Derechos de explotación
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ENLACE V. DESCARGA
Pregunta: en la Bibliografía recomendada ha salido un libro que no está en los canales habituales... nos han dicho que es imposible comprarlo. Pero resulta que el propio Dircom lo tiene en su web, accesible...
https://www.dircom.org/wp-content/uploads/2021/07/manual_comunicacion_interna_dircom.pdf
La pregunta relativa a derechos de autor es:
¿Violamos los derechos si lo catalogamos y enlazamos en el 856? No estamos reproduciendo nada, simplemente enlazamos a una url que ellos mismos tienen accesible.
Respuesta: efectivamente hacer un enlace a la obra, si está alojada en un sitio legítimo, es posible y no se infringen derechos. Sin embargo, el acceso a este libro de DIRCOM no es factible, hay problemas: Para acceder a la descarga pide datos de contacto personales y en el Aviso Legal se dice expresamente que no permite enlazar el registro:
Quedan reservados todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los contenidos y/o servicios de la Plataforma y, en particular, queda prohibido modificar, copiar, reproducir, comunicar públicamente, transformar o distribuir, por cualquier medio y bajo cualquier forma, la totalidad o parte de los contenidos incluidos en la Plataforma, para propósitos públicos o comerciales, si no se cuenta con la autorización previa, expresa y por escrito de DIRCOM o, en su caso, del titular de los derechos correspondientes.
Por tanto, no permite 'comunicar públicamente' ni utilizar 'para propósitos públicos', por eso pide datos antes de descargar el manual, así se aseguran el uso particular del contenido.
Lo que sí que se puede hacer es que desde la ficha REINA el coordinador de la asignatura añada la dirección URL a la descarga de DIRCOM y que cada alumno acceda a él particularmente (en la BR hay un apartado para indicar los recursos electrónicos y su URL)
(enero 2023 PAS)
Bases de datos de noticias. Permisos
Pregunta: Tenemos un corpus de noticias de periódicos digitales que hemos recogido de la web de las diferentes fuentes. Queremos publicar las características del corpus y hacer experimentación de temas de procesamiento del lenguaje natural dentro del marco de los proyectos de investigación que llevamos. Si sólo decimos que tenemos un corpus, lo presentamos y presentamos resultados, no es suficiente actualmente para la comunidad científica. Necesitamos hacer público el corpus. Hemos repasado las diferentes fuentes y hemos visto que prácticamente para todas necesitamos pedir permiso. Hay muy pocas que tengan una licencia Creative Commons.
El objetivo del proyecto H2020 es desarrollar un algoritmo que efectúe resúmenes de noticias de forma automática. La base de datos que han formado tiene unos 3 millones de noticias de unos 50 medios. La pregunta es ¿pueden acogerse a algún límite de la Ley de Propiedad intelectual?, ¿tenían que haber pedido permiso a las fuentes antes de empezar?, ¿tienen que pedir permiso ahora si quieren hacer público el corpus?, ¿tienen que pagar a una entidad de gestión? En algún sentido ¿podría entrar como límite en el art. 32? En ese caso, además, como no tienen una finalidad comercial ¿podrían acogerse a este apartado, y no tener que pedir permiso ni pagar nada?:
“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos”
Grabación de clases y reutilización
Pregunta: Uno de los profesores que participa como ponente en una de las clases de la asignatura "XXX" del Master de XXX, me pide poder grabar la clase que él mismo va a impartir en el Máster, para después poder usarla como video de formación para sus compañeros en la empresa que trabaja. El director del Máster no tiene inconveniente; la secretaria del Máster me dice que no hay problema, y los estudiantes tampoco. Solo me falta consultaros, por el tema de la propiedad intelectual. ¿Puede hacerlo?
Respuesta: En el caso de la grabación de una clase para su posterior exhibición, no sólo hay que tener en cuenta los derechos de autor, sino también el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Entendemos que, en lo relativo a derechos de autor no habría problema alguno pues el material es propio del profesor. Por tanto, nos centramos exclusivamente en el tema de la grabación.
Cuando se graba una clase, lo prioritario es el consentimiento del propio ponente, pero, en este caso, es el propio interesado en grabarlo. Aparte de esto, no sería necesaria la firma del consentimiento de los alumnos si sólo se grabara al ponente, o bien planos generales en los que no se pudiese reconocer a ninguno de los alumnos (ej. imágenes tomada desde detrás, donde sólo se les vea de espalda).
Sin embargo, para que salgan los alumnos e imagino que sus intervenciones, sí es necesario que todos ellos estén de acuerdo y firmen un consentimiento, que podría ser una hoja que preparaseis con esta finalidad. Sobre todo, teniendo en cuenta que el vídeo se va a exhibir fuera del ámbito de la Universidad, en la empresa en el que trabaja el profesor Picard.
Aquí tienes el enlace a las FAQs y guías que el Grupo de Propiedad intelectual de REBIUN ha preparado sobre esta materia. En la parte final de la página verás el texto Documentación generada; al pulsarlo se desplegarán los accesos a las pautas para grabaciones audiovisuales en las universidades (clases magistrales, seminarios, etc.). Aunque se refieran a grabaciones para uso dentro de la Universidad, puede ser útil también para este caso concreto.
(octubre 2019)
Imágenes en dominio público
Pregunta: Me gustaría saber si unas imágenes que tengo que usar están en dominio público, ¿cómo puedo averiguarlo?
Respuesta: Intuimos que quieres reutilizar imágenes de forma libre y sin restricciones, y de ahí tu consulta. No nos indicas si es para uso educativo o comercial, pero te informamos igual.
Las imágenes están en dominio público cuando se han agotado los derechos de autor por el transcurso de los años. El plazo es diferente en cada país, pero como media, en Europa por lo menos, pueden ser los años de vida del autor + 70 años desde su muerte. Esto significa que hablamos de imágenes bastante antiguas. Sin embargo, en EEUU, que tiene un sistema de copyright diferente al europeo, los autores pueden dedicar su obra al dominio público voluntariamente, y por tanto las imágenes en ese caso no tienen por qué ser antiguas.
¿Cómo saberlo? Pues... las imágenes en cuestión tienen que tener asociada la información de su estado legal, de modo que si están en dominio público así debe constar expresamente. La falta de información del estatus legal de la imagen no debe entenderse como falta de derechos, más bien al contrario, es muy posible que tenga derechos de autor vigentes y 'reservados'.
Para trabajar con imágenes sin riesgo de infracción de derechos te recomendamos buscar las imágenes en plataformas que te permiten obtener resultados adecuados para la reutilización. Algunos ejemplos:
Pixabay, https://pixabay.com/es/, te ofrece imágenes con una licencia muy abierta que equivale prácticamente al dominio público.
Flickr, https://www.flickr.com/creativecommons/, también te ofrece imágenes dedicadas al dominio público o con alguna licencia Creative Commons (CC) que permite su reutilización (importantes ahí las condiciones de la licencia).
Esto nos lleva a otra posibilidad de reutilización de imágenes de forma libre o con pocas condiciones, las que tienen asociada una licencia CC. Aquí es donde tiene que ver si el uso previsto es educativo o comercial, pues hay licencias que permiten ambos, o sólo el uso no comercial. Hay una plataforma de CC para buscar imágenes, https://search.creativecommons.org/, que bien utilizada te puede dar mucho juego en la búsqueda de imágenes libres.
Por último, si ya tienes la imagen que quieres reutilizar y no tiene asociada información sobre su estatus legal, tendrías que hacer una búsqueda inversa para localizar el origen de la imagen, y allí intentar encontrar esa información. En Google imágenes se puede hacer una búsqueda inversa, y también en TinEye, https://www.tineye.com/. Si esto no da un resultado claro, desaconsejamos utilizar esa imagen por el riesgo que se asume.
