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Consultas y quejas

Preguntas Frecuentes

Al Defensor Universitario pueden dirigirle solicitudes y quejas cualquier persona perteneciente a la comunidad universitaria mediante escrito razonado y en el plazo máximo de un mes desde el conocimiento de los hechos objeto de las mismas. 

Preguntas Frecuentes:

Consulte en el siguiente enlace la normativa de la Universidad:

Normativa general 

Tipos de petición

  • Consultas: solicitudes de información y orientación. Es la actuación más sencilla de plantear; se efectúa sin más trámites que la propia solicitud de información acerca de si la Administración Universitaria está actuando correctamente, o por el contrario, deben presentar queja o acudir a otras instancias administrativas o judiciales. En otras ocasiones se trata de informaciones concretas de las unidades administrativas, en cuyo caso se le remite a la oficina correspondiente con el fin de garantizar que la información que recibe el solicitante sea directa.
  • Quejas: actuaciones en las que se denuncian presuntas vulneraciones de derechos y libertades. Se considera queja toda pretensión formulada al Defensor Universitario que cumpliendo los requisitos de legitimación fijados por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento recabe su intervención para velar por el respeto a los derechos y libertades del profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, todo ello con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
  • Informes y Recomendaciones: elaboradas con ocasión de diferentes reclamaciones que no han sido satisfactoriamente atendidas por las autoridades competentes o de las que no se deducía lesión de derechos pero que denotaban insuficiencias que podían afectar a la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
     

¿Cómo presentar consultas, quejas y reclamaciones?

  • Cualquier persona perteneciente a la comunidad universitaria podrá dirigirle solicitudes y quejas.
  • Las solicitudes y las quejas se formularán por las personas interesadas, con los requisitos del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante escrito razonado y en el plazo máximo de un mes desde que se tuvo conocimiento de los hechos objeto de las mismas.
  • El Defensor Universitario registrará las quejas que se le formulen, que tramitará o rechazará mediante escrito motivado.
  • Se rechazarán las quejas anónimas y aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión. También se rechazarán aquéllas cuya tramitación pueda lesionar derechos de terceros.
  • El Defensor Universitario no entrará en el examen de aquellas solicitudes o quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y suspenderá su actuación si, una vez iniciada, se interpusiere por persona interesada cualquier acción o recurso ante los Juzgados y Tribunales. Tampoco actuará mientras no estén agotadas las vías académica o administrativa establecidas para la resolución de los procedimientos.

Se recomienda que presenten sus solicitudes por Sede Electrónica mediante el FORMULARIO disponible.

Encuesta de calidad

En la Defensoría Universitaria queremos evaluar la satisfacción de la comunidad universitaria con la atención y los servicios prestados. A tal fin, hemos elaborado un breve cuestionario sobre distintos aspectos de nuestra intervención.
Los resultados serán absolutamente confidenciales y nos servirán para conocer su valoración respecto a la actuación de las quejas o consultas recibidas, así como cuantas sugerencias u opiniones quiera poner de manifiesto, las cuales nos ayudarán a mejorar en el futuro.
Puede cumplimentar el cuestionario accediendo en el siguiente enlace: