Sobre el Instituto
- Portada
- Sobre el Instituto
Saludo
Pedro Fernández Navarrete advertía en su tratado titulado Conservación de monarquías y discursos políticos que el deseo de prevenir los daños venideros se basaba tanto en la providencia como en la previdencia, conceptos que se hallaban implícitos en el consejo, otro de los términos habituales de la reflexión política y moral de la época. Del buen consejo nacía así un estado de vigilancia tal, “cuyo cuidado es atender a prevenir los daños venideros antes que sucedan. Que esto (como dijo Aristóteles) no lo alcanzan sino los que están adornados de prudencia y erudición civil”.
Don Juan Velázquez de Velasco
(Valladolid, ca. 1550-ca. 1620). De facto, fue el primer espía mayor de la corte y superintendente general de las inteligencias secretas. General de la provincia de Guipúzcoa, comendador de Peña Ausende y castellano de Fuenterrabía. Toda su vida la dedicó a la defensa de los intereses de la Monarquía desde la milicia participando en numerosas campañas y puestos de responsabilidad. Así, fue capitán de infantería de Nápoles y pasó con mil hombres a la Goleta donde estuvo 7 años hasta que don Juan de Austria lo sacó para la batalla de Lepanto.
Los datos biográficos extraídos de las pruebas de ingreso de su nieto en la Orden de Santiago como caballero de hábito se suman a los que se desprenden de la consulta de los legajos conservados en la sección de Estado del Archivo General de Simancas. Por ellos conocemos que su actividad como espía mayor de la corte al menos desde 1599 fue a entera satisfacción del rey Felipe III dejando entrever una gran clarividencia en materia de coordinación de los recursos humanos y materiales del espionaje al servicio del Estado. La centralización de la información enviada en cartas, avisos e informes por la vasta red de agentes y confidentes bajo su mando fue continuamente solicitada por Velázquez en los numerosos memoriales escritos por él. Casado con doña Juana Venero, tuvieron como hijo a Andrés que sucedería a su padre en el cargo de espía mayor.
La elección de Juan Velázquez de Velasco como “espía mayor de la corte y superintendente general de las inteligencias secretas”, supone un decidido intento por racionalizar, centralizar, coordinar y unificar las acciones de información de la Monarquía si atendemos al magnífico memorial elevado explicitando el cometido de su cargo en enero de 1599.
Según consta en los libros registro de mercedes y nombramientos del Consejo de Guerra, Velázquez fue nombrado alcaide de Fuenterrabía y Capitán General de la provincia de Guipúzcoa por vacante de don Fernando Hurtado de Mendoza el 20 de diciembre de 1590 . Para entender la actividad militar desarrollada en estos destinos son muy esclarecedoras las instrucciones que le dio Felipe II aquel mismo año. La prolijidad de su contenido incluía aspectos tales como la visita y reconocimiento por sí mismo de las murallas, casa real, artillería de Fuenterrabía y San Sebastián, “y lo demás tocante a la buena guarda y defensa dellas y me havisaréys de lo que conviniere proveerse para el buen estado de lo uno y de lo otro” . El 24 de marzo de 1593 solicita que se cursen las órdenes pertinentes para “la pólvora que se ha de tomar de los galeones y para el plomo que tengo de dar del que tengo en Fuenterravía” . Meses más tarde, probablemente hacia julio de ese mismo año, Juan Velázquez solicitaba en un memorial que se le indicase claramente qué hacer con las mercancías de contrabando provenientes de las provincias rebeldes de Flandes que venían a España por San Sebastián, Pasajes o Fuenterrabía . Mientras tanto, seguía desarrollando tareas de vigilancia portuaria para neutralizar el contrabando enemigo como consta en otro memorial de 4 de octubre de 1593 . Es más que previsible que durante aquellos años como jefe militar con mando en plaza adquiriese una experiencia contrastada en tareas propias de información y seguridad. Su experiencia en “materias graves y secretas” se fue consolidando en episodios fechados desde marzo de 1595 cuando se documenta el envío de informaciones sensibles desde San Sebastián . Como general de Fuenterrabía, envía ese mismo año avisos procedentes de sus espías, como el que recibe a las cuatro de la mañana del 12 de octubre de 1595 sobre los movimientos sospechosos de varios caballeros que juntaban varias compañías con cerca de mil hombres para ir a Roncesvalles y Urdax : « En este punto que son las quatro de la mañana, rezivo ese aviso que me le da una persona muy principal y muy católica y que suele decirme verdad. Ame paresccido dar quenta luego a Vuestra Señoría [Doctor Calderón, regente y capitán general de Navarra] » .
