Proyectos sometidos a información pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone en su artículo 7 e) que la Universidad debe hacer públicos los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
A este respecto, el artículo 40.2 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dispone que en el ámbito de la Universidad, el ejercicio de las siguientes competencias, antes de su aprobación por el Consejo, quedarán sometidas a audiencia de los centros y órganos afectados y a información pública por el plazo mínimo de 20 días lectivos:
- Aprobación de las normas de desarrollo de los Estatutos.
- Creación, modificación o supresión de Departamentos y Secciones departamentales así como variación de su denominación.
- Creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios.
- Establecimiento de la política de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador.
- Establecimiento de la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del personal de administración y servicios.
- Aprobación de las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la comunidad universitaria derivadas del incumplimiento de sus deberes y obligaciones.
- Establecimiento del régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones, de acuerdo con la legislación vigente.
- Aprobación de las normas de permanencia de los estudiantes.
- Propuestas de implantación de enseñanzas regladas.
- Aprobación de los programas de doctorado a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios.
- Aprobación de la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.
Y, por su parte, la Disposición adicional tercera de los citados Estatutos, dispone que los plazos de información pública podrán reducirse a la mitad cuando la documentación esté disponible electrónicamente y siempre que quede constancia de su fecha de publicación.
En este espacio, se hacen públicos, los documentos que, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, deben ser sometidos a un periodo de información pública.