(abril 2019)
Reutilización de obra propia
Pregunta: Estoy realizando mi TFG y querría introducir un artículo que publiqué recientemente en una página web. Por mí, copiaría partes enteras de este, sin embargo, entiendo que puede dar problemas por plagio. Este artículo está íntegramente realizado por mí, aunque bajo el seudónimo de la página y querría preguntar que podría hacer y como transcribirlo que creo que sería difícil sin copiar literalmente parte de lo escrito.
Respuesta: La manera de evitar el plagio (o el auto plagio) es utilizar la excepción de cita que permite la Ley de Propiedad Intelectual, pero utilizarla correctamente. Para citar adecuadamente y según la Ley, han de cumplirse los siguientes requisitos:
- que la obra de la que se vayan a reproducir fragmentos esté divulgada;
- que se cite e indique la fuente y el autor de la obra citada, y
- que se realice con fines de investigación (como tal consideraremos el TFG).
La ley no fija la cantidad de fragmentos o citas (habla de fragmentos no de textos completos) que se pueden utilizar, pero sí indica que se hará en la medida justificada. Es decir, debe ser una proporción razonable y no excesiva de citas; además se refiere a la obra en su conjunto la que debe contener una proporción razonable de material utilizado a modo de cita. En resumen, lo que comentas de "copiar partes enteras" entendemos que queda al margen de la buena práctica en el uso de la cita.
Aunque el texto que aparece en la página web sea tuyo (tú eres el autor, tal y como tú dices, y entendemos que no te vas a demandar a ti mismo), desconocemos qué página es, o si cediste algún derecho de explotación, derechos de autor de ese texto a dicha web.
Por otra parte, creemos que puede ser conveniente que comentes con tu tutor este tema acerca de citar tu propio trabajo en el TFG que estás ahora elaborando, ya que en el mundo académico no suele valorarse de manera muy positiva la auto cita (citar tus propios trabajos). Te sugerimos que lo consultes.
Por último, para saber cómo hay que citar bibliográficamente, te sugerimos que consultes la Guía temática de la Biblioteca acerca de cómo citar:
http://uc3m.libguides.com/guias_tematicas/citas_bibliograficas
(marzo 2019)
Uso de imagen en cubierta de libro
Pregunta: Quisiéramos usar una imagen que está en Wikimedia Commons para la portada de un libro pero nos han dicho que nos aseguremos de que está libre de derechos en Europa porque a veces lo están en EEUU pero no en Europa.
La imagen en cuestión es esta:
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Lawrence_Alma-Tadema_08.jpeg?uselang=es
Respuesta: Las imágenes de Wikimedia Commons hay que verlas bien pues no siempre están libres en todos los países. Lo que hay que tener en cuenta principalmente es el museo propietario del cuadro y sus políticas de reutilización de las imagenes digitales de sus obras.
Segun Wikimedia el museo propietario de la obra es el Stedelijk Museum (Netherlands), sin embargo la imagen ha sido subida a Wikimedia por The Athanaeum, http://www.the-athenaeum.org/about/faq.php, que parece ser una plataforma de imágenes de obras subidas por sus miembros, que puede ser cualquier persona, sin que la plataforma sepa de dónde y cómo se han obtenido esas imágenes.
La indicación de que la obra está en dominio público por haber pasado más de 70 años desde la muerte del pintor afecta a la obra intelectual, pero no al cuadro como objeto de arte que tiene un dueño, el museo, que puede imponer normas de uso de las imágenes de sus colecciones.
Por eso he ido a ver la obra en el museo, https://www.stedelijk.nl/en/collection/1328-lawrence-alma-tadema-hadrianus-bezoekt-een-romeins-britse-pottenbakkerij, pero no he sido capaz de encontrar información sobre la reutilización de las imágenes de sus obras.
Por tanto, y dado que el uso que se pretende es comercial, aconsejo pedir información por email al museo.
La dirección es info@stedelijk.nl.
(Noviembre 2018)
Materiales docentes en carpetas Drive para complemento formativo de Máster
Pregunta: La idea es crear un espacio Drive para alumnos con reserva para un Máster (pero no matriculados aún), y que van a seguir una formación previa a fin de alcanzar el nivel adecuado para poder seguir después el Máster sin problema. Y que a los profesores les interesa subir materiales a ese espacio Drive para su consulta por los alumnos. Se trata de un 'complemento formativo' que reconoce el RD 1393/2007 de modo que es parte de la enseñanza oficial del Máster.
Respuesta: En base a los datos confirmados informo a continuación de las posibilidades de subir al Drive materiales de estudio para los alumnos de Máster en un complemento formativo (tipo curso cero). Ante todo, y por lo que he leído en los correos previos, debo aclarar que lo que se suele conocer como Licencia CEDRO ya no es tal, pues hace tres años que la legislación se modificó y desde entonces no es una licencia pactada voluntariamente sino una obligación legal, si bien el contenido (en cuanto a lo permitido) es prácticamente igual. No hay expectativas de que este sistema cambie por el momento, salvo en la cantidad a pagar a CEDRO y VEGAP como remuneración equitativa, que probablemente suba.
Estamos ante lo que la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) llama “límite de ilustración con fines educativos o de investigación científica” y que regula en su art. 32.3 y 4. El apartado 3 no sirve para lo que pretendéis, y en todo caso sería el apartado 4 el que da cierto margen de actuación. Aunque es un poco largo te lo reproduzco literalmente para que luego se comprendan mejor mis comentarios. Dice el art.32.4 de la LPI:
4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
2. º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente.
En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.
Básicamente está previsto para la digitalización de materiales impresos y su posterior subida a las aulas virtuales. Los materiales electrónicos van por otros caminos. O son recursos de acceso libre en internet (entonces hacer enlace) o son recursos de suscripción (entonces acceso bajo condiciones de la licencia).
Volviendo al art. 32.4 LPI, llamo tu atención sobre el párrafo b), que es el que marca la extensión máxima a utilizar. Como ves habla de un capítulo por libro y un artículo por revista, con un 10 % orientativo, pues si un capítulo fuese un 30% de la obra, por ejemplo, no estaría amparado por este límite. O si un capítulo representa un 5% no cabe subir dos capítulos para aprovechar el 10% permitido. Esa es más o menos la intención de la norma. Aunque hay casos dudosos que nadie sabe cómo interpretar.
También debéis tener en cuenta el párrafo c) 2º que es el que hace referencia a un uso restringido. Como ves habla de alumnos y personal docente únicamente. Según habéis comentado, el PAS también va a tener acceso a esos materiales. En principio excede la norma, pero si es algo insignificante (una o dos personas) no creo que importe demasiado (opinión personal).
El último párrafo, in fine, es el que menciona esa remuneración que paga las universidades a CEDRO y VEGAP (las entidades de gestión involucradas) y que antes del 2015 se pagaba mediante una licencia con CEDRO.
Fuera de esas condiciones las posibilidades son:
- contratar y pagar por el exceso (licencia CEDRO/VEGAP), es decir asumir un coste extra
- utilizar materiales en dominio público (libre)
- utilizar materiales con licencias libres (tipo Creative Commons) (con condiciones)
- si hay materiales ya publicados en Internet y con acceso libre, suministrar el enlace a los alumnos antes que descargar contenidos y subirlos al Drive.
Tengo dudas con los recursos electrónicos (RREE) de suscripción que tenemos en la Biblioteca. Mi duda viene del estatus de esos alumnos que aún no son alumnos matriculados. Los RREE se contratan bajo licencia y cada proveedor establece sus condiciones. Entre ellas, los usuarios autorizados a usar esos RREE. Ahí es dónde puede exigir que sean alumnos matriculados…No te puedo decir, porque no conozco todas las licencias, pero en pro del acceso me atrevo a opinar que los alumnos puedan tener uso a los RREE, pero en ese caso yo remitiría a los alumnos a entrar por sí mismos en la bases de datos y portales que tenemos suscritos y no hacer descargas de contenidos y después subirlos al Drive (esto podría ser una infracción). Siempre que esos alumnos estén dados de alta en el directorio de la universidad, claro…
Tenemos una Guía de Derechos de Autor para materiales docentes en Aula Global que os puede servir perfectamente de ayuda y complemento a esta respuesta. Está disponible en: https://www.uc3m.es/ss/Satellite/Biblioteca/es/TextoMixta/1371213980999/
(Julio 2018)
Materiales docentes de un Máster. Titularidad y uso por otros docentes
Pregunta: En una asignatura de Máster vamos a cambiar al profesor y el profesor nuevo nos ha pedido acceso a los materiales del profesor anterior para prepararse la asignatura. Quería saber qué respuesta deberíamos darle.
Respuesta: Parto de la presunción de que los materiales del anterior profesor son íntegramente de su autoría y titularidad en cuanto a los derechos de autor (no ha habido una cesión al Máster por ejemplo, no están publicados por una editorial, etc.). De ser de otro modo la respuesta variaría.
También presumo que los materiales los tiene el Máster a su disposición.
En ese caso el nuevo profesor debe pedir permiso al anterior si su material va a ser 'una obra derivada' del anterior, es decir lo va a utilizar en parte, va a hacer una adaptación, etc., y si ese permiso se le concede, el nuevo profesor debe también dar el crédito oportuno al anterior profesor al hacer la mención de los derechos de autor de la obra resultante.
Si el nuevo profesor sólo quiere consultar el material para 'inspirarse' u orientarse en cuanto a cómo plantear la asignatura, entiendo que puede hacerlo sin necesidad de pedir un permiso previo. Es importante aquí que el nuevo material que se cree no sea muy parecido al anterior, es decir sea original, o dicho de otro modo, que el profesor anterior no reconozca su material en el nuevo material creado por el nuevo profesor.
La línea entre la inspiración y la copia es a veces muy fina, pero en ella reside la diferencia entre una actividad libre y lícita de otra sometida a autorización y sin ella, infracción.
Aconsejamos revisar bien las condiciones de los profesores respecto al Máster, pues si en su contrato consta la cesión de la titularidad de derechos de autor, entonces es el Máster quien autoriza su uso y no el profesor.
(Junio 2018)
Reproducir imágenes de billetes de Dólar USA
Pregunta: Hacer uso de imágenes de billetes de US dólares, ¿pueden presentar algún problema?
Respuesta: En principio en EEUU los documentos oficiales no tienen copyright, salvo excepciones, ya que son de dominio público. Pero no siempre, como se ve en la página de Wikimedia en la que alude al tema de las monedas y los derechos de copyright sobre ellas.
https://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Currency
Cada país tiene sus normas, y si nos vamos a EEUU resulta que no siempre las reproducciones son libres. Ahora bien, básicamente lo que se pretende evitar son las falsificaciones de moneda y papel moneda. Las fotos sobre dólares normales no parece que entren en las excepciones que si tienen copyright (diseños especiales creados por terceros). Esto se deduce de este aviso, que es el que acompaña a las imágenes de los billetes de dólares (y los enlaces relacionados).
https://commons.wikimedia.org/wiki/Template:PD-USGov-money
En Wikimedia hay un ejemplo que es una imagen reutilizable pero con licencia BY-SA y de la que se pude tirar del hilo y llegar a otras fuentes de confianza.
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:US-$5-FRN-1914-Fr-832a.jpg
Por otra parte, las imágenes de Pixabay se pueden reutilizar bajo licencia CC0. También es fiable la National Numismatic Collection en Wikimedia, que contiene imágenes que pueden valer para el MOOC.
https://commons.wikimedia.org/wiki/Gallery/National_Numismatic_Collection/Paper/US/Banknotes
(Julio 2017)
Uso de esquemas y dibujos de obra ajena en apuntes de clase
Pregunta: Imparto una asignatura del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales y estoy valorando la posibilidad de elaborar materiales para que los alumnos puedan estudiar por su cuenta algunos temas de la asignatura. Como bibliografía básica usamos este libro: Fundamentals of heat and mass transfer. Mi pregunta es si sería legal usar esquemas y dibujos sacados del libro con la cita correspondiente en apuntes elaborados por nosotros que colgáramos en aula global.
Respuesta: La pregunta que nos plantea sobre el uso de materiales ajenos en uno propio y su difusión a los alumnos a través de Aula Global suele ser una de las cuestiones más habituales. Afecta a los derechos patrimoniales de reproducción y de la comunicación pública; y su excepción o límite está regulado en el artículo 32 de Ley de Propiedad Intelectual, que precisamente es uno de los artículos y temas que se han visto más afectados por la última reforma de la LPI de 2014.
Art. 32 LPI. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica:
En el art. 32.1 se dice: “Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.
Queda claro pues que se permite el uso de fragmentos, en la justa medida, con fines docentes, y siempre indicando fuente y nombre del autor. Está permitido en actividades educativas tanto presenciales como a distancia on line (a través de Aula Global).
Pero debemos insistir en el requisito de que se trate siempre de pequeños fragmentos, y que se utilice la obra ajena en la justa medida; que la parte ajena que se cita no debe ser excesiva (un porcentaje menor al 10% de todos los dibujos y esquemas, por ejemplo, como criterio orientativo); tiene que guardar relación con lo que se trata (no ser un mero adorno); la parte ajena debe ser accesoria a la parte principal (la propia), es decir que lo importante en los apuntes no sean los gráficos sino el texto propio elaborado. Este punto es especialmente importante al tratarse de un manual o libro de texto la parte de la obra ajena.
Y además, se debe siempre citar autor y fuente, como ya indicaba usted en su consulta.
(Febrero 2017)
Imágenes de internet. Dominio público
Pregunta: Se trata de saber si podemos emplear la imagen de un cuadro de Nikolaos Gyris titulado Historia. El cuadro es de 1892 y al menos en las búsquedas que he hecho figura como obra de una "Private Collection". La imagen está "por todas partes. Querríamos emplearla para ilustrar la primera de cubierta de un libro.
Respuesta: la respuesta no puede ser rotunda. Explico por qué. La obra está en dominio público, pero el cuadro pertenece a una colección privada, no sabemos cuál ni donde está. Esto tiene su importancia porque la imagen del cuadro, es decir su reproducción digital, puede tener derechos por sí misma. Eso depende de la legislación que aplique. En EEUU por ejemplo, las reproducciones de cuadros no tiene copyright y por eso las copias de cuadros en dominio público se pueden usar libremente. En España, sin embargo, las meras reproducciones tienen unos derechos independientes de los derechos de la obra original, y eso impide hacer uso libre de las mismas sin permiso de sus titulares, normalmente los museos.
Si este cuadro estuviera en un museo, sabríamos si es de uso libre o no, al ser de una colección privada, de la que no tenemos datos, no podemos hacer un juicio definitivo.
Dicho lo anterior, lo que sí puedo aclarar es que el hecho de que la imagen esté en internet, fácilmente accesible, no implica que su reutilización sea libre y sin restricciones (desde el punto de vista legal, claro).