La propuesta de Velázquez para un cargo tan especial y novedoso como el de superintendente general de las inteligencias secretas tuvo que ser aceptada después del cuatro de julio de 1598, fecha en que se expide el despacho de capitán general de la provincia de Guipúzcoa a don Juan de Cardona, virrey de Navarra, su sucesor en el cargo : “Por quanto por haverme supplicado don Juan Velázquez, mi capitán general de la provincia de Guipúzcoa por algunas causas que le an movido le exonere del dicho cargo, conviene proveerle por tanto acatando la calidad, prudencia, suficiencia, valor y experiencia de vos, don Juan de Cardona…” . Velázquez había servido como capitán general y alcaide de Fuenterrabía un total de ocho años.
Sobre la actividad de Juan Velázquez como coordinador de las inteligencias secretas de la Monarquía, la sección de Estado del Archivo General de Simancas nos ofrece, si no abundantes testimonios, al menos los suficientes para comprender el intento de la Monarquía por oficializar un cargo sensible, normalizar la actividad y desarrollar dinámicas de delegación de competencias y coordinación de recursos. En definitiva, en poner orden en una actividad tan sensible como la de los espías e informadores a sueldo.
Fines y funciones
La Ley Orgánica de Universidades, de 24 de diciembre de 2001, determina en su artículo 10 que los institutos universitarios de investigación “son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias”.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid dedican íntegramente su capítulo tercero a la regulación de los institutos universitarios de investigación, que se definen en el artículo 17 como “centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, en los que además se podrán realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas por los departamentos”.
Dentro de este marco normativo se sitúa la propuesta de crear un Instituto Universitario de Investigación sobre Inteligencia para la Seguridad y la Defensa. El fin de este instituto es fomentar la investigación interdisciplinar y la actividad docente sobre los fundamentos, los medios, los recursos y el marco de actuación de los servicios de inteligencia para conocer y prevenir por parte de los regímenes políticos democráticos los riesgos, peligros y amenazas a la seguridad nacional e internacional.
La conveniencia e interés científico de este instituto se debe entender en el contexto de las crecientes y diversas amenazas a la seguridad en nuestro tiempo : proliferación de armas, terrorismo en sus múltiples formas, narcotráfico, Estados en descomposición, redes mafiosas… Esta realidad obliga a desarrollar nuevos paradigmas preventivos basados en recursos, medios y estrategias adaptables a la naturaleza de aquellas. Es probablemente la dimensión preventiva de la información y su transformación en conocimiento especializado la actividad que cuenta con mayor consenso internacional en cuanto a la capacidad para reducir y neutralizar las variadas formas de agresión interna y externa. El uso de la información por parte de los Estados para fundamentar sus decisiones constituye una constante histórica. Los expertos en inteligencia realizan su misión siguiendo un proceso consolidado de naturaleza científica que transforma datos obtenidos de múltiples fuentes de información (humanas, tecnológicas, abiertas, etc.) en información ; la cual una vez valorada, integrada y analizada dentro de los límites prescritos por el marco jurídico se convierte en conocimiento especializado que sirve para responder de modo efectivo a las demandas sobre seguridad y sus amenazas por parte de los órganos de decisión política. Al resultado de este proceso se denomina inteligencia. Afrontar desde la reflexión científica y universitaria la prevención basada en la información y el conocimiento servirá para mejorar la misión y los procedimientos desarrollados por los servicios de inteligencia de nuestro país. En España son prácticamente inexistentes los centros de investigación que tengan entre sus fines el presentado en esta propuesta de instituto, si bien las actividades de investigación, docencia y divulgación en asuntos relacionados con los servicios de inteligencia han comenzado a proliferar en los últimos cinco años. Entre las iniciativas existentes se encuentra la Cátedra de Inteligencia de la Universidad Rey Juan Carlos y el Instituto Universitario Gutiérrez Mellado (UNED) que cubre parcialmente la formación universitaria en inteligencia a través del Curso de Experto en Servicios de Inteligencia que en 2006 iniciará su tercera edición. Este crecimiento se explica por un aumento del interés social y político por la seguridad. También hay que tener en cuenta la necesidad de crear y organizar reservas estratégicas de inteligencia, como es habitual en el mundo académico de otros países y entornos próximos al nuestro.
En definitiva, la existencia del Instituto Universitario de Investigación para la Seguridad y la Defensa servirá para promover y consolidar la realización de nuevos trabajos científicos en colaboración, que aprovechen la experiencia acumulada por sus miembros con objeto de hacer del estudio, investigación y divulgación de la inteligencia una materia científica más.
Estatutos
Artículo 1. Naturaleza y marco jurídico
1. El Instituto Universitario de Investigación en Inteligencia para la Seguridad y la Defensa se constituye como Instituto Universitario propio e integrado en la Universidad Carlos III de Madrid, con la autonomía organizativa y de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines que le reconocen las leyes.
2. El Instituto se rige, en su organización y funcionamiento, por la legislación universitaria general, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y por el presente Reglamento.
Artículo 2. Fines
El Instituto Universitario de Investigación en Inteligencia para la Seguridad y la Defensa tiene como fines el fomento de la investigación interdisciplinar y de actividades docentes sobre los fundamentos, los medios, los recursos y el marco de actuación de los servicios de inteligencia para conocer y prevenir por parte de los regímenes políticos democráticos los riesgos, peligros y amenazas a la seguridad nacional e internacional.
Artículo 3. Funciones
Las funciones del Instituto Universitario de Investigación en Inteligencia para la Seguridad y la Defensa son:
a) La promoción, organización, desarrollo y evaluación de planes y proyectos de investigación sobre inteligencia para la seguridad y la defensa.
b) La programación, organización y realización de programas y cursos de doctorado, estudios de postgrado y actividades docentes de especialización y actualización profesional en el ámbito de la inteligencia para la seguridad y la defensa.
c) El impulso de la actualización científica y técnica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto en el ámbito de la inteligencia para la seguridad y la defensa, con especial atención a la formación de personal investigador.
d) La celebración de contratos con personas físicas o entidades públicas o privadas para la ejecución de trabajos científicos y técnicos en el ámbito de la inteligencia para la seguridad y la defensa, en el marco de la legislación vigente.
e) La cooperación con los centros, institutos de investigación y departamentos tanto de la Universidad Carlos III de Madrid como de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en la realización de sus actividades docentes e investigadoras.
f) La administración del presupuesto y de los medios materiales que le correspondan.
g) La colaboración con los órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
h) La promoción, organización y desarrollo de todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, conforme a la ley, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid o sus normas de desarrollo.
Artículo 4. Miembros
Podrán ser miembros del Instituto Universitario:
a) Los profesores propios del Instituto.
b) Los profesores doctores de la Universidad Carlos III de Madrid que se incorporen al mismo en las condiciones indicadas en el artículo siguiente.
c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación.
d) Los investigadores contratados por el Instituto.
Artículo 5. Incorporación como miembro
1. Para solicitar la incorporación como miembro al Instituto Universitario deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:
a) Incorporarse a la Universidad Carlos III de Madrid como profesor propio del Instituto.
b) Participar en trabajos de investigación o de asistencia técnica aprobados por el Consejo del Instituto.
c) Participar en la organización y realización de los cursos de tercer ciclo y de especialización o actualización profesional impartidos por el Instituto.
d) Ser profesor doctor de la Universidad Carlos III de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación en el ámbito de la inteligencia para la seguridad y la defensa.
2. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas en las letras b), c) y d) del número anterior, no supone de forma automática la incorporación como miembro al Instituto Universitario de Investigación. Para que dicha incorporación se produzca, deberá solicitarse del Consejo de Instituto. La solicitud de incorporación deberá ir acompañada de una memoria justificativa avalada por tres miembros del Consejo de Instituto. El Consejo del Instituto. podrá aceptar o rechazar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamente la negativa. La decisión denegatoria podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. En todo caso, la incorporación de profesores de la Universidad Carlos III de Madrid al Instituto Universitario de Investigación propio será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que estuvieran adscritos.
4. Los becarios y el resto del personal investigador en formación tendrán los derechos y obligaciones de los programas en los que participen, o, en su defecto, de las normas que, con carácter general, estén previstas por la Universidad para este tipo de personal. Su participación en los programas de investigación del instituto se desarrollará en la forma prevista en estos programas y, en su caso, de conformidad con las normas que establezca al efecto el propio Instituto.
Artículo 6. Cese como miembro
1. El cese como miembro del Instituto Universitario se producirá al término del curso académico en que concurra cualquiera de las siguientes causas :
a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativa por el Instituto.
b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.
c) Incumplimiento de los compromisos y obligaciones contractuales adquiridas con el Instituto o a través del mismo.
