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Tesis doctorales y trabajos académicos

TFM. Plan de negocio. Protección

Pregunta: Estoy realizando el TFM del máster de creación de empresas y por ende se está realizando un plan de negocio para la creación de una empresa apenas se obtenga el título, ¿cómo puedo proteger el documento para que no sea visto ni puedan obtener información valiosa de mi empresa?

Respuesta: Entendemos que te refieres a la elaboración de un plan de empresa como el TFM de tu Máster y que, como tal, tendrás que leer y defender ante un tribunal ad hoc.
En esa fase, es inevitable dar a conocer tu plan a los miembros del tribunal, y no creo que seas ni el primero no el último interesado en que su contenido se trate con confidencialidad. Tu tutor del TFM o en la Secretaría del Máster te podrán informar mejor sobre este aspecto y cómo hacerlo en el acto de lectura y defensa.
Al margen de la lectura y defensa del TFM, lo que debes evitar es que se haga público en el repositorio institucional de la Universidad, e-Archivo, que es de acceso abierto y universal. No todos los TFM llegan al repositorio, sólo algunos másteres los depositan. De nuevo, te aconsejamos preguntar en la Secretaría de tu Máster. Dudamos que, dada la confidencialidad que presumimos de todos o la mayoría de los TFM del Máster de Iniciativa Emprendedora y Creación de Empresas, éstos se hagan públicos en el e-Archivo. No obstante, de ser el caso, alega tu intención de crear una empresa en base al plan del TFM y por tanto la necesidad de mantener su confidencialidad para acogerte a la excepción del depósito y acceso público del mismo, tendrás que firmar algún documento al respecto.
Fuera de la universidad, la protección de un plan de negocio puede obtenerse por propiedad intelectual o por propiedad industrial.
Nuestro servicio de consultas se refiere únicamente a propiedad intelectual, y a ella nos referimos. 
Los derechos de autor que confiere la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) a las creaciones no protegen las ideas sino la expresión de las ideas. Es decir, que la idea en sí del negocio no la puedes exclusivizar pero sí puedes registrar tu plan de empresa (como forma de expresión de tu idea) en el Registro de la Propiedad Intelectual. Hay un Registro oficial y público y también hay registros privados, como Safe Creative. Estos registros harán prueba de tu creación intelectual (tu plan) y de la titularidad de tus derechos sobre ella.
Si además, tu plan de negocio contiene algún producto o servicio, te puedes plantear su protección bajo alguna modalidad de propiedad industrial: patente, diseño, marca, etc. La materia está regulada por varias leyes.
Por último, tenemos el concepto de secreto industrial o comercial, aunque parece referirse a un momento posterior, esto es cuando la empresa esté creada y en marcha, pues se entiende que es 'secreto industrial' la información relativa a productos, servicios, procedimientos o estrategias cuya confidencialidad supone un valor añadido o una ventaja competitiva para la empresa. Se regulan por Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

(mayo 2022. Alumno)

Software y TFG

Pregunta: Les escribo como investigadora principal de dos proyectos de investigación (uno estatal y otro europeo) en el que estamos desarrollando software y hardware. Actualmente hay un alumno que va a realizar su TFG de forma no retribuida dentro del marco de nuestros proyectos. Trabajará en la modificación de una aplicación para Android que hemos desarrollado en nuestra investigación y nos han surgido varias dudas en relación a quién mantiene la propiedad intelectual sobre el software y los resultados de investigación recogidos con dicha aplicación. ¿Podríamos publicar el resultado de su trabajo como “output” del proyecto?  si en el futuro quisiéramos comercializar nuestra aplicación ¿como tomamos en cuenta el trabajo de este estudiante? 

Respuesta: … debemos indicarle que este formulario lo atendemos personal bibliotecario; se trata de un servicio que presta la Biblioteca como mera orientación sobre estos temas; en ningún caso pretendemos ser un servicio legal ni de asesoría jurídica.
Respecto a las cuestiones que nos plantea, pensamos que pueden aconsejarles y orientarles mucho más adecuadamente en el Servicio de Investigación y en el Servicio de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación de la universidad, donde seguramente se les han planteado casos y consultas muy similares a las que usted plantea. Para contactar con estos servicios de la universidad, puede dirigirse a la página web de Apoyo al Investigador: https://www.uc3m.es/investigacion-apoyopdi/directorio
Al tratarse de temas relacionados con proyectos de investigación y la posible publicación de sus resultados, seguramente esté regulado en el Reglamento de protección de resultados de la UC3M 2021. En cualquier caso, encontrará toda la información más específica en la página web de Apoyo al Investigador: https://www.uc3m.es/investigacion-apoyopdi/transferencia/proteccion
Además, tampoco habrá que descartar que los proyectos (estatal y europeo) en los que participan tengan disposiciones concretas sobre los resultados de la investigación, su publicación, difusión, incluso futura comercialización. Y deberán tenerlos en cuenta, como es lógico.
Por lo que se refiere a los temas de la propiedad intelectual por los que nos pregunta, podemos indicarle lo siguiente. Por una parte, que la Ley de Propiedad Intelectual recoge en sus artículos 95 y siguientes lo relativo a la regulación de los programas de ordenador, en los que la titularidad varía según los diferentes casos y que, generalmente, se consideran una obra colectiva o en colaboración y, por tanto, es frecuente que existan varios titulares de derechos.
Por otro lado, queremos señalar que, en principio, los derechos de autor de un TFG pertenecen al propio autor o creador del trabajo, es decir, al estudiante que lo ha elaborado. Pero esto es una generalización, ya que pueden concurrir diferentes factores que afecten a los derechos de propiedad intelectual (como los que indica en su consulta: que el TFG se desarrolle dentro del marco de un proyecto de investigación de la universidad, que el software sea resultado de varias autorías, etc.).

