Condiciones para la consulta
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Consulta del fondo
El Archivo Ruiz-Giménez está a disposición de los investigadores en su versión digitalizada desde unos equipos instalados en la sección de Proceso e Información Especializada de la Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid. El horario de consulta es de 10:00 a 18:00 horas, siempre previa cita.
El investigador interesado en el fondo deberá cumplimentar una solicitud de consulta a la Dirección de la Biblioteca de Ciencias Sociales y Jurídicas. En ella se detallarán qué fondos se desea consultar (fechas y signaturas) y el motivo de la consulta.
Dicha solicitud se realizará mediante el siguiente formulario electrónico: Solicitud de consulta del Archivo Ruiz-Giménez
Para facilitar la consulta del fondo, el investigador puede buscar en el inventario y además tiene a su disposición la siguiente documentación:
Condiciones legales
El Archivo Ruiz-Giménez está sujeto a las normas contenidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, Ley del Patrimonio Histórico Español; la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal; la Ley de Propiedad intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996; y cualquier otra norma que resulte de aplicación, en cuanto a la divulgación y otros usos de los documentos que requieran autorización por ley o consentimiento expreso del titular del derecho afectado.
La autorización de consulta del Archivo Ruiz-Giménez se guiará especialmente por el artículo 57.1 de la Ley de Patrimonio Histórico (LPH):
- Si los documentos no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas por el artículo 57.1 de la LPH y se pueden consultar libremente, se autorizará el acceso a los mismos.
- Si los documentos se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 57.1.c de la LPH y no se pueden consultar libremente, se autorizará el acceso a los mismos siempre y cuando el investigador acredite:
- Haber sido autorizado expresamente por los afectados
- Haber transcurrido un plazo de veinticinco años desde la muerte de los afectados, si la fecha del fallecimiento es conocida
Si los documentos se encuentran en alguna de las situaciones previstas por el artículo 57.1.c de la LPH, pero tienen fecha anterior a cincuenta años desde el momento de la solicitud, podrán ser consultados libremente siempre y cuando no se conozca la fecha de fallecimiento de los afectados
Condiciones de reproducción de documentos
La persona o el investigador que solicita la reproducción de documentos o cualquier material que pertenece al Archivo Ruiz-Giménez, acepta conocer y respetar que dicha reproducción sea destinada únicamente a fines de estudio o investigación en cumplimiento a las normas de la Ley de Propiedad Intelectual vigente. En consecuencia, el solicitante se compromete a no publicar, ni hacer uso colectivo, ni ceder a terceras personas dichas reproducciones, sin la debida y expresa autorización, y en general a no hacer, sin autorización previa, cualquier uso no permitido por la Ley de Propiedad Intelectual y otras leyes aplicables.