Licencias
Licencias CC. Versiones y tipos
Pregunta: ¿Qué diferencia hay entre esta licencia: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
y esta: https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
A mí me parecen iguales, pero tienen distinto número.
Respuesta: Lo que comentas son dos elementos de la licencia CC. Uno es el tipo de licencia, es este caso by-nc-nd, es decir las condiciones de uso de los contenidos a los que se asocia la licencia, reconocimiento-no comercial-sin obra derivada, que efectivamente no cambia. Otro es la versión de la licencia, aquí sí cambia, de 3.0 a 4.0. Es como las versiones en el software. Se supone que de una versión a otra posterior hay unas mejoras de calidad y prestaciones. Las licencias CC 4.0 mejoran las licencias 3.0 en varios aspectos, uno de ellos es su internacionalidad. Las diferencias realmente se aprecian en el 'legal code' de la licencia (que es el texto completo que está detrás de las capas más gráficas y que en caso de juicio es el que se tiene en cuenta).
Para más información, https://creativecommons.org/Version4
(mayo 2021. PAS)
Licencias CC y Copyright
Pregunta: Quiero usar una música en un vídeo y al copiar la información de la licencia sale esto: The Holy Family Escapes into Egypt by gurdonark (c) copyright 2018 Licensed under a Creative Commons Attribution Noncommercial (3.0) license. http://dig.ccmixter.org/files/gurdonark/58903 Ft: Scomber
¿Qué hace ahí el copyright? ¿Eso me impide usarlo?
Respuesta: El copyright indica titularidad de derechos y es por tanto compatible con una licencia CC. En este caso el titular decide dar permiso de uso bajo la licencia CC BY-NC. Incompatible sería si después del símbolo copyright pusiera 'todos los derechos reservados' pues las licencias CC representan 'algunos derechos reservados'. Puedes usar la música cumpliendo las condiciones de la licencia.
(mayo 2019)
Licencia CC 0 y PD Mark
Pregunta: Diferencias entre las licencias CC:
- CC0 Public Domain Universal
- Public Domain Mark 1.0
Respuesta: La CC0 es una licencia, en el sentido de permiso de uso, que el titular otorga a su creación. Con ella lo que hace es dedicar su obra al dominio público voluntariamente, renunciando a todos sus derechos de copyright. En España, no se puede dedicar una obra al DP voluntariamente y hay derechos a los que no se puede renunciar, de modo que cuando alguien pone una CC0 a su obra lo que hace es renunciar a todos los derechos renunciables, es decir a los de explotación.
PD Mark no es una licencia, es una etiqueta o modo de 'marcar' que un contenido está en DP. Con ello se pretende dar información a los usuarios sobre el estatus de copyright, porque si no se dice nada no se sabe que está en DP. Por eso es útil dar información sobre los derechos que hay, o en caso de PD Mark, los que no hay.
(Abril 2016)
Música con licencias libres y de pago
Pregunta: vamos a presentarnos a un concurso de vídeos y nos ha surgido una duda en relación al posible uso de temas musicales para el mismo. La convocatoria del concurso establece que: "The video may not use any copyrighted images, text, or music". Tenemos dos opciones:
1. Bibliotecas de música que tiene suscritas el Servicio de Audiovisuales. Son temas con copyright, pero la Universidad ha adquirido los derechos.
2. Temas Creative Commons. Hemos encontrado temas que se licencian como CCBY-NC-ND siempre que no se usen en vídeos que vayan a ser difundidos en la web. En caso de que se quiera hacer este tipo de uso, se puede adquirir una licencia estándar, que se describe aquí: https://licensing.jamendo.com/en/track/1087794/positive-emotions
Necesitamos saber si podemos utilizar las dos opciones, una de ellas o ninguna en el vídeo que preparamos. ¿Nos podrías ayudar?
Respuesta: la opción 1 puede ser válida siempre que la licencia de la suscripción lo permita. Quiero decir que lo que tú llamas 'adquisición de derechos' puede que sólo sea una licencia de uso, y entonces hay que ver si esa licencia permite los usos que le vais a dar a la música (en realidad el vídeo con la música).
