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Junta Consultiva (art.43)

La Junta Consultiva es un Organo de asesoria del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Miembros

Competencias

La Junta Consultiva puede emitir informes sobre asuntos de naturaleza académica a solicitud del Rector o por acuerdo del Consejo de Gobierno. En todo caso deberá ser oída por el Rector con carácter previo a proponer directamente la creación de una plaza de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3º del artículo 103 número 1 de los presentes Estatutos y siempre que esté previsto en los presentes Estatutos.

Asimismo, podrá formular propuestas dirigidas al Rector, o a través de su personal Consejo de Gobierno.

Composición

La Junta Consultiva está presidida por el Rector y constituida por el Secretario General y diez miembros nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector entre profesores de la Universidad de reconocido prestigio y con méritos docentes e investigadores, de los cuales cinco habrán de contar con, al menos, tres sexenios de investigación, y los cinco restantes, con, al menos, dos sexenios de investigación.