(febrero 2022. PDI)

TFG con acuerdo de confidencialidad

Pregunta: Una alumna está haciendo su TFG sobre XXX y la empresa le pide que firme un acuerdo de confidencialidad. ¿Quién me puede informar sobre cómo funcionan estas cosas?

Respuesta: La pregunta que nos plantea se sale un poco del rango de las cuestiones que nos realizan habitualmente. Tenga en cuenta que nosotros, en la Biblioteca, solamente orientamos acerca de la normativa vigente relacionada con cuestiones de propiedad intelectual. Sin embargo, intentaremos contestarle desde nuestra experiencia previa.

Lo primero, sugerimos que le comente a su alumna que consulte la Normativa de la UC3M relativa a los TFG de la Facultad de CC.SS. y JJ. Desde esta página:                                                                    https://www.uc3m.es/ss/Satellite/UC3MInstitucional/es/ListadoNormativas/1371206706530/Estudios_de_Grado

podrá acceder al Reglamento específico de 25/09/2020:  

http://hdl.handle.net/10016/31084

Asimismo, desde esa página podrá consultar cualquier otra normativa sobre TFG que considere que puede orientarle.

En segundo lugar, su alumna puede contactar con la Secretaría Virtual CC.SS.JJ.  https://www.uc3m.es/ss/Satellite/SecretariaVirtual/es/TextoDosColumnas/1371241563580/

y también con la Oficina de Estudiantes de su campus.

Por último, le podemos comentar por nuestra parte que, efectivamente, en ocasiones las empresas donde los alumnos realizan su TFG les exigen confidencialidad y no divulgación, firmando un documento más o menos extenso o detallado, que generalmente redacta la propia empresa y en el que se estipulan las condiciones que la empresa considera oportunas.

Como ejemplo, a veces han firmado un documento muy general (en el que exigen confidencialidad de todo el TFG) y otras veces, se trata de un Acuerdo de confidencialidad y de no divulgación (NDA) de carácter más formal (existen ejemplos en formularios en internet). En ambos casos, el requisito importante que quiere establecer la empresa es que ese TFG no se vaya a difundir ni a comunicar públicamente, publicándose en open access en el repositorio institucional, por ejemplo. Si bien es cierto que los TFG de la Facultad de CCSSJJ. no se publican en abierto en el repositorio de la UC3M; y de los que sí se publican, si existe un acuerdo de confidencialidad, los TFG no se publicarán ni en acceso abierto ni en acceso restringido, siempre que el alumno y tutor así lo expresen.

(marzo 2021. PDI)

Tesis audiovisual (parte escrita y parte audiovisual) y Acceso Abierto

Pregunta: Mi tesis tiene dos partes: una escrita y otra audiovisual (seis videos de 30 minutos cada uno). Desearía que cualquier estudiante o investigador que quisiera consultarla tuviera, lógicamente, acceso a los seis audiovisuales, pues gran parte del texto hace referencia a estos videos.
Importante: estos videos están construidos -además de por un material filmado por mí-, con fotografías, películas de la historia del cine, músicas, es decir, todo un material audiovisual sujeto a derechos de autor, y sólo pueden exhibirse en espacios académicos y nunca dando acceso a que el alumno pueda descargarlo o compartirlo con otro. (Esto se indica en una cartela al principio de cada video). El video
El amor como disidencia. Juan Marsé. "Un día volveré", se puede visionar desde hace tres años en la Biblioteca Digital del Instituto Cervantes, en la página de Juan Marsé. (contiene una entrevista grabada por mí con el autor y cuento con su autorización).

Respuesta: En el caso de las tesis doctorales se tiene que cumplir con el mandato legal de acceso abierto (en adelante, OA) lo que, en el caso de tu tesis, cumple la memoria, parte textual que ya se depositó en el Archivo abierto institucional de la Universidad, e-Archivo. Para la parte audiovisual, se pretende que se pudiese exhibir sólo en entorno académico y sin posibilidad de descarga.

La primera duda que surge es si el material audiovisual es parte de la tesis doctoral o es un complemento a la misma:

•    Si fuera parte de la tesis, debería cumplir con el mandato legal de OA, lo que significa un acceso sin restricciones y con licencia de reutilización. En este caso, es aconsejable gestionar la autorización de los titulares de los derechos del material recopilado en el documental, con el fin de:
1.    obtener permiso para su puesta a disposición en abierto
2.    hacerlo con una licencia de reutilización Creative Commons. En e-Archivo, la licencia Creative Commons sería tipo by-nc-nd (Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada) y en e-CienciaDatos sería la licencia by (Reconocimiento).

•    Si no fuese parte de la tesis, sino un material complementario, no necesitaría cumplir el mandato de OA, pero técnicamente no es posible restringirlo a la comunidad universitaria desde e-Archivo; la única posibilidad de restricción sería mediante un embargo en e-Archivo 

En el mensaje se comenta que: estos videos están construidos -además de por un material filmado por mí-, con fotografías, películas de la historia del cine, músicas, es decir, todo un material audiovisual sujeto a derechos de autor, y sólo pueden exhibirse en espacios académicos y nunca dando acceso a que el alumno pueda descargarlo o compartirlo con otro.

Este caso lo regula el art. 32.1 de la Ley de Propiedad intelectual, como excepción a la necesidad de obtener autorización de los titulares de los derechos, cuando el contenido afecte sólo a un fragmento:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Finalmente, se indica que el vídeo El amor como disidencia. Juan Marsé. "Un día volveré", contiene una entrevista a Juan Marsé. Este vídeo se podría depositar en abierto, ya que cuenta con su autorización y está depositado sin exclusividad en la Biblioteca digital del Instituto Cervantes. Sin embargo, sería un depósito OA, no reducido al ámbito académico.

(septiembre 2019)

Licencias CC. TFG multimedia

Pregunta: Mi TFG sigue la modalidad de Reportaje multimedia. He creado una página web y en ella incluyo videos, fotos y texto de creación personal. ¿Tengo que tener para esto licencia Creative Commons? ¿Sería recomendable elegir esta opción: Attribution-Noncommercial-noderivatives-4? 0 International?

Respuesta: Aunque comentas que todos los vídeos, fotos y textos de tu blog son de tu creación, quiero recordarte que cualquier material que subas a tu blog y que sea de autoría ajena a ti debes reutilizarlo con las debidas autorizaciones (legales o de sus titulares). 
En cuanto a tu consulta, la aplicación de licencias CC a tu blog y sus contenidos no es obligatoria pero sí que puede ser conveniente pues te ofrece unas ventajas,

i) indica que es un blog con derechos de autor y que tú eres su titular, de modo que cualquier usuario sabe a quién dirigirse si quiere gestionar permisos más allá de lo autorizado por la licencia.

ii) supone un permiso de reutilización de los contenidos de acuerdo a unas condiciones, entre las que está la llamada 'atribución', es decir que cualquiera que reutilice tus contenidos debe citar autor y fuente, o sea tu nombre como autora y tu blog como fuente, con la correspondiente difusión que eso supone de tu blog.

Es verdad, que si quieres puedes establecer una política de derechos más restrictiva, esto es de copyright con 'todos los derechos reservados', pero no va a evitar que se reutilicen tus contenidos, y si lo hacen será sin las ventajas comentadas.

Por último, el tipo de licencia CC lo eliges tú, dependiendo de que quieras dar a tus contenidos una licencia (permiso de uso) más abierta o más cerrada. La que comentas, Attribution-Noncommercial-noderivatives-4.0 International, es la menos abierta de todas por ser la que más condiciones impone: atribución, uso no comercial, sin posibilidad de hacer obra derivada (4.0 es la versión, no el tipo).
Si quieres consultar otras licencias CC posibles y su significado puedes hacerlo en la web de Creative Commons.

(mayo 2019)
 

TFG y patentes

Pregunta: Dice la página web de la universidad -sobre la publicación en abierto del TFG- que: "(…) debe estudiarse el caso particular en casos como los siguientes ejemplos: (…) si son trabajos que incluyan patentes o diseños industriales." Mi consulta es la siguiente: estoy realizando como TFG un estudio que toma como referencia una hélice la cual está patentada, y yo tengo el permiso de su autor (es amigo mío). Igualmente, estoy haciendo referencia (cito) otras patentes similares. ¿Habría, por lo tanto, algún problema?
 
Respuesta:
Toda patente es un documento público, que aparece en las bases de datos de los organismos de patentes y por lo tanto se puede citar sin ningún problema. Lo que protege una patente es la producción y distribución de la innovación, pero no la comunicación de sus características técnicas. El párrafo que usted nos comenta se refiere a que si el contenido de un TFG es parte principal o secundaria de una innovación susceptible de ser registrada (ya sea como patente o como modelo de utilidad), el alumno puede pedir que no se haga público hasta que se solicite la patente, por interés propio o de la empresa con la que ha desarrollado su trabajo. Está previsto así porque uno de los principios de la patentabilidad de cualquier innovación es la NOVEDAD. Si se hiciera pública antes de la solicitud de patente cualquier información sobre una innovación, el Registro de Patentes la detectaría en el examen de la solicitud y rechazaría su inscripción como patente. Una vez aceptada la solicitud de patente en el registro, se puede comunicar sin problema.
Pero entendemos por lo que nos dice que este no es el caso; que la patente principal y las demás patentes que usted va a utilizar están ya concedidas -o al menos aceptada su solicitud- por el Registro, y por lo tanto están publicadas, por lo que usted puede citarlas en su TFG sin problema. El único requisito es precisamente que haga una cita correcta, reconociendo así la autoría de los inventores (similar al derecho de autor). La cita debe hacerse en todos los momentos que usted, en su TFG, utilice información de esas patentes. Si lo hace en varias partes de su trabajo debe repetir la cita. Y tanto sin son fragmentos literales (entrecomillados) como si son "parafraseo" (expresar información incluida en la patente, pero con sus propias palabras) e incluso si lo que utiliza son los gráficos de la patente, ya que lo que referencia la cita son las ideas, no sólo las palabras exactas o las imágenes extraídas de ella. Si tiene alguna duda sobre cómo citar patentes, en nuestra guía de TFG puede encontrar modelos de como citarlas según el estilo IEEE que es el más habitual en el área de Ingeniería:
http://uc3m.libguides.com/guias_tematicas/citas_bibliograficas/IEEE#patente