La opción 2 es más clara. Si los usos que le queréis dar a la música/vídeo entran dentro de la licencia CC, pues sin problemas. La licencia BY-NC-ND lo que impide es el uso comercial y la obra derivada (la prohibición de ser difundidos en la web, ¿de dónde sale?). Y si efectivamente la licencia CC no es suficiente y estáis dispuestos a pagar una licencia de Jamendo que lo permita, pues también bien.
En conclusión, los materiales con copyright (música u otros) se pueden utilizar con permiso de los titulares. Las licencias son en general permisos de uso y hay que atenerse a sus condiciones. En vuestro caso veo que podéis jugar con diferentes licencias, la del Servicio de Audiovisuales por la suscripción de la biblioteca de música, la música libre con licencias CC, o la posible licencia estándar de Jamendo. Las dos primeras no os cuestan dinero, la tercera sí. Si los usos que vais a dar a la música y al vídeo entran dentro de alguna de las dos primeras licencias, o de las dos, estupendo, porque no representa desembolso para vosotros. Si los usos no están cubiertos por estas licencias, tendréis que acudir a contratar la tercera solución. Si tenéis la suerte de que os vale más de una licencia entonces estáis en condiciones de elegir la música que más os guste para el vídeo.
(Noviembre 2015)
Licencias en Aula Global
Pregunta: una profesora del Dpto. de Física plantea sus dudas sobre la licencia a elegir cuando sube materiales a Aula Global. La duda en concreto es cuando el material que sube no tiene derechos de autor (por ejemplo horarios de clase, una ley, un material en dominio público...)
Respuesta: el equipo de Aula Global confirma que una de las opciones de la licencia a escoger es 'exento'. Entendemos que en los materiales sin derechos de autor es la opción adecuada.
(septiembre 2014)
Licencia CEDRO. Envío de artículos por e-mail a alumno de curso virtual
Pregunta: Un alumno de un máster virtual nos escribe (a Biblioteca) preguntando si podríamos enviarle digitalizaciones de artículos de revistas y capítulos de libros. Como el Taller del Aula da servicio también a alumnos semipresenciales vamos a contestarle que sí ofrecemos el servicio, pero acogiéndonos a lo estipulado por la licencia Cedro. Según indicáis en el apartado Licencias: "la licencia de CEDRO permite poder colgar en Aula Global o enviar por correo electrónico materiales escaneados de libros y revistas, o materiales nativos digitales, siempre teniendo en cuenta las limitaciones: no más del 10% de un libro y no más de un artículo de una revista o publicación periódica". Consulta: ¿debemos seguir estrictamente esas indicaciones o eso es sólo para materiales colgados en Aula Global?
Respuesta: Entendemos que el envío de los artículos y capítulos de libros escaneados para el alumno se hará por correo electrónico al correo individual del alumno, ¿verdad?
En la Licencia se indica expresamente que se permite la distribución y envío por correo electrónico de las copias autorizadas a la comunidad universitaria de la UC3M. Y esas copias autorizadas (lícitas, legales) son las que permite hacer a su vez la licencia (no más del 10% en el caso de libros).
Lo mejor que se puede hacer es atenerse a los usos permitidos en la licencia CEDRO, que permite hacer copia digital de un 10% de un libro y de un artículo por revista. Esas son las copias 'autorizadas' que después se pueden colgar en AG y/o enviar por correo a alumnos de la UC3M. No limita más. Por tanto sólo tenéis que respetar los límites de la licencia.
(septiembre 2014)
Licencia CEDRO y Aula Global. Cuestiones diversas
Pregunta: Si elaboramos diapositivas en power point a partir de manuales, ¿le corresponde la licencia CEDRO o es licencia derechos propios en la categoría Common? Esta última categoría no la entendemos muy bien, pues no sabemos a qué se refiere con determinar el autor, modificaciones o alteraciones realizadas, etc.
Respuesta: Primero intento explicarte en qué consiste la licencia Creative Commons BY-NC-SA en cuanto a derechos y deberes. Esta es la licencia que se utiliza también para los otros repositorios de material docente de la universidad (OCW, ARCA).
Derechos:
Se cede a los usuarios el derecho de usar y distribuir los materiales en su formato original o de forma adaptada.
