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Presentación y funcionamiento

Fotografía de la Defensora Universitaria María Luisa González-Cuéllar Serrano

  

El Pleno del Claustro de la Universidad Carlos III de Madrid, en su sesión de 26 de septiembre de 2024 ha elegido a Dª. María Luisa González-Cuéllar Serrano, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario, como Defensora Universitaria y a Dª. Mercedes Carballo Carpallo, Funcionaria de Carrera de la Universidad Carlos III de Madrid, como Defensora Universitaria Adjunta.

Presentación

La Defensoría Universitaria es una unidad básica reconocida en el art. 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU),  se rige por los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

La Defensoría Universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.

Actuación

  • El Defensor Universitario actúa siempre a instancia de parte interesada. Cualquier persona de la comunidad universitaria podrá dirigirle solicitudes y quejas. El Defensor tramita e impulsa los procedimientos hasta su resolución.
  • Para el cumplimiento de sus funciones tendrá acceso a cuanta información relevante sea necesaria y obre en poder de cualquier órgano, centro, servicio o dependencia de la Universidad, que le prestarán la colaboración precisa.
  • La información y los datos recabados como consecuencia de la tramitación de los asuntos que lleve a cabo el Defensor Universitario tendrán carácter estrictamente confidencial.
  • Las decisiones, sugerencias, informes y recomendaciones del Defensor Universitario no tendrán carácter vinculante ni serán susceptibles de recurso alguno. Se trata pues de una institución sin competencias ejecutivas, tan solo de persuasión. La influencia de la actuación del Defensor radica en la publicidad de sus actuaciones al estar obligado a presentar anualmente al Claustro una memoria de las actividades desarrolladas sin que se hagan constar datos personales que permitan la identificación de los interesados.Si como consecuencia de las actuaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas, podrá formular ante los órganos de gobierno de la Universidad las sugerencias o recomendaciones que estime pertinentes para subsanar las deficiencias detectadas.
  • El Defensor Universitario no entrará en el examen de aquellas solicitudes sobre las que esté pendiente resolución judicial y suspenderá su actuación si, una vez iniciada, se interpusiere por persona interesada cualquier acción o recurso ante los Juzgados y Tribunales. Tampoco actuará mientras no estén agotadas las vías académica o administrativa establecidas para la resolución de los procedimientos.
  • Al Defensor Universitario pueden dirigirle solicitudes cualquier persona que pertenezca a la comunidad universitaria mediante escrito razonado y en el plazo máximo de un mes desde el conocimiento de los hechos objeto de las mismas.
  • NO serán tramitadas solicitudes que sean anónimas, se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, puedan lesionar derechos de terceros o versen sobre asuntos en relación a los cuales se esté pendiente de resolución judicial.
  • El Defensor tramitará o rechazará mediante escrito motivado; en cualquier caso, la información y los datos recabados como consecuencia de la tramitación de los asuntos tendrán carácter estrictamente confidencial. El procedimiento es ágil, gratuito, flexible y nada formalista.
  • El Defensor Universitario está capacitado para exigir toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, elevar informes al Rector, gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento, sugerir, si fuera necesario, las modificaciones pertinentes en los textos legales que rigen el desarrollo de las actividades de la Universidad, y requerir al órgano competente el cumplimiento del interés legítimo.
  • Las decisiones, sugerencias, informes y recomendaciones del Defensor Universitario resultantes de sus investigaciones no tendrán carácter vinculante ni son susceptibles de recurso alguno.