La fuente más adecuada, puesto que no hay una imagen 'oficial' (la que hace y difunde el dueño del cuadro, museos habitualmente), es la de Wikimedia Commons (te paso el enlace abajo). Ahí podéis comprobar que se etiqueta como de dominio público, y permite descargar la imagen en varios tamaños. Pero también podéis comprobar que la fuente (source/photographer) no parece muy fiable.
https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Nikolaos_Gyzis_-_%CE%97istoria.jpg
Si el uso previsto fuera docente o académico....pero es un uso comercial…hay que valorar el riesgo, si quiere riesgo cero, entonces mejor buscar otra imagen libre de derechos.
(Abril 2016)
Excepción de cita
Pregunta: He escrito una biografía en la que cito bastantes fragmentos de diferentes obras ya publicadas y divulgadas, muchas de las cuales se han editado fuera de España y tengo la intención de publicarla y difundirla. Mis preguntas son las siguientes:
1 - Dado que, "oficialmente", no soy profesor ni investigador, ¿se exige algún requisito para que esa biografía se considere un trabajo de investigación?
2 - La legislación aplicable a las obras citadas, ¿es la española o la de los países en los que se publicaron tales obras?
3 - Las citas incorporadas al texto están traducidas por mí al español ¿supone esto algún problema en relación con la propiedad intelectual? ¿Se considera una trasformación de la obra de origen? ¿Sería mejor ponerlas en el idioma original y añadir la traducción como una nota al pie?
Respuesta: aunque la obra que has escrito no se encuadre exactamente dentro de una ámbito académico puramente investigador y, además, como según nos dices, la vas a editar y publicar (quizá comercialmente) creemos que las citas que recoges en tu libro pueden acogerse al denominado ‘límite o excepción de cita’ (art. 32.1 de la LPI española).
Para ello tiene que cumplir una serie de requisitos: que sean fragmentos de obras ya divulgadas, que se haga con un fin docente o de investigación, que se indique siempre fuente y autoría de cada cita y que la inclusión en la propia obra esté justificada (que tenga un carácter ilustrativo, ejemplificativo, demostrativo, comparativo). Además, y según algunos autores, la excepción de cita debe hacerse de "buena fe"; es decir, que su uso esté justificado, sea pertinente y no sea excesivo o abusivo. Suponemos que entenderás de sobra a lo que nos referimos.
En cuanto a la forma de la cita: si tienes que citar una obra en otro idioma, debería hacerse en el idioma original de la edición que estés citando. Me explico: en la lengua en que esté escrito el texto que vayas a reflejar como cita. Si quieres añadir una traducción propia de esa cita, te sugerimos que lo hagas como nota a pie de página (algo parecido a "Traducción del autor: .... ").
Por último, en cuanto a la legislación de PI, si tu obra se editará y publicará en España, la legislación aplicable es la vigente en nuestro país. Aunque tengas en cuenta que, en cuanto a la legislación internacional, el Tratado de la OMPI sí que contempla la existencia de excepciones "en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor".
De todas formas, si te quedara alguna duda, te sugerimos que, si vas a publicar tu obra con una editorial concreta, les consultes a ellos o a sus asesores jurídicos para asegurarte por completo.
(Octubre 2015)
Cesión de derechos
Pregunta: Si cedo los derechos de explotación de una obra, ¿estoy renunciando a ser considerado el autor de la misma?
Respuesta: según la normativa española, los derechos de autor abarcan dos tipos de derechos:
- los derechos morales entre los que se encuentra el derecho al reconocimiento de la autoría y el derecho de integridad de la obra. Estos derechos son irrenunciables e inalienables.
- los derechos de explotación o económicos (derecho de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) pueden ser cedidos a terceros en parte o en su totalidad.
En el caso de ceder los derechos de explotación, conservas el derecho de autoría como creador de la obra y por tanto debes ser reconocido como tal.
(Septiembre 2015)
Descargas y envíos por correo electrónico
Pregunta: Si envío a toda la clase un correo electrónico con un mp3 de la última canción de Enrique Bunbury que me he descargado de iTunes ¿Estoy infringiendo la ley de Propiedad Intelectual?
Respuesta: cuando envías por correo electrónico una obra objeto de propiedad intelectual, como el caso de una canción de Bunbury, estás realizando un acto de distribución y comunicación pública. Estos actos, conforme a la ley, sólo pueden ser ejercidos mediante la autorización del titular de los derechos de explotación de la obra (la canción de Bunbury). La entidad de gestión de derechos SGAE será la responsable de la gestión de los derechos de esta obra y con la que tendrías que contactar si deseas utilizar la obra.
Puedes consultar nuestra página web sobre Propiedad Intelectual si deseas más información.
(Septiembre 2015)
Enlaces a webs (de dudosa procedencia)
Pregunta: Tengo una consulta de un profesor; quiere que sus alumnos utilicen unos libros que ahora mismo no se pueden comprar, pero él los ha conseguido encontrar en una página web en la que se consiguen libros en PDF supongo que por unas artes no muy buenas.
Si él pusiera un enlace -solo un enlace, no el archivo, evidentemente- desde AG hacia esa página, ¿estaríamos nosotros vulnerando los derechos? Creo recordar que nos comentaste algo sobre esto no hace mucho, sobre enlazar páginas que cuelgan contenidos con derechos de autor.
¿Podría hacerlo sin problemas?
Respuesta: Los enlaces a webs de 'mala reputación' no son aconsejables. La razón está en que enlazar a una web 'buena' no altera la voluntad de los titulares de derechos, que son quienes han dado el acceso libre a sus contenidos, mientras que una web 'mala' ofrece contenidos sin la voluntad o consentimiento del titular de los derechos. De ahí la diferencia, unos están permitidos, otros no.
(marzo 2015)
Antología de reseñas y críticas teatrales
Pregunta: Estoy preparando, junto a otro colega, un libro que editará una institución pública española. El libro se propone ofrecer una serie de materiales para la historia de la crítica teatral en España publicada en los diarios (y eventualmente en revistas periódicas). Nos proponemos llevar a cabo una historia de la crítica teatral en los diarios y revistas y pretendemos, además, ofrecer una antología de reseñas de estrenos escritas por los principales críticos españoles desde el siglo XVIII al siglo XX. Aunque en esta antología no incluiríamos a los críticos vivos, la obra de algunos de los más ilustres reseñistas que publicaron sus trabajos en la prensa durante el siglo XX puede estar todavía sujeta a derechos de autor. Las preguntas sobre las que solicito la información tiene que ver precisamente con esta cuestión: ¿Los derechos de autor afectan también a estos trabajos? ¿Hasta qué fecha? Y, en caso afirmativo, ¿quiénes son los titulares de estos derechos: sus herederos o los medios de comunicación en que publicaron sus trabajos? Y, si es así, ¿qué ocurre con los trabajos publicados en medios que no se editan ya desde hace muchos años (El sol, Ya, El debate, etc.) Por otro lado, ¿qué ocurre con los periódicos que tienen sus archivos en abierto, como el ABC, por ejemplo. ¿Pueden reproducirse libremente esos trabajos? agradecería mucho que pudierns proporcionarme cualquier información al respecto
Respuesta: A su consulta sobre propiedad intelectual y las diferentes preguntas que nos plantea, no es grato ofrecerle nuestra opinión.
1. Reseñas de estrenos teatrales o críticas de los estrenos ¿tienen derechos de autor?
En nuestra opinión, es muy posible que las críticas de estrenos teatrales sí tengan la consideración de escritos con altura intelectual, aporte personal y originalidad suficiente para tener derechos de autor. Otra cosa sería una mera reseña de que el estreno tuvo lugar tal día, a tal hora y en tal teatro, es decir hechos desnudos. Pero entendemos que la recopilación de reseñas de estrenos se refiere críticas con 'contenido'. Por tanto a esta primera pregunta la respuesta es sí.