(febrero 2019)

Titularidad de derechos alumno/Universidad. Registro de la Propiedad Intelectual

Pregunta: Tengo preparado un artículo con un alumno de doctorado. He llamado a la Comunidad de Madrid porque quiero registrarlo como propiedad intelectual (PI) a la mayor brevedad. Me preguntan en la Comunidad de Madrid si la uc3m tiene parte de los derechos de explotación de los resultados al ser yo Profesora de la uc3m y mi alumno de doctorado haber firmado que acepta en la Reglamento para la protección de los resultados de investigación. También tenemos un programa en Matlab.

1-    ¿Puedo ir directamente al Registro de PI? (Leo en el Reglamento: Abstenerse de tramitar directamente y sin contar con los servicios designados por la Universidad cualquier procedimiento ante el Registro oficial competente cuando la titularidad de los resultados de investigación corresponda a la Universidad, por disposición legal o previa cesión).

2-    ¿Tengo que notificar el artículo al Parque Científico la PI? (Leo en el Reglamento: Notificar inmediatamente a la Universidad, a través del Parque Científico, los resultados de investigación susceptibles de ser protegidos. Esta comunicación deberá ser previa a cualquier publicación o difusión de dichos resultados. Sobre la información suministrada se guardará la debida confidencialidad para que no se vea afectada la novedad de los resultados).

Respuesta: Asumimos que se trata de un artículo a publicar en una revista y que está basado en el trabajo de investigación del alumno para su tesis doctoral, que dirige Vd, pero que es de autoría del alumno.
El Reglamento para la protección de los resultados de investigación de la UC3M establece que la titularidad de los derechos sobre las creaciones originales corresponde al autor de las mismas. En este caso sería el alumno. El Reglamento (art. 1) sólo aplica a los resultados de titularidad de la Universidad por ley, y a los resultados cedidos a la Universidad.
No hay por tanto derechos de la UC3M sobre el artículo del alumno ya que la UC3M no es titular del artículo ni por disposición legal ni por cesión.
Los programas de ordenador tienen una regulación específica en la ley de propiedad intelectual. Al no haber una relación laboral entre el autor y la Universidad, ni darse los demás requisitos que indica en su pregunta, no parece aplicar la cesión legal a favor del empresario. Y en cuanto a la autoría del programa, si en vez de ser autor único intervienen varias personas puede considerarse una obra colectiva o en colaboración, y de ello deriva la titularidad de los derechos. No obstante, si el software creado es un software derivado de Matlab, y este es a su vez un software bajo licencia, habrá que ver las condiciones de la licencia y lo que ésta pueda establecer para los programas derivados. Al ser una cuestión de naturaleza más técnica le aconsejamos contactar con los servicios IPR de la Universidad para mayor seguridad.
En cuanto al Registro de PI y en lo que al artículo se refiere, entendemos que sí, que al no haber derechos de la Universidad ni por disposición legal ni por cesión, el trámite del Registro se puede hacer directamente. Ahora bien tenga en cuenta que si para publicar el artículo en la revista la editorial les pide que firmen un ‘transfer rights’, ello puede suponer una cesión exclusiva de los derechos y la pérdida de la titularidad (por muy registrada que esté).
Por último, no creemos que sea de aplicación el art. 4 del Reglamento para la protección de los resultados de investigación y haya que notificar el artículo al Parque Científico, en tanto no se trata de un resultado de investigación sujeto al art. 1 del mismo Reglamento como hemos comentado en los párrafos anteriores.
Le recordamos que este no es un servicio legal ni de asesoría jurídica, sino un servicio de la biblioteca de mera orientación. Si considera el caso de relevancia legal le aconsejamos acuda a otros servicios más expertos en la materia (internos o externos).

(Marzo 2018)

Fotos en TFM

Pregunta: Es una consulta de Propiedad Intelectual sobre un Trabajo Fin de Máster. El alumno tiene cuatro fotos de un libro en el trabajo (referenciadas). Aunque no está clara la licencia de las fotos de ese libro lo más probable es que sean copyright estricto porque es un manual de termodinámica. Pregunta el alumno si debe firmar para que sólo esté para la comunidad universitaria, en docubib, o en abierto (que es lo que preferiría). 

Respuesta: Efectivamente, que el acceso lo tenga una colectividad restringida (docubib) o cualquiera con acceso a internet (online y abierto) no cambia para que se haga ‘comunicación pública’, es decir ejercicio de uno de los derechos de autor de explotación.