2. La decisión sobre el cese de un miembro será tomada por el Consejo de Instituto y podrá ser recurrida ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Artículo 7. Personal de administración y servicios
1. El personal de administración y servicios del Instituto es aquel personal de la Universidad (bien contratado en régimen de Derecho Laboral, bien personal vinculado mediante una relación de carácter funcionarial) que desempeña sus funciones en el instituto. Su actividad y régimen laboral quedará regulado por lo dispuesto por los Estatutos Generales de la Universidad.
2. Formará parte del Consejo del Instituto un representante del personal de administración y servicios adscrito al mismo.
Artículo 8. Órganos del Instituto
1. El órgano colegiado de administración del Instituto Universitario de Investigación sobre Inteligencia para la Seguridad y la Defensa es el Consejo de Instituto.
2. Los órganos de administración unipersonales son el Director, el Secretario y, en su caso, el Subdirector.
3. El Consejo Científico es el órgano de asesoramiento del Instituto Universitario de Investigación.
Artículo 9. Composición del Consejo de Instituto
El Consejo de Instituto está compuesto por el Director, que lo preside, por todos los doctores miembros del Instituto y por un representante del personal de administración y servicios adscrito al mismo.
Artículo 10. Competencias del Consejo de Instituto
Corresponden al Consejo de Instituto las siguientes competencias:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del Instituto, así como su modificación.
b) Aprobar las normas de organización y funcionamiento en desarrollo del presente Reglamento.
c) Proponer al Rector de la Universidad el nombramiento o remoción, en su caso, del Director del Instituto.
d) Aprobar, en su caso, y a propuesta del Director, la organización académica y de servicios.
e) Definir las líneas prioritarias de investigación del Instituto.
f) Aprobar los planes anuales o plurianuales de actividades que le presente el Director.
g) Elaborar la propuesta de presupuesto y de dotaciones de personal del Instituto para su aprobación e incorporación al proyecto de presupuesto general de la Universidad por el Consejo de Gobierno.
h) Administrar sus propios recursos dentro de su presupuesto, organizando y distribuyendo las tareas entre sus miembros.
i) Aprobar, en el marco de lo dispuesto en la normativa general de la Universidad Carlos III de Madrid, los contratos, convenios o acuerdos de colaboración con otras personas, entidades o instituciones. Esta competencia podrá ser delegada en el Director del Instituto.
j) Conocer y, en su caso, aprobar la plantilla del Instituto, y ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Universidad Carlos III de Madrid.
k) Aprobar la rendición de cuentas y la memoria anual de actividades que le presente el Director.
l) Aprobar la composición del Consejo Científico y decidir su convocatoria.
m) Recabar información sobre el funcionamiento del Instituto.
n) Controlar, vigilar e impulsar las actividades de los restantes órganos.
ñ) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.
o) Declarar, a propuesta del Director, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Instituto por parte de alguno de sus miembros.
p) Proceder a la constitución de cuantas comisiones estime necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
q) Cualesquiera otras que se recojan en este reglamento o les sometan a su consideración los restantes órganos del Instituto.
Artículo 11. Funcionamiento del Consejo de Instituto
1. El Consejo de Instituto se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al cuatrimestre durante el período lectivo y, en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Director, a iniciativa propia o a solicitud de al menos la quinta parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día. Cumplidos estos requisitos, las sesiones extraordinarias se celebrarán en un plazo no superior a veinte días desde su solicitud.
2. Sus reuniones estarán presididas y moderadas por el Director del Instituto o persona en quien éste delegue.
3. Corresponderá al Secretario del Instituto el desempeño de las funciones de secretaría del Consejo y, de forma específica, notificar la convocatoria de las reuniones y levantar acta de cada sesión. Esta acta contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y acuerdos adoptados, con indicación expresa de los resultados de las votaciones que hayan tenido lugar.
4. El Director del Instituto podrá invitar a las sesiones del Consejo de Instituto a los miembros colaboradores, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 12. Convocatorias del Consejo de Instituto
1. El Director acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día teniendo en cuenta, si las hubiera, las peticiones formuladas.
2. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de siete días. Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de dos días.
3. Salvo acuerdo en contrario del Consejo, ningún debate podrá iniciarse sin la previa distribución de la documentación que haya de servir de base al mismo a todos los miembros del Consejo, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.