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Claustro Universitario

Claustro Universitario (art. 29)

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad y definir las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Miembros

Competencias (art. 36)

  • Elaborar y modificar, en su caso, su reglamento.
  • Convocar elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada en el plazo máximo de dos meses por el procedimiento establecido en estos Estatutos.
  • Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
  • Aprobar las modificaciones de los Estatutos y velar por su cumplimiento.
  • Aprobar el reglamento electoral de desarrollo de los presentes Estatutos.
  • Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración.
  • Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector, de la actividad docente e investigadora desarrollada, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
  • Designar a los seis catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66 número 2 de la Ley Orgánica de Universidades. Serán proclamados los seis catedráticos que obtengan el mayor número de votos.
  • Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
  • Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
  • Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Composición (art. 30)

El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por 250 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:

  • Representación del personal docente e investigador:
    • 55 representantes elegidos por y entre los profesores pertenecientes al cuerpo de catedráticos de universidad.
    • 80 representantes elegidos por y entre los profesores pertenecientes al cuerpo de profesores titulares de universidad.
    • 20 representantes elegidos por y entre profesores pertenecientes al colectivo de profesores colaboradores, contratados doctores, asociados, eméritos y visitantes.
    • 25 representantes elegidos por y entre los ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación.
  • Representación de los estudiantes:
    • 45 representantes elegidos por y entre los estudiantes de primer y segundo ciclo.
    • 5 representantes elegidos por y entre los estudiantes de los programas de tercer ciclo y postgrado.
  • Representación del personal de administración y servicios:
    • 20 representantes elegidos por y entre sus integrantes.