Normativa de préstamo
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Material bibliográfico y recursos no bibliográficos objeto de préstamo
Todo el fondo bibliográfico así como los recursos no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje de la biblioteca será objeto de préstamo con las siguientes excepciones:
- Las obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, etc., en sus diferentes formatos.
- Las revistas.
- Las obras de carácter singular: fondo antiguo, documentos de trabajo, estadísticas, partituras, microformas, etc.
- Con carácter general, el material audiovisual considerado de apoyo a la docencia: diapositivas, vídeos, etc.
Existe un servicio de reprografía y una serie de fotocopiadoras de tarjeta a disposición de los usuarios en la biblioteca.
Usuarios del préstamo y condiciones de préstamo
Serán usuarios del préstamo en general:
- Los miembros de la comunidad universitaria.
- Los antiguos alumnos, que tendrá consideración de alumnos a todos los efectos.
- Los miembros de organismos e instituciones que hayan establecido convenios de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, que incluyan el servicio de préstamo, y que tendrán la consideración que se establezca en el convenio.
- Las personas autorizadas por un profesor numerario de esta Universidad, que tendrán la consideración que se estime oportuna en función de sus necesidades de información.
- Los alumnos inscritos en el Programa de Integración de Estudiantes con Discapacidad tendrán unas especiales condiciones de préstamo.
Para poder utilizar el Servicio de préstamo será necesaria la presentación del carnet de la Universidad, del carnet de la Asociación de Antiguos Alumnos o del carnet de Biblioteca cuando se trate de otros usuarios autorizados.
Proyectos de investigación
Los fondos bibliográficos adquiridos con cargo a proyectos de investigación tendrán unas condiciones preferentes de préstamo para el investigador responsable del proyecto y otros investigadores que él autorice expresamente y por escrito. Se añadirán un total de 15 ejemplares más de la modalidad Proyectos de Investigación al cómputo total de libros prestables. Los plazos y condiciones del préstamo serán de un año renovable por dos veces.
Reservas
Se podrán reservar todos los documentos prestados, incluidos aquellos con el plazo de devolución vencido. Cada usuario podrá hacer un máximo de seis reservas, que se amplían a 10 en el caso del PDI. La Biblioteca avisará al usuario cuando el documento esté disponible. Los documentos reservados serán custodiados por la Biblioteca, en espera del usuario que los solicitó, durante tres días. Transcurrido el plazo, si el usuario no los ha recogido, serán inmediatamente reintegrados a las estanterías. Quedan excluidas de las reservas la Colección de Textos Básicos y los recursos no bibliográficos de apoyo a la docencia y el aprendizaje (portátiles).
Renovaciones de préstamos
Todos los documentos prestables se podrán renovar a excepción de la colección de Textos Básicos y los portátiles. También quedan excluidos de renovación aquellos documentos reservados con anterioridad por otro usuario.
La renovación puede realizarse en cualquier momento durante el período de préstamo. El límite es el día de vencimiento a las 21 h., hora de cierre de la biblioteca.
Sanciones
El usuario que tiene cualquier material en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación y advertir al personal de la Biblioteca de cualquier desperfecto que haya observado en el mismo.
El usuario tiene la obligación de reintegrar el material a la Biblioteca una vez finalizado el préstamo, siempre que no sea autorizada una renovación, en las mismas condiciones físicas en que se le ha prestado.
En caso de pérdida o deterioro de los fondos o equipos, el usuario estará obligado a restituir con uno idéntico al desaparecido o deteriorado, o en su defecto abonar el importe para que la Biblioteca pueda adquirir otro de similares características. En tanto no se cumpla este requisito el usuario quedará suspendido del servicio de préstamo.
En caso de no devolución, la Biblioteca requerirá al usuario para que devuelva el material en préstamo. Los retrasos en la devolución serán sancionados con dos, siete o treinta días (según materiales), de suspensión por cada día de demora a partir de la fecha de devolución, en el caso de los alumnos.
En caso de no respuesta reincidente se habilitará una última reclamación y, pasados 7 días sin respuesta, el usuario quedará inhabilitado para seguir utilizando los servicios de la Biblioteca por un plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización de la sanción anterior, con independencia de las medidas administrativas y legales correspondientes que se puedan seguir de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.
Cuando de la conducta del usuario se derive un riesgo grave para el funcionamiento del servicio, la integridad de las instalaciones o de los fondos y documentos bibliográficos o se produzca un incumplimiento, no comprendido en los apartados anteriores, de los deberes de los usuarios o de las normas que ordenan los servicios que presta la Biblioteca, se remitirá el caso al Presidente de la Comisión de Biblioteca quién, iniciará el procedimiento sancionador en aplicación de la legislación vigente.