Nota del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas sobre el derecho a la educación inclusiva
Ante la proliferación de manifestaciones en distintos medios sobre el derecho a la educación inclusiva, algunas de ellas faltas de rigor y simplificadoras de una cuestión crucial para el desarrollo holístico de los niños, y desde la consideración de que este tipo de manifestaciones está generando confrontación y enfrentamiento en el ámbito social, el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, consciente de que el adecuado funcionamiento del sistema de derechos humanos precisa, además de normas, de la socialización de los valores que lo fundamentan, apuesta por la realización de un diálogo sereno y profundo sobre el derecho a la educación, en el que participen todos los agentes implicados, que permita diseñar una hoja de ruta clara, y que esté presidido por las siguientes consideraciones:
- Los derechos humanos son los instrumentos idóneos para alcanzar el libre desarrollo de una vida humana digna, y su contenido se concreta en nuestra Constitución y en los correspondientes Tratados y Declaraciones Internacionales.
- A la hora de determinar el significado y el alcance de los derechos hay que respetar las normas nacionales e internacionales y, por tanto, las consideraciones de las instituciones que dichas normas establecen como competentes al respecto.
- El fin del derecho a la educación es “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales” (tal y como proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el resto de tratados internacionales de derechos humanos y nuestra Constitución).
- El derecho a la educación es el derecho a una educación inclusiva.
- Los titulares del derecho a la educación inclusiva son todos y cada uno de los niños y niñas, quienes deben poder ejercerlo en igualdad de condiciones con los demás, garantizándose la adaptación del sistema educativo a las diversas necesidades, preferencias e intereses educativos de cada uno/a.
- La satisfacción del derecho a la educación inclusiva es una obligación para los padres y las madres, y para todos los poderes públicos y privados.
- Los padres y las madres tienen derecho a elegir la educación de sus hijos e hijas.
- No hay derechos absolutos; los derechos encuentran sus límites en otros derechos o bienes de igual valor.
- El interés superior del niño o la niña es un principio primordial que debe guiar toda regulación que les afecte.
- Las niñas y los niños tienen el derecho a participar de una forma efectiva en toda la toma de decisiones que les afecten.
- Mientras el sistema educativo no sea plenamente inclusivo se estará produciendo una violación del derecho a la educación de todos los niños y niñas.
- Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar un sistema educativo inclusivo, en el que los padres y las madres puedan ejercer su derecho a elegir la educación de sus hijos e hijas dando cumplimiento a su obligación de que éstos puedan satisfacer eficazmente su derecho a la educación inclusiva.
- Para hacer efectivo el derecho a la educación es necesario realizar un profundo cambio en todo el sistema educativo, de modo que cada niño y niña pueda desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades, hasta el máximo de sus posibilidades y se forme en el respeto por la dignidad intrínseca de todo ser humano y los derechos humanos. Un sistema educativo inclusivo necesita recursos materiales y humanos, formados “para” y “en” la inclusión. Por tanto, necesita de políticas públicas, de fondos económicos y, además, de una sociedad abierta a la inclusión.