Se permite a los usuarios crear trabajos derivados mediante su edición, traducción, añadiéndolos, combinándolos o incorporándolos a otros materiales de otros autores.
Deberes:
Se exige que los materiales utilizados sean atribuidos a la institución y a los autores originales.
Se restringe el uso a propósitos educativos no comerciales.
Se requiere que si el original o los materiales derivados se publiquen o distribuyan de nuevo, sean ofrecidos libremente a otros usuarios bajo idénticas condiciones de licencia de uso.
La licencia Creative Commons es básicamente una alternativa a 'Todos los Derechos Reservados' cuando el autor quiere poner su trabajo a disposición de terceros para que lo puedan reutilizar, siempre teniendo en cuenta estos derechos y deberes.
En el caso que comentas entendemos que hay dos opciones:
a) Si quieres hacer una reproducción digital, bien escanear parte de un manual impreso o bien utilizar una parte de un manual electrónico, siempre y cuando esa parte no supere el 10% del total de la obra, se podría utilizar la licencia de CEDRO.
b) Si vais a utilizar pequeños fragmentos de los manuales podrías escoger la opción de 'Exento' acogiéndote a la excepción del derecho de cita de la Ley de Propiedad Intelectual que permite 'la inclusión en una obra propia de pequeños fragmentos de otras ajenas siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por en fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada'.
Pregunta: Relacionado con lo anterior, sea cual sea la licencia, ¿hay que añadir al final una lista de las referencias bibliográficas utilizadas?
Respuesta: Efectivamente, siempre hay que citar la fuente.
Pregunta: Al colgar el material, si las diapositivas las has hecho tú mismo a partir de esos libros, ¿debes señalar que eres tú el autor cuando estás en el apartado "agregar archivos"?
Respuesta: Sí, tú eres el autor principal del contenido que vas a colgar y ya has incluido los nombres de los autores de la parte de material de otros autores en el propio PPT.
Pregunta: Si en cambio un compañero te ha enviado esas diapositivas y te autoriza a colgarlas en aula global, ¿qué licencia le corresponde?
Respuesta: Dependerá del contenido de las diapositivas. Si son íntegramente de su propia autoría correspondería la licencia de 'Todos Derechos Reservados' salvo que quiera poner la licencia 'Creative Commons' permitiendo la reutilización de dicho material. Si incluyen materiales de autoría ajena hay que tener en cuenta lo comentado en los puntos 1 y 2.
Pregunta: Y al agregar el archivo, donde pone "Autor" ¿hay que cambiar el nombre y poner el de tu compañero?
Respuesta: Sí, habría que poner el nombre de tu compañero como autor del documento que vas a colgar.
Pregunta: ¿Y en las diapositivas también poner el nombre del compañero?
Respuesta: Sería lo ético.
Pregunta: En los casos en que se coordine una asignatura y seas el encargado de colgar materiales de los profesores que la imparten (por ejemplo en el caso de una asignatura de un máster en que hay muchos profesores que imparten distintas sesiones): ¿los materiales se cuelgan con licencia CEDRO? ¿Y hay que cambiar, al agregar el archivo, lo referido al autor?
Respuesta: La licencia CEDRO tiene cobertura para los materiales creados por terceros o para materiales cuyos titulares de derechos de autor sean terceros. Esta licencia no está relacionada con quién cuelgue físicamente el material en Aula Global.
Es decir, la licencia de CEDRO permite poder colgar en Aula Global o enviar por correo electrónico materiales escaneados de libros y revistas, o materiales nativos digitales, siempre teniendo en cuenta las limitaciones: no más del 10% de un libro y no más de un artículo de una revista o publicación periódica. Por tanto: SELECCIONA LA LICENCIA CEDRO CUANDO EL DOCUMENTO QUE AGREGUES NO HAYA SIDO CREADO POR TÍ O POR OTRO PROFESOR (por ejemplo un artículo de una revista, un capítulo de un libro u otro documento que encontremos en una base de datos).
Pregunta: En el caso en que se cuelguen materiales realizados por los alumnos (exposiciones de trabajos mediante presentaciones power point, etc): la licencia es derechos propios-derechos reservados? ¿Aunque lo hayan sacado de manuales etc?