La ley contempla casos en los que se puede hacer uso parcial de obras ajenas sin tener que pedir permiso ni pagar por ello. En este caso sería la excepción de cita que dice: “1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

-    El TFM es la obra propia y las 4 fotos del manual son las obras ajenas que se incluyen.
-    Al ser un TFM el fin es de investigación.
-    El manual es una obra divulgada.
-    En la medida justificada por el fin……..viene a decir que sea una cantidad razonable (tanto en lo que a la cantidad de fotos del manual suponga, es decir que 4 fotos sea un porcentaje pequeño del total de fotos del manual, como que en el TFM el texto propio sea la parte principal y las fotos ajenas la parte accesoria).
-    La inclusión se realice a título de cita, análisis, comentario, juicio…….eso supone que las fotos no deben ser meros adornos, para que quede más ilustrado el TFM, sino que tienen que tener un sentido. Dicho de otro modo, ¿son estrictamente necesarias para la comprensión del mensaje?, ¿son estrictamente necesarias esas fotos o valen otras similares?
-    Citar fuente y autor.

Dependiendo del cumplimiento de esos criterios será viable o no el uso de esas fotos en el TFG sin pedir permiso a la editorial. Entre las soluciones, además de suprimirlas, está la de buscar otras imágenes parecidas pero con licencia CC. Y claro, gestionar el permiso con la editorial.

(Junio 2017)
 

TFG y derechos de autor

Pregunta: La Propiedad Intelectual de un TFG a quién corresponde, ¿solamente al alumno o se comparte entre el alumno y la universidad?

Respuesta: Para cualquier trabajo creado por un alumno, sea TFG, TFM, Tesis doctoral, etc....la respuesta en principio es la misma.

Los derechos de autor (propiedad intelectual) son del alumno como creador del trabajo. Así lo dice la ley (Ley de Propiedad Intelectual) y no hay normativa de la Universidad que lo contradiga. Existe un 'Reglamento para la protección de los resultados de investigación en la Universidad Carlos III de Madrid' (aprobado por Consejo de Gobierno de 9.12.2010) que se aplica al 'personal de la Universidad' y en relación con su 'actividad profesional'. No parece destinado a los trabajos de los alumnos, aunque sean fruto de un proceso de investigación. En todo caso este Reglamento también reconocería la titularidad de derechos de autor a favor del creador.

Esta es una respuesta genérica para los trabajos en general, pero siempre hay que tener en consideración las circunstancias de cada caso. Si hay algún contrato con alguna empresa privada de por medio, si es un programa de ordenador hecho entre varias personas y con intervención del Servicio de Informática, si son trabajos que tienen que ver más con 'propiedad industrial' (patentes, diseños industriales, etc.)...entonces puede que la respuesta genérica no valga y haya que dar una distinta y particularizada.

Otra cosa es que en algunos casos, como son las tesis doctorales, exista la obligación de depósito en el repositorio institucional e-Archivo por norma legal (Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado) y por Reglamento UC3M (Reglamento de la Escuela de Doctorado aprobado en Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2013 y modificado en sesión de 28 de noviembre de 2013). También con sus excepciones...

(Febrero 2017)

Tesinas de Máster

Pregunta: ¿Podemos mostrar las tesinas de años anteriores a los alumnos del curso presente del Máster sin infringir ninguna norma de propiedad intelectual, protección de datos o reglas propias de la Universidad Carlos III?

Respuesta: Las tesinas, si no se ha publicado de ninguna forma, no son públicas, valga la obviedad, pues su defensa no puede considerarse que vaya más allá de la divulgación. Por tanto, para dar acceso a su contenido a otros alumnos se necesitaría el permiso por escrito de sus autores, por normativa de propiedad intelectual. Si de ahora en adelante se decide que los TFM se publiquen en abierto en e-Archivo, los autores deberán firmar una licencia ad hoc, y entonces se podrán consultar libremente.


(Enero 2017)
 

Figuras de revistas en tesis doctoral

Pregunta: Estoy redactando mi tesis doctoral y me gustaría confirmar algunas ideas que tengo sobre la utilización de figuras y las diferentes licencias. Me gustaría utilizar algunas figuras de otros autores, publicadas en revistas de investigación. ¿Es posible utilizar estas figuras citando simplemente la fuente?, o he de comprobar en la revista donde se ha publicado esa figura que derechos de autor tienen. Si es así, ¿es necesario alguna confirmación de la revista en la que autorice la reproducción de dicha figura? En la web aparece un copyright abajo del todo, ¿significa esto que todas las imágenes de la revista tienen copyright y por ende necesitaría un permiso exclusivo de la revista para poder utilizarla?

Respuesta: Lo primero que hay que saber es si se trata de un material con derechos de autor. Normalmente las imágenes y los gráficos suelen tener derechos, salvo que sea una imagen, figura o gráfico tan simple (en forma y significado) que no suponga ninguna creatividad y por tanto no tenga la altura intelectual como para tener derechos de autor (copyright). Vamos a partir de la existencia de derechos de copyright. Pueden ser del autor del artículo, o de la revista, depende de su acuerdo previo, pero vamos a asumir que son de la revista, por cesión del autor del artículo, que es un supuesto habitual.

