia solicitud de información acerca de si la Administración Universitaria está actuando correctamente, o por el contrario, deben presentar queja o acudir a otras instancias administrativas o judiciales. En otras ocasiones se trata de informaciones concretas de las unidades administrativas, en cuyo caso se le remite a la oficina correspondiente con el fin de garantizar que la información que recibe el solicitante sea directa.
  • Quejas: actuaciones en las que se denuncian presuntas vulneraciones de derechos y libertades. Se considera queja toda pretensión formulada al Defensor Universitario que cumpliendo los requisitos de legitimación fijados por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento recabe su intervención para velar por el respeto a los derechos y libertades del profesorado, estudiantes y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, todo ello con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

Cómo presentar una solicitud

  • Cualquier persona perteneciente a la comunidad universitaria podrá dirigirle solicitudes y quejas.
  • La solicitud se formulará por las personas interesadas, mediante escrito razonado y en el plazo máximo de un mes desde que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de la misma.
  • El Defensor Universitario registrará las quejas que se le formulen, que tramitará o rechazará mediante escrito motivado.
  • Se rechazarán las solicitudes anónimas y aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión. También se rechazarán aquéllas cuya tramitación pueda lesionar derechos de terceros.
  • El Defensor Universitario no entrará en el examen de aquellas solicitudes o quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y suspenderá su actuación si, una vez iniciada, se interpusiere por persona interesada cualquier acción o recurso ante los Juzgados y Tribunales. Tampoco actuará mientras no estén agotadas las vías académica o administrativa establecidas para la resolución de los procedimientos.

Se recomienda que presenten sus solicitudes por Sede Electrónica mediante el FORMULARIO disponible.