2. En caso afirmativo, ¿por cuánto tiempo?
Los derechos de autor duran toda la vida del mismo y 70 años después de su muerte para los autores fallecidos después de 1987. Para los fallecidos antes del 7.12.1987, la duración es de 80 años después de la muerte del autor (es así por la aplicación de distintas leyes)
3. ¿Quiénes son los titulares? ¿Los autores o las empresas periodísticas?
Es un tema con polémica. Se tiende a considerar que un periódico es una obra colectiva, y por aplicación del art. 8 de la ley, los derechos sobre la obra colectiva corresponden al editor. Sin embargo las aportaciones individuales (bajo firma) se escapan de la definición de obra colectiva.
En general, suele depender de los acuerdos existentes. Si el crítico es personal de plantilla del periódico, lo normal es que los derechos de explotación se hayan cedido a la empresa (los morales no se ceden) por contrato o por convenio colectivo. Si es crítico es independiente (freelance) depende del acuerdo de colaboración que haya firmado con la empresa.
Por tanto, si los titulares fueron los críticos en vida, lo serán ahora sus herederos. En otro caso pertenecerán a la empresa. Siempre que no hayan transcurrido los plazos de duración de los 70/80 años, porque de ser así estarían en dominio público y serían de uso libre (con respeto a los derechos morales perdurables)
4. En caso de periódicos desaparecidos, ¿quién tiene los derechos?
Lo relevante no es que el medio haya dejado de existir, sino que la empresa periodística (posible titular de los derechos) sea la que ya no existe, y no haya ninguna otra empresa del sector que haya 'heredado' su patrimonio.
Podría darse aquí el caso de las obras huérfanas, que son aquéllas que tienen derechos de autor pero es muy difícil saber a quién corresponden, o como localizar a los titulares. Hay una Directiva que las regula, Directiva 2012/28/UE, y la reforma de la Ley de propiedad intelectual (en trámite parlamentario) incorpora un nuevo artículo al respecto. En términos muy generales, se trata de hacer una búsqueda diligente de los titulares, registrar esa búsqueda, y si no hay resultados se puede hacer uso de la obra, pero si después aparecen los titulares, éstos pueden pedir una compensación equitativa.
5. Material en abierto, ¿qué uso se les puede dar?
Que los periódicos estén disponibles en abierto no significa que no tengan condiciones de uso. En esos casos habrá que comprobar si el archivo digital del periódico establece condiciones copyright 'todos los derechos reservados', o por el contrario asigna a los contenidos alguna licencia de uso más permisiva (tipo licencias CC), en cuyo caso los usos permitidos y las condiciones de uso serán lOs que establezca la licencia.
En el caso concreto de la hemeroteca de ABC, al pié de la página web consta un aviso legal muy claro que dice:
EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS: Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.
Por tanto los materiales de ABC no son de libre uso, sino que están sometidos a autorización previa.
(octubre 2014)
Uso de mapas y publicación de artículo en revista
Pregunta: soy profesor del Dpto..... Tenemos una duda sobre derechos y copyright sobre la que necesitábamos asesoramiento. Nos han aceptado un artículo para la revista XXX Communications Magazine en la que querríamos incluir un mapa de la zona de León sobre la que hemos dibujado la trayectoria de un vehículo. Hemos generado el mapa mediante la herramienta OpenStreetMap (http://www.openstreetmap.es), que proporciona datos geográficos libres (ej. mapas), y sobre este mapa hemos dibujado a mano la trayectoria y hemos puesto el nombre de algunas ciudades. De acuerdo con lo que pone la FAQ legal de OpenStreetMap, hemos incluido en la figura el crédito correspondiente a la herramienta. Sin embargo, leyendo esta FAQ no tenemos del todo claro si podemos publicar la figura que hemos realizado en un artículo del XXX Communications Magazine. Por favor, ¿podríais asesorarnos a este respecto? Si no fuera posible utilizar la figura adjunta, ¿habría alguna alternativa para utilizar un mapa de cualquier otra fuente en un artículo científico?
Respuesta: En principio, el mapa creado por vosotros sobre la plataforma OpenStreetMap, y según indican sus condiciones, lo podríais usar sin restricciones, y únicamente se exige que se de crédito a la fuente (Licencia: CC-BY-SA-2.0 © Contribuidores de OpenStreetMap) y que se pueda reutilizar, para lo cual lo deberíais publicar bajo licencia CC-BY-SA.
El problema viene de los términos de la cesión del artículo a XXX que exige cesión total de los derechos y por tanto es incompatible con la condición que exige OpenStreetMap (SA- share alike, es decir permitir reutilización por terceros).
La solución pasa por que creéis un mapa propio (y por tanto seáis titulares de los derechos, lo que os permite cederlos a XXX en los términos de su copyright transfer) o que utilicéis otros mapas con licencias libres pero que: i) permitan el uso comercial, ii) no impongan la condición SA-share alike (compartir igual).
Debéis encontrar un mapa base de uso libre. Hay un portal de datos públicos abiertos que podéis tantear, http://datos.gob.es/, y también he encontrado que la Universidad de León tiene un portal de datos abiertos,http://datosabiertos.unileon.es/, quizás ellos os puedan ayudar a encontrar un mapa reutilizable con las condiciones adecuadas. Los de la Wikipedia tienen licencia CC compartir igual, de modo que no valen.
(Julio 2014)
Comunicaciones de congresos. Derechos sobre las actas editadas
Pregunta: quería preguntarte sobre los derechos de las Comunicaciones presentadas por autores en Congresos y editadas por los mismos. ¿El derecho es personal, del Congreso o depende?
¿El Congreso puede dar el permiso para su acceso público de las actas escaneadas?
Respuesta: Los derechos son de los autores inicialmente. Si el Congreso después se edita en un volumen lo normal es que se haya solicitado autorización para ello a los autores por escrito, o cesión de los derechos de explotación. Ese documento es importante porque de su contenido se sabe el alcance que tiene, si es solo una autorización para la edición de las comunicaciones o va mas allá y es una cesión de derechos ¿a quién? (el Congreso en sí no es una entidad, ¿sería quizás la institución que lo organiza?, habría que ver el documento). Por tanto la respuesta a la segunda cuestión depende de lo que hayan firmado los autores. Si el Congreso (la institución que está detrás) tiene los derechos de explotación de esas comunicaciones, porque ha habido previa cesión, SÍ puede autorizar usos posteriores, acceso público, etc., etc. Pero si los autores sólo han dado permiso para publicar un volumen con las actas, o incluso en el caso (que también puede ser) de que no se haya firmado nada, los autores retienen sus derechos de explotación sobre las comunicaciones y son ellos los únicos que pueden dar más permisos sobre las mismas.
(enero 2014)
Derechos de autores fallecidos
Pregunta: ¿Podríais indicarme qué procedimiento seguís a la hora de conseguir permisos de publicaciones cuyos autores han fallecido? ¿Contactáis primero con la editorial?
Respuesta: Para conseguir los permisos habría que hacer una gestión con la editorial o con los herederos del autor. Es decir, como siempre, la cuestión es saber si los derechos de explotación los cedió en vida en exclusiva el autor a la editorial o no. En caso de duda hay que presumir que sí y por tanto que es la editorial la que debe dar el permiso. Si fuera que no, entonces habría que obtener el permiso de los herederos, lo cual complicaría la gestión de derechos (incluso se podría llegar a hablar de 'obra huérfana' si la localización de herederos no fuera posible).