En principio habría que solicitarles permiso para usar la figura, porque la revista establece un claro copyright de sus contenidos, pero la ley española (la aplicamos si el uso de la imagen lo vamos a hacer en España) permite hacer uso de imágenes aisladas de otros bajo determinadas circunstancias. Sin entrar en excesivas legalidades, uno de los requisitos es que no haya fin comercial. Si te planteas publicar tu tesis con una editora comercial, entonces debes pedir autorización a la revista para usar la figura. Si no vas a publicarla, entonces podrías hacer uso de la figura  siempre que cumplas estos requisitos:

- utilización con fines docentes o de investigación (la tesis es un trabajo de investigación)

- la inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico 

- indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada (debes dar crédito indicando el nombre del autor del artículo, y los datos de la revista)

(Septiembre 2016)

Tesis. Publicación y depósito en e-Archivo

Pregunta: soy doctoranda de Humanidades y me dirijo a vosotros para que me ayudéis a resolver una duda que tengo. Dentro del programa de doctorado tenemos que publicar (o tener aceptado) un artículo de revista en relación con nuestro tema de tesis. He preparado un manuscrito a partir de un apartado de mi tesis de unas 15 páginas con el que estoy muy satisfecha, adaptándolo al nuevo formato. Pero al leer sobre los derechos de autor que se le ceden a la revistas, me entra la duda de si supone algún conflicto que esa misma información (obviamente adaptada) vaya a estar después en mi tesis puesto que creo que se publica en formato abierto por parte de la universidad. Es la primera vez que publico y he seleccionado varias posibles revistas, en la que más me interesa no he encontrado información sobre los derechos de autor. Realmente quiero publicar ese manuscrito por su valor y si supone una incompatibilidad me gustaría saber también si habría alguna alternativa en que pudiera conservar los derechos como autora y que así no hubiera problema. 

Respuesta: la autora del artículo es la titular de los derechos de explotación de su obra y se podrían dar dos casos:

1. Si el editor no requiere la cesión en exclusiva de los derechos de explotación, no habría ningún conflicto para publicar la tesis en acceso abierto.

 2. Si el editor de la revista exige la cesión exclusiva de estos derechos no se podría difundir en abierto el artículo como parte de la tesis. 
La autora podría solicitar al editor la adición de una cláusula al acuerdo de edición, en la que se reserva los derechos de explotación de la obra con objeto de depositar una versión en el repositorio institucional en acceso abierto. 
Dicho artículo formaría parte de la tesis doctoral que ha de publicarse en acceso abierto conforme a la normativa vigente:
    - Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, art. 14.5 (BOE 10-­02­-2011);
    - Universidad Carlos III de Madrid. Texto refundido del Reglamento de la Escuela de Doctorado aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 7 de febrero de 2013 y modificado en sesión de 28 de noviembre de 2013, art. 26.5.
En el caso extremo de que el editor no admita la cláusula propuesta, cabría la opción de publicar la tesis en abierto en el repositorio institucional, ocultando el artículo publicado. 

(Septiembre 2016)
 

PFC-TFG. Software. Derechos

Pregunta: He desarrollado un software dentro de mi PFC de I.T.T. Telemática. Me gustaría liberarlo bajo una licencia de software libre, pero no sé si la universidad, el departamento o la tutora tienen derechos sobre el software y por tanto deben de autorizarlo. ¿Qué pasos tendría que seguir para poder autorizarlo?

Respuesta: Efectivamente el software tiene un régimen especial desde el punto de vista de la propiedad intelectual, ya que cuando intervienen varias personas puede considerarse una obra colectiva o en colaboración, y de ello deriva la titularidad de los derechos (y en consecuencia la facultad de licenciarlo de forma libre). Todo depende de las circunstancias en la que el software se haya desarrollado (además que el desarrollo se haga dentro del marco del PFC-TFG), como por ejemplo algún tipo de relación con la Universidad de naturaleza laboral, o que haya habido intervención del Servicio de Informática, o que sea resultado del trabajo de varias personas......

En principio, si eres el autor único del software, la intervención de tu tutora no alcanza el grado de coautoría, no tienes relación alguna de trabajo con la Universidad, y no has desarrollado el software bajo la supervisión del Servicio de Informática, eres el único titular de los derechos de autor y por tanto puedes licenciarlo libremente.

 (Enero 2016)

TFM y Registro de la propiedad intelectual

Pregunta: en el Máster en…. estamos valorando introducir el requerimiento de que los estudiantes inscriban los TFM en el registro de la propiedad intelectual como paso a previo a su defensa. Esto ya existe en los TFG de las titulaciones de Comunicación. Agradecería información sobre cómo se podría hacer el trámite y si la Universidad/Biblioteca realiza algún tipo de gestión de apoyo que nos pudiera servir de guía

Respuesta: no se puede obligar al autor de un trabajo a registrarlo en el Registro de la Propiedad Intelectual pues es una facultad que tiene el autor sobre su trabajo y que ejercita si lo desea. La inscripción en el Registro no es necesaria para reconocer los derechos al autor de una obra, ya que éstos quedan asignados por el mero hecho de haber creado la obra. Sirve como prueba de autoría de una obra, siendo de utilidad cuando la obra es susceptible de ser plagiada o de ser explotada por terceros y es necesario protegerla.