Respuesta: Dependerá del contenido de cada trabajo si es de su propia autoría o si ha incluido material de autoría ajena, igual que en el caso del profesor.
Pregunta: En el caso de que el profesor confeccione apuntes que quiera proporcionar a los alumnos: ¿la licencia es derechos reservados?
Respuesta: El tratamiento de los apuntes es igual que para las presentaciones en PPT. Si el profesor es el autor puede decidir si se reserva todos los derechos o si permite mediante una licencia Creative Commons la reutilización de sus apuntes.
Pregunta: En el caso de colgar un artículo, publicación, etc., tuyo entiendo que es Licencia CEDRO?
Respuesta: Si tú has publicado un artículo o un libro y has cedido los derechos de explotación a la editorial correspondiente, el hecho de poner a disposición de los alumnos este material sí está protegido por la Licencia CEDRO.
Si has publicado una obra y no has cedido los derechos, tú como titular de los derechos podrías elegir entre reservarte todos los derechos o permitir mediante una licencia Creative Commons el uso de tu obra.
Pregunta: En el caso de colgar un artículo, documento publicado, etc. de un compañero que te autoriza a ello, ¿es licencia Cedro y hay que cambiar el nombre del autor cuando te lo pregunta en el apartado "agregar archivos"?
Respuesta: En cuanto a la licencia se trata del mismo supuesto que el de la pregunta 8. Efectivamente hay que cambiar el nombre del autor al agregar el archivo.
Pregunta: En el caso de un artículo, documento publicado, etc. de otra persona al que has accedido por una base de datos, es un escaneo de un manual, etc. (varias preguntas, ver respuestas)
Respuestas:
a.- ¿Es posible colgarlo? Entiendo que sí por las instrucciones de la licencia CEDRO.
Si, lo puedes colgar en Aula Global con licencia CEDRO, siempre que no supere el 10% del total de un libro y que no subas más de un artículo por número de revista.
b.-Habría que cambiar el nombre del autor indicando a quién corresponde la publicación?
Sí.
c.- ¿Y si es un vídeo que hayamos encontrado en internet que se pueda usar con fines formativos?
En este caso lo mejor es poner un enlace al vídeo, si no tienes la seguridad absoluta de que se pueda utilizar.
Pregunta: No entendemos muy bien a qué se refiere la licencia CEDRO cuando habla de autorización de copias, envío de correo electrónico etc. Y tampoco el funcionamiento de la licencia "derechos propios"- common
Respuesta: Las copias autorizadas se refiere a la reproducción digital de un 10% de un libro, y de un artículo de una revista o una publicación periódica, que se pueden colgar en Aula Global o mandar por correo electrónico o grabar en soportes digitales como CDs, pendrives, o imprimirlas.
Las cesiones de licencia CC ya las he comentado y 'Todos los Derechos Reservados', al contrario, implica que el autor no quiere ceder ninguno de sus derechos sobre el material (es decir, que el alumno solo podría consultar el documento, no reproducirlo ni distribuirlo).
Para más información puedes consultar la Guía de Derechos de Autor disponible en el apartado de Aspectos Legales de la página de inicio de Aula Global.
(febrero 2014)
Cómo aplicar las licencias Creative Commons
Pregunta: La Dirección de Publicaciones de……… (Institución pública) quiere iniciar la publicación electrónica de los documentos y su libre acceso, de modo que quiere adherirse a las licencias de Creative Commons. Me preguntaba el procedimiento cuya gestión aplicada en una institución oficial…
Respuesta: a su consulta sobre licencias Creative Commons para la publicación en libre acceso de documentos electrónicos por el Servicio de Publicaciones de……. , entiendo que en su sitio Web. La primera cuestión a plantearse es a quién corresponde la titularidad de los derechos de autor sobre las obras contenidas en los documentos a publicar. Si la Institución no los tiene cedidos a su favor, para poder publicarlos necesita un previo acuerdo de cesión firmado por los titulares en el que además de autorizar la carga y publicación de la obra se autorice expresamente a ofrecerlo al público bajo la licencia CC, indicando cual de ellas se autoriza. Entrando ya en el tema concreto de las licencias CC, lo mejor es empezar por consultar la página de Creative Commons en España.
(octubre 2007)