En definitiva, lo mejor es contactar con la editorial, y a partir de su respuesta abrir otros caminos si fuera necesario.
(diciembre 2013)
Descargas y envíos por correo electrónico
Pregunta: Si envío a toda la clase un correo electrónico con un mp3 de la última canción de Enrique Bunbury que me he descargado de iTunes ¿Estoy infringiendo la ley de Propiedad Intelectual?
Respuesta: cuando envías por correo electrónico una obra objeto de propiedad intelectual, como el caso de una canción de Bunbury, estás realizando un acto de distribución y comunicación pública. Estos actos, conforme a la ley, sólo pueden ser ejercidos mediante la autorización del titular de los derechos de explotación de la obra (la canción de Bunbury). La entidad de gestión de derechos SGAE será la responsable de la gestión de los derechos de esta obra y con la que tendrías que contactar si deseas utilizar la obra.
Puedes consultar nuestra página web sobre Propiedad Intelectual si deseas más información.
(Septiembre 2015)
Pregunta: ¿Se pueden enviar por email artículos de terceros sin su permiso, como parte de la documentación del Máster?
Respuesta: Nuestro consejo es que no lo haga sin la debida autorización. Entendemos que se trata de artículos publicados y en los que los derechos de autor están vigentes. El envío de material adjunto a un email es un tema que genera cierta discusión en cuanto a su categorización dentro de los derechos de explotación del autor, pero en este caso y a ser una pluralidad de alumnos los que reciben el material se considera que es un acto de comunicación pública y por tanto sometido a la autorización de sus titulares. En este sentido sólo cabe la duda en cuanto a quién es el titular, si el autor o la editorial (ello dependerá de si ha habido o no cesión de derechos para la publicación del artículo).
El supuesto tampoco parece encajar en alguna de las excepciones que la ley recoge, como por ejemplo la cita o la ilustración para la enseñanza (esta última se reduce al uso de materiales ajenos, pero sólo si son pequeños fragmentos, dentro de las aulas, y con unos fines determinados). Por tanto la solución -al margen de gestionar la autorización correspondiente- sería la de proporcionar a sus alumnos la referencia bibliográfica de los artículos, incluso información sobre las fuentes (electrónicas o en papel) que la Biblioteca dispone para la consulta de esos artículos, si es el caso. De ese modo los alumnos harían uso de los materiales de forma legal.
(octubre 2013)
NOTA: a partir de febrero de 2014 la UC3M tiene una licencia CEDRO que permite estas actividades con ciertos límites. Ver Condiciones de la Licencia en esta web de Propiedad Intelectual
Excepción a favor de personas con discapacidad
Pregunta: He elaborado un blog, que en realidad no es un blog, sino una recopilación de libros y artículos que he colgado en la red y que pongo a disposición de quien quiera tomarlos. Necesito ayuda por dos razones. Por un lado, sobre la posibilidad de que recopilar materiales de Internet y por otro sobre la posibilidad de dejarlos a disposición de todo el mundo. Coloco materiales que ya están en la red, libres y gratuitos, y no tengo ningún ánimo de lucro, más allá de dejar los libros que he ido recopilando durante tiempo, a disposición de quien los necesite. Pero tengo mis dudas y antes de darle demasiada publicidad quisiera saber tu opinión. Hay un Real Decreto que a mí me parece que se puede aplicar al caso. (Sigue cita del art. 31 bis de la LPI)
2. Tampoco necesitan autorización los actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que los mismos carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
Respuesta: Los contenidos de acceso libre en internet no siempre son contenidos libres de derechos de autor. Para que sean libres de derechos tienen que ser contenidos en domino público, es decir con cierta antigüedad, si no lo son hay que respetar unas normas. Las posibilidades son varias:
- que el titular haya publicado ese contenido con una licencia Creative Commons o similar que permita hacer reproducción y comunicación pública del mismo (para colgar libros en un espacio internet se hace ejercicio de estos dos derechos de autor).
- que sea un supuesto de los que la ley permite sin autorización del autor (por ejemplo el art. 31 bis 2 que se cita), pero hay que tener muy claro que se cumplen todos los requisitos legales de la excepción.
- que no esté en ninguno de esos casos y entonces hay que solicitar permiso al titular de los derechos de autor, pero si se trata de un libro editado comercialmente lo más probable es que el autor haya cedido sus derechos al editor y sea el editor el titular y por tanto quien tiene que dar el permiso (no suelen hacerlo, y últimamente remiten a CEDRO, que a su vez te remite a su web de licencias).
Atención con las plataformas que dan acceso a contenidos protegidos sin las debidas autorizaciones o licencias, el Ministerio se va a poner serio con ellas y además de cerrarlas quiere imponer unas multas considerables
(octubre 2013)
Reproducción de grabado antiguo. Derechos de los museos. Open access en museos
Pregunta: Estoy preparando un capítulo de libro. Se trata de unas las actas de un congreso celebrado en Italia. Quisiera incluir en mi capítulo la reproducción de un grabado de 1820. Se trata de “Isidoro Máiquez en el papel de Otelo”, obra de José Ribelles, fechada en 1820 y que se conserva en el Museo del Romanticismo. Madrid (número de inventario 4856). Por las fechas, la obra no está sujeta a derechos de autor o herederos, pero entiendo que sí a los derechos de propiedad del Museo. He hecho alguna gestión con el Museo que parece distingue entre publicaciones con ánimo de lucro y otras de carácter investigador para el pago de determinada tasa para la autorización de la imagen. La imagen, por otro lado, está accesible a través de Internet. La cuestión es que no dispongo de fondos de investigación para abonar la tasa, en caso de que la exigieran. Mi pregunta es: ¿ya que se trata de una publicación de carácter investigador puedo, atendiendo al derecho de cita, incluir la foto, señalando obviamente la procedencia del Museo Romántico, pero sin abonar ningún tipo de tasa? ¿Debo, en cualquier caso, pedir autorización al Museo del Romanticismo?
Respuesta: Como bien apuntas en tu consulta, la obra es -por la fecha- de dominio público en cuanto a los derechos de autor pero el grabado es propiedad del museo y como en la obra de arte no se puede separar la obra de su soporte el resultado es que para hacer reproducción de la obra es necesario el permiso del titular. En este caso además no cabe plantearse si aplica o no la excepción de cita ya que esa es una excepción a los derechos de explotación del autor, y lo que tenemos claro es que los derechos de explotación del autor ya no están vigentes. Por tanto el tema en cuestión es el derecho que existe a favor del museo, que es un derecho de propiedad sobre el grabado, y son de aplicación sus normas para la reproducción de los fondos, http://museoromanticismo.mcu.es/investigacion/normasReproduccionFondos.html
Lo mejor es contactar al Museo y plantearles el caso.
Ampliación de respuesta: Después de atender tu consulta he leído este artículo del NYT sobre uso de obras de museos. En relación al uso de imágenes de obras de arte en trabajos resulta de interés saber que algunas colecciones de museos empiezan a practicar open access eliminando así barreras legales para el uso de sus obras.
http://www.nytimes.com/2013/05/29/arts/design/museums-mull-public-use-of-online-art-images.html?smid=tw-share&_r=0
(mayo 2013)
Traducción
Pregunta: he traducido un libro para la editorial Plaza y Valdés de un autor que murió en el año 1970. Se publicó por primera vez por G.Bell and Sons (1931) y luego se ha reeditado varias veces en distintos lugares. También está en abierto aquí: http://www.eliohs.unifi.it/testi/900/butterfield/ Como el autor tiene herederos vivos, me pregunta la editorial si no habrá problemas con los derechos de autor. ¿Podrían decirme cómo puedo averiguarlo?