El objeto del Registro está explicado en la siguiente página del Ministerio de Educación y Cultura:

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/objeto.html

En cuanto a la obligación que usted menciona, en la universidad hay un procedimiento establecido para el depósito en e-Archivo (el repositorio institucional) de los TFG de las titulaciones de la Escuela Politécnica.

Si usted está interesada en que los alumnos del Máster depositen sus TFM en e-Archivo para darles difusión y visibilidad, la Biblioteca se encargaría de depositarlos y publicarlos. En este caso, es necesario que nos hagáis llegar el TFM aprobado en su versión final (en word o pdf) y una licencia de autorización firmada tanto por el alumno autor del trabajo como por el tutor.

(Enero 2016)

TESIS Y DERECHOS DE AUTOR

Pregunta: Tengo dudas acerca de si las tesis en la UC3M tienen copyright/derechos de autor, me gustaría que me ayudasen a resolverlas. Estoy a punto de presentar mi tesis, y tengo tres dudas concretas:

1) las tesis presentadas en la UC3M ¿tienen copyright? ¿Derechos de autor?

2) si incluyo en mi tesis figuras/texto de un trabajo y publicado en un publicación científica, ¿tengo que pedir permiso explicito a la revista?

3) ¿Qué ocurre si quiero publicar parte del contenido de mi tesis en una publicación científica después de haber presentado la tesis? ¿Puedo reutilizar el texto/las figuras?

Respuesta: A tus preguntas:

1. Las tesis doctorales son obras de creación resultantes de un proceso de investigación, con lo cual sí están protegidas por propiedad intelectual y el autor/a es el titular de los derechos de propiedad intelectual.

2. Por otro lado, el compromiso de las instituciones públicas con el movimiento de acceso abierto a la información científica se ha materializado en la normativa que afecta a los estudios de Doctorado:

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, art. 14.5 (BOE 10-02-2011)

- Reglamento de Doctorado aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2012 y posteriormente modificado por el Reglamento del 7 de febrero de 2013, art. 30

Es estas disposiciones, que se han de aplicar en tu caso, se requiere el depósito en acceso abierto de la tesis, una vez leída, en el repositorio institucional e-Archivo. Para su cumplimiento tienes que firmar un acuerdo en el que autorizas dicho depósito (V. pág. de procedimiento de defensa de la tesis)
Este hecho no implica que la universidad tenga los derechos sobre tu tesis.

3. Las figuras y textos publicados de terceros autores que utilices para su inclusión en tu tesis, seguramente estarán protegidos por derechos de autor (es decir por copyright, suele aparecer la mención en la propia publicación). No obstante la ley contempla algunas excepciones para utilizar material protegido sin autorización como el caso del límite de cita según el cual es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas, con fines docentes o de investigación, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, siendo obligatorio indicar la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Aún así te aconsejamos consultar el apartado de "Derechos o Propiedad Intelectual (en inglés "Rights and permissions") en la web de la editorial correspondiente.

4. Si quieres publicar parte del contenido de tu tesis, no habría inconveniente ya que tú eres la titular de los derechos de autor y como tal puedes hacer el uso que desees de tu obra.
(enero 2015)

EXCEPCIÓN DE CITA EN TRABAJO FÍN DE MÁSTER. OBRAS GRÁFICAS Y CÓMO CITARLAS BIBLIOGRÁFICAMENTE

Pregunta: Actualmente me encuentro desarrollando mi "Trabajo Fin de Máster" dentro del Máster Oficial en Derechos Humanos, la temática a abordar son las novelas gráficas y los cómics como herramientas para la educación en derechos. En este contexto, tanto a mi director como a mi persona, nos preocupan dos puntos: 1. Mi intención es reproducir dentro del Trabajo Fin de Máster, viñetas de distintas obras de cómic y novelas gráficas, al respecto ¿Tendría que pedir autorización al autor y editorial (de ser el caso incluso realizar un pago)para dicha reproducción o se aplica únicamente el derecho de cita? 2. ¿La forma de citar obras de cómic y novela gráfica, es la mencionada en las normas UNE-ISO 690, para "obras gráficas" o debería utilizar otra?

Respuesta: respecto a sus consultas, le comentamos lo siguiente:

1.- Si consideramos el Trabajo Fin de Máster como un trabajo de investigación, éste entraría dentro de los supuestos que contempla la Ley de PI para poder aplicar el límite o derecho de cita (artículo 32.1): " es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo".

Sin embargo, han de cumplirse los siguientes requisitos:

    - que la obra de la que se vayan a reproducir fragmentos esté divulgada (publicada);
    - que se cite e indique la fuente y el autor/es de la obra citada, y
    - que se realice con fines de investigación (como tal consideraremos el TFM).

La ley no fija la cantidad de fragmentos o "citas" que se pueden utilizar, pero sí indica que se hará en la medida justificada. Es decir, debe ser una proporción razonable y no excesiva de viñetas y además se debe aplicar esta excepción o límite que contempla la LPI de forma global a la obra y no a cada una de sus partes, es decir, que es la obra en su conjunto la que debe contener una proporción razonable de material ajeno utilizado a modo de cita.