Respuesta: la traducción de una obra necesita el permiso del titular o titulares de los derechos de autor (derechos de explotación). Estos derechos duran la vida del autor y 70 años después de su muerte. Por tanto, habiendo fallecido el autor en 1979, tu traducción necesita el permiso por escrito de los titulares (herederos o editores cesionarios) para ser publicada. Este aspecto es claro y podéis efectivamente tener problemas si se publica la traducción sin dicho permiso. Lo que quizá pueda resultar más conflictivo es la gestión del permiso por cuanto implica identificar y localizar a los titulares (herederos u otros). Sería conveniente acudir a alguna de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual como la SGAE o CEDRO ya que ellos tendrán acuerdos con las entidades del país del autor (UK) y quizás puedan orientar al respecto o incluso gestionar ellos mismos la autorización necesaria. En su defecto otro hilo del que tirar puede ser Eliohs que es quien tiene los derechos para la edición en html (y presumiblemente los habrá obtenido de los herederos). También es posible que algún editor que haya publicado alguna de las reediciones impresas más recientes tenga derechos cedidos a su favor
(enero 2013)
Reutilización de fragmentos propios
Pregunta: Me gustaría saber si puedo utilizar en unas transparencias una figura publicada anteriormente en un artículo de una revista. La situación es la siguiente:
1.- En la revista publiqué un modelo, que tiene su mejor representación en una figura.
2.- Me acaban de aceptar un artículo en un congreso en el que las transparencias que utilice se publicarán en los proceedings y el artículo se publicará en un Journal.
3.- El artículo del congreso se basa (y cita) al artículo de la revista, en particular, hay una sección en la que se describe textualmente el modelo.
4.- La cuestión está en que, para las transparencias me gustaría evitar la descripción en texto y poner la figura correspondiente, pero al publicarse en los proceedings no sé si puede haber conflicto.
5.- La política de la revista, que no me parece del todo clara (he preguntado al editor, pero no tengo contestación). Copio literalmente:
‘If you wish to make use of previously published illustrations, diagrams or photographs in your paper, whether for commercial or non-commercial purposes, you must obtain the written permission of the editorial office. 7.9. The IET will not make a charge where the work is being reproduced for non-commercial purposes, e.g. teaching, research presentations, etc.10. Charges apply where IET copyrighted material is being reproduced for commercial purposes, e.g. book chapters, review articles. 7.11. The source of the material must also be acknowledged in full. 7.12 Please note, all authors have to find their own permissions for re-used text, figures and tables which do not belong to the IET’
Respuesta: La legislación española contempla algunos casos en los que está permitido utilizar fragmentos de obras protegidas por derechos de autor, sin autorización. En el caso de la figura que usted menciona, ésta está integrada en una obra, de la que usted ha cedido los derechos de explotación.
Conforme a nuestra Ley de Propiedad Intelectual, si podría utilizar la figura para las transparencias, cumpliendo con el límite establecido en el artículo 32: "Cita e ilustración de la enseñanza", que dice lo siguiente:
"2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente."
Por otra parte IET en su ‘guía para autores’ incluye un párrafo que dice lo siguiente:
"Copyright. In line with common publishing practice, Bye-law 95 of the IET requires that wherever possible the copyright in articles accepted for publication shall be owned by the IET in order that it can be reproduced online and in other publications. While this formal requirement may seem somewhat intimidating, authors can be assured that their rights over articles, other than copyright, will remain unaffected. In particular, authors are able to reuse all or portions of the article in other works, with appropriate acknowledgement to the IET. Authors also retain the right to re-work the intellectual content of the material for other purposes. By writing an article for Member News, the author is agreeing to the above conditions in full."
En este párrafo se menciona que el autor puede utilizar fragmentos del artículo en otros trabajos, mencionando dónde está publicado.
(septiembre 2012)
Noticia de prensa. Excepción de cita
Pregunta: Mi duda radica en la legalidad de citar en un libro una noticia publicada en prensa como ejemplo ilustrativo. Se trata de una nota publicada por el diario "ABC" el 25 de enero de 1956. La fuente a la que he recurrido es la hemeroteca digital del periódico, la cual es de libre acceso. No obstante, establece una reserva de derechos sobre los contenidos de la misma. ¿Es factible acogerse a la excepción de cita en este caso?
Respuesta: Las noticias o textos meramente informativos no suelen considerarse obras sujetas a derechos de autor, solamente lo serían si el texto tuviera un caracter claramente 'creativo', que en este caso no parece. Otra cosa es el derecho de ABC sobre la 'forma' y 'maquetación' de la noticia, pero no la noticia en sí misma. Si vas a hacer uso de la 'noticia' solamente, no necesitas permiso alguno de ABC. Si lo que quieres usar es su página, tal y como nos la envías, entonces sí que ABC tiene derechos, que además expresamente se reserva, de modo que no se puede aplicar directamente el límite del art 33.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Nos queda la excepción de cita del art. 32, a la que aludes. A nuestro entender la utilización de esta página completa resulta cuestionable como 'derecho de cita' ya que esta excepción habla de utilizar 'fragmentos', amén de exigir una finalidad de docencia o investigación (asumimos que éste es tu caso). En caso de duda, y para el uso de la página del ABC en tu trabajo es mejor que solicites su autorización, es importante indicar a tal efecto la finalidad que le quieres dar y que no hay por medio ningún ánimo de lucro. Y en todo caso cualquier utilización de obra ajena requiere la debida referencia al autor y la fuente.
(agosto 2011)
Explotación de artículo periodístico
Pregunta: el pasado domingo, el suplemento del diario .......incluía un artículo en el que se elogiaba la organización de nuestro ‘Master of Business Administration’. Quisiéramos incluir el archivo PDF que contiene el artículo, o acaso un vínculo a la página web arriba referida, en la web del MBA. La cuestión es: ¿estaríamos distribuyendo ante terceras personas una documentación a la que sólo los suscriptores de .......... tendrían que tener acceso? ¿Sería esto ilegal? Por el momento, hemos decidido utilizar como reclamo sólo un extracto de dicho artículo, citándolo en un cuadro de texto colocado en la web del máster.
Respuesta: normalmente las condiciones de la suscripción, sólo permiten la consulta en línea. En la página "aviso legal" de sitio web del periódico dice exactamente:
"3.4. Asimismo está prohibido modificar, copiar, reutilizar, explotar, reproducir, comunicar públicamente, hacer segundas o posteriores publicaciones, cargar archivos, enviar por correo, transmitir, usar, tratar o distribuir de cualquier forma la totalidad o parte de los contenidos incluidos en el ....... para propósitos públicos o comerciales, si no se cuenta con la autorización expresa y por escrito de ......o, en su caso, del titular de los derechos a que corresponda."
Si se descarga el documento a un servidor de la Universidad y se hace un enlace de acceso público al mismo, se está realizando un acto de comunicación pública. Y corresponde al poseedor de los derechos de explotación exclusivamente, el ejercicio de este acto. En la misma página, dice literalmente "......... como autor de obra colectiva, es titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial de .......... y es también titular o tiene la correspondiente licencia sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen sobre de los contenidos disponibles a través del mismo".
Aconsejamos solicitar a esta empresa una solicitud para utilizar el artículo en la web del Máster.
(abril 2011)
Explotación de materiales docentes de máster
Pregunta: para que la Universidad/el Máster pueda "explotar" los materiales docentes que prepara el profesorado para las clases, ¿se requiere algún tipo de contrato?
Respuesta: para que la Universidad pueda explotar los derechos de propiedad intelectual de los materiales que se utilizan en un Máster efectivamente es necesario un documento que expresamente así lo establezca, si no existe un documento en tal sentido habría que crearlo.
Las partes a firmar dicho documento deben ser la Universidad por un lado y el titular de los derechos por otro. Este titular bien puede ser el autor original bien puede ser una empresa o institución a la que se los haya cedido previamente.
Lo anterior puede verse afectado si en el Máster interviene alguna empresa con derecho suficiente a reclamar alguna titularidad sobre los materiales. En ese caso habría que obtener también su autorización.
El contenido del documento depende mucho del alcance que se le quiera dar. Así para una mera autorización de uso de alguno de esos derechos de autor basta una licencia que firma sólo el titular de los derechos, en este caso no hay cesión ni transmisión de derechos. Si lo que se quiere sin embargo es obtener la titularidad de los derechos de explotación para la Universidad hace falta un contrato de cesión a firmar por el autor/titular de los materiales y la Universidad. Por otra parte también se puede optar por una cesión exclusiva o no, gratuita o no, por un tiempo determinado o a perpetuidad (= vida de los derechos), etc.
Se suelen incluir clausulas de garantía sobre la limpieza e inocuidad de los materiales, es decir que no infrinjan derechos de terceros, afecten a contenidos sensibles, etc.
(enero 2011)
Imágenes que ilustran un texto. Excepción de cita
Pregunta: …consulta sobre derechos de imágenes en un artículo que el profesor va a publicar en una revista online. Las primeras figuras son imágenes descargadas de Internet y localizadas a través de Google Images. Los fotogramas son de distintas películas. ¿Se podría acoger al derecho de cita en todos los casos? ¿Tendría que solicitar permisos? ¿A quién (teniendo en cuenta que las imágenes las ha bajado de Internet gratuitamente)? El director de la publicación le ha preguntado por el tema y necesita saber qué responder.
Respuesta:…su consulta sobre derechos de imágenes en un artículo a publicar en una revista online, en concreto si la utilización de las imágenes se puede o no acoger a la excepción legal de 'cita' o por el contrario se deberían solicitar permisos a los titulares de los derechos. Esta gestión sería en su caso muy complicada pues habría que identificar y localizar a los mismos, tarea que suele resultar bastante penosa a veces.
En su artículo las imágenes utilizadas son en primer lugar unas reproducciones de obras de arte, pinturas exactamente, y después fotogramas de algunas películas. En cuanto a las pinturas y en vista de su fecha de creación, parece claro que los derechos de autor se habrían extinguido por transcurso del tiempo, es decir que estaríamos hablando de obras en dominio público. Diferentes son los derechos de reproducción de las obras a favor de los museos titulares de los cuadros, pero teniendo en cuenta que son imágenes obtenidas de Internet, que las fuentes son diversas y que probablemente provengan de una cadena de reproducciones, el rastro de la copia de la imagen original se difumina y sinceramente no creemos que a los museos propietarios de los cuadros le pueda afectar esta pequeña utilización de las imágenes en su artículo.
Entrando en la materia concreta de si se dan o no los requisitos de la excepción legal de 'cita', y simplificando el artículo 32.1 de la Ley (LPI) que lo regula, las condiciones a cumplir serían:
- que se trate de fragmentos de obras ajenas (los fotogramas lo son) o de obras aisladas si son plásticas o figurativas (las pinturas los son)
- que estas obras estén divulgadas (lo están)
- que la inclusión en la obra propia sea con carácter ilustrativo, ejemplificativo, demostrativo, comparativo (el carácter ilustrativo y ejemplificativo es evidente)
- que sea haga con fin docente o de investigación (¿?)
- que se indique fuente y autoría de las obras
De todos ellos es quizá el requisito del fin docente o investigador el que puede plantear alguna duda ya que implica negación del fin comercial y desconozco la naturaleza de la revista en la que se pretende publicar el artículo y de la empresa que va a realizar la edición. A favor cuenta que el artículo forma parte de un proyecto de investigación financiado por el Ministerio de Educación. Aun con dudas nuestra opinión sería favorable a estimar como 'cita' el uso de las imágenes en su artículo, ya que: i) la transgresión sería en su caso de pequeña entidad y sin perjuicio económico para los titulares, y ii) la gestión de permisos resultaría farragosa y casi se podría decir que desproporcionada. No obstante si el director de la publicación le exige rotundidad al respecto, supongo que para no incurrir en eventuales responsabilidades, nuestro consejo es que plantee el supuesto a los asesores legales de la publicación y de ese modo se obtenga una opinión mas profesional que esta que nosotros desde Biblioteca le podemos ofrecer.
(marzo 2010)
Hacer fotocopias
Pregunta: mi consulta es sobre la ilegalidad de fotocopiar libros o parte de ellos. ¿Por qué es ilegal si el uso que se va a hacer de esas copias es ellos. ¿Por qué es ilegal si el uso que se va a hacer de esas copias es únicamente privado? Es decir, si yo no vendo las copias que he realizado, no estoy obteniendo ningún lucro y, por tanto, si no hay lucro no hay ilegalidad.
Respuesta: Hacer una fotocopia de un libro o una parte del mismo puede ser legal o no según el caso (qué se copia, quién, dónde). La fotocopia es un acto de reproducción que, desde el punto de vista de los derechos de autor, viene regulado por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) como uno de los derechos de explotación que le corresponden al autor sobre su obra. Los arts. 17 y ss de la LPI regulan estos derechos y establecen un ejercicio exclusivo a favor del autor, lo cual en principio exigiría que cualquier fotocopia u otro acto de reproducción necesitaran un previo permiso del titular del derecho. No obstante la LPI también establece algunas excepciones a tal exclusividad, entre ellas la copia privada (art. 31 de la LPI), según la cual un usuario puede hacer una copia para uso privado sin necesidad de pedir permiso previamente al autor.
Para que este tipo de copia sea legal se deben cumplir los siguientes requisitos: i) que la realice una persona física (con medios propios), ii) que la obra que se copia esté divulgada de forma lícita, iii) que sea para uso privado individual (no colectivo ni lucrativo). A sensu contrario no quedan amparadas por la excepción legal de 'copia privada' las copias que no cumplen tales requisitos. Por ejemplo las fotocopias que se realizan en establecimientos dedicados a hacer reproducciones (las reprografías o copisterías) no son 'copia privada' en el sentido del art. 31 de la ley. Estos establecimientos ejercen su actividad bajo licencias (con Cedro) y estas licencias son las que limitan el porcentaje de los libros copiar. Tampoco se consideran 'copia privada' las que se realizan en máquinas puestas a disposición del público en otros locales o establecimientos.
(marzo 2010)
Citar artículos
Pregunta: su consulta sobre condiciones y/o permisos para citar artículos publicados en la Web de una fundación.
Respuesta: …….hay que distinguir entre lo que es una cita o referencia bibliográfica y una cita en materia de derechos de autor. En este segundo sentido la ley de propiedad intelectual permite, sin necesidad de solicitar autorización, lo que se llama la excepción de cita, que es: el uso de pequeños fragmentos de obras ajenas, con un sentido ilustrativo o a modo de ejemplo, con fines docentes o de investigación, y que dicho uso esté justificado en el contexto en el que se produce. Si la cita de un párrafo de un artículo cumple más o menos estos requisitos se puede realizar sin necesidad de permiso, ahora bien, se debe indicar siempre la fuente y el autor. Esta cita del autor y la fuente nos llevaría al primer sentido de la expresión, es decir a la cita como referencia bibliográfica. Entiendo que basta con identificar el título y autor del artículo, así como la Web de la Fundación donde viene publicado.
(marzo 2009)