En caso de duda respecto al número de fragmentos o viñetas que quiera incluir, siempre puede solicitar el permiso de los autores y/o titulares de los derechos. Tenga en cuenta que una obra del tipo cómic o novela gráfica, suele ser una obra colectiva: existe una autor del texto y un autor de la ilustración (viñetas, ilustraciones); ambos son titulares de derechos. Y, si la obra está publicada, el editor también puede tener la titularidad de algunos de los derechos.

2.- En cuanto a la forma de citar los cómics y novelas gráficas, efectivamente en la Norma ISO 690 y en el apartado de obras gráficas se indica la manera de citar esta tipología. Lo importante es mencionar todas las menciones de responsabilidad que tiene este tipo de obras (autor/es del texto; de las ilustraciones, del dibujante, etc.)
http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/como_citar_bibliografia#obras

Sin embargo, los cómics y novelas gráficas suelen estar editadas en formato impreso como un libro. Por ello, se citarán como monografías editadas:
http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/como_citar_bibliografia#libros

O bien se trata de publicaciones seriadas (revistas) o publicadas en prensa. En cualquier caso, la cita se hará según se trate de un tipo documental u otro. En la página web elaborada por la Biblioteca "Cómo citar bibliografía" , encontrará toda la información:

http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/como_citar_bibliografia
(Marzo 2014)

Trabajo Fin de Grado y derechos de autor

Pregunta: Estoy realizando un proyecto en la empresa donde trabajo y un profesor me ha propuesto la idea de presentarlo como TFG y en la empresa me preguntan que cual es la normativa acerca de presentar eso con su información y qué puede hacer la universidad con ello una vez yo lo presente. Me piden en el departamento legal que les informe bien de a quién pasan a pertenecer los derechos sobre ese proyecto, etc.

Respuesta: después de haber consultado la cuestión concreta que plantea respecto al TFG, le comento lo siguiente:

- la normativa sobre TFG en la UC3M que conocemos es la de organización y evaluación de la asignatura, a la que ya hicimos referencia en el anterior correo (puede consultarla también en: http://hdl.handle.net/10016/15927). En esta normativa NO se menciona nada acerca de derechos de autor.

- En principio, los derechos de autor pertenecen al alumno, que es el autor del TFG. El alumno y el tutor del TFG (antes PFC en las titulaciones en las que se presentaban proyectos) podrán NO AUTORIZAR el depósito en el E-Archivo de la Universidad (como se especifica en el Formulario de Autorización). Si da su autorización no implica que pierda derechos, pero sí que pone su trabajo en abierto y gratuito bajo una licencia Creative Commons reconocimiento-uso no comercial-sin obra derivada.

- En ese mismo documento, aparece una Nota Informativa en la que se indica que los trabajos o proyectos sujetos a posible patente o financiado por un empresa (si así se indica expresamente y adjuntando la documentación justificativa) quedan excluidos de su inclusión en una intranet con acceso restringido a miembros de la UC3M.

Por último, le sugerimos que para ampliar información, contacte con el tutor de su TFG o bien acuda a PIC (Punto de Información del Campus) de Leganés.

Además, le sugerimos que pregunte en la empresa donde trabaja, ya que suele suceder que la empresa donde trabaja el asalariado tiene los derechos de titularidad sobre los trabajos realizados por aquél. En cualquier caso, tendrá más elementos de juicio para decidir si presentar ese trabajo como su TFG u optar por otro tema.
(octubre 2013)

Préstamo de tesis doctorales y excepciones aplicables a su uso

Pregunta: …..estoy con el tema del uso y reproducción de las tesis doctorales y proyectos fin de carrera que llegan a……... me gustaría preguntar si con la autorización que firma el autor para que su tesis "pueda ser utilizada para fines de investigación" incluye tanto la versión en papel como en formato electrónico (i.e. CD-ROM). Si la versión en papel es prestable ¿también lo es la versión electrónica? En cuanto a la reproducción ¿la biblioteca permite la reproducción total o parcial de tesis y proyectos fin de carrera? La Biblioteca ¿debe pedir permiso al autor o con la autorización mencionada anteriormente es suficiente?

Respuesta: Para saber si lo que se quiere hacer con la tesis (respetando los derechos del autor) necesita o no su autorización hay que consultar la ley y ver si contamos con una excepción legal. La cuestión es que cualquier acto que queramos realizar con una obra esté cubierto por una autorización, bien sea la legal (llamadas límites o excepciones) o la del propio autor (por escrito). Las bibliotecas (no todas, sólo las de titularidad pública) tienen algunas excepciones a su favor, por ejemplo:

- reproducciones con fines de investigación
- préstamos (en algunos casos sometidos a compensación)
- puesta a disposición de público a través de terminales especializados...

El usuario además tiene permitida por ley la copia para uso privado, la que se compensa con el canon…...
En estos casos no hace falta la autorización del autor porque la ley ya nos autoriza. Para los demás SI se debe pedir autorización al autor, y debe ser clara y detallada en cuanto a lo que permite hacer con su obra. Lo que sí parece claro es que las excepciones legales a favor de las bibliotecas deben aplicarse igual a todas las versiones de las obras, es decir papel y electrónicas.

(octubre 2008)

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