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Reutilización de material propio
Pregunta: En un artículo que he enviado para evaluación he incluido ecuaciones propias que han aparecido en una comunicación a congreso mía anterior, indicando la procedencia de estas ecuaciones. Me pregunta un revisor si esta cita se puede hacer legalmente, sin violar el copyright.
Respuesta: Las ecuaciones propias que menciona, entendemos que son creación suya y, por tanto, usted tiene los derechos de autor sobre ellas. Ahora bien, nos comenta que las ha utilizado en una comunicación en un congreso celebrado con anterioridad.
Usted como autor, no deja de tener el derecho moral de paternidad de su obra; pero lo que tiene que tener en cuenta es si esa comunicación ha sido publicada y si usted hubiera cedido los derechos de explotación (reproducción, comunicación pública, etc.) a terceros, como por ejemplo a una editorial que hubiera publicado las actas del congreso. Si eso fuera así, deberá consultar qué derechos exactamente ha cedido y si tiene que pedir permiso (a una editorial, a una entidad organizadora del congreso, por ejemplo) para reutilizar las ecuaciones en una nueva publicación.
Respuesta (2): Según leo en el formulario firmado, usted ha cedido los derechos a IEEE, que son restrictivos en los permisos. Lo que sí permiten al autor es publicar la versión aceptada en páginas personales o de la institución a la que pertenece (podría ser en el repositorio de la universidad, por ejemplo) y siempre que se indique claramente el copyright de IEEE (especifica una serie de requisitos concretos). Lo que no permite es publicarlo, reutilizarlo con fines comerciales. La publicación en la que quiere utilizar las ecuaciones suponemos que es una revista comercial; corríjame si me equivoco.
En cualquier caso, al final del formulario se indica que, para cualquier duda o consulta, puede dirigirse a este correo electrónico; le aconsejamos hacerlo para estar completamente seguro:
Please direct all questions about IEEE copyright policy to IEEE Intellectual Property Rights Office, copyrights@ieee.org
(marzo 2022. PDI)
Publicación de texto completo en Research Gate
Pregunta (1): Participo desde hace algún tiempo en la plataforma RESEARCH GATE que es una red mundial entre investigadores. En esta plataforma es posible indicar las publicaciones científicas y otros trabajos de investigación realizados. Además en algunos casos es posible, según la plataforma, subir íntegramente el artículo en cuestión o en otros casos un preprint del mismo. Mi duda es si el hecho de que la plataforma te deje subir el artículo implica que el depósito sea legal. En definitiva, ¿puedo subir los artículos que la plataforma me deja sin que eso suponga un problema de derechos de autor?
Respuesta: en términos generales, el hecho de que una plataforma, software, página web o cualquier otro medio de almacenamiento y/o difusión de información (documentos y publicaciones científicas) permita hacer lo que nos dice (publicar en acceso abierto), no quiere decir que se estén cumpliendo todos los requisitos del copyright y de la legislación en materia de propiedad intelectual y de derechos de autor.
En muchos casos, el medio o vehículo de información deja en manos de la persona que sube el documento y lo publica (en este caso en abierto), la responsabilidad legal en cuanto a derechos de autor sobre el mismo.
Por ello es importante, leer y conocer cuáles son las condiciones y términos de uso de cada uno de estos medios.
En el caso de Research Gate, se explicitan de forma bastante exhaustiva en el apartado “Terms” de la página principal de la web http://www.researchgate.net/application.TermsAndConditions.html#dmca
El artículo 3 (Storage of information), apartado 4, dice que la responsabilidad legal la tendrá el usuario (el que utiliza el servicio de almacenamiento; el que sube el documento):
“Users may only request storage of such information that they may legally store and publish. Users must not request to store any information that infringes any third party's copyright, trademarks, other intellectual property rights or any other rights.”
Sugerimos leer también la parte final en esta misma página sobre actuaciones en caso de infracción: Notification of Alleged Copyright Infringement
Por otro lado, SHERPA/RoMEO es una recopilación de los permisos que las editoriales conceden a la hora de publicar en abierto. Es muy útil para saber cuál es la política de cada editorial (aunque no están recogidas absolutamente todas).
Con esto queremos decir que, si un autor ha firmado un contrato con determinada editorial/revista para publicar un trabajo suyo, el autor debe saber bajo qué condiciones deja esa editorial publicar en abierto dicho documento. Lo que estará vigente es lo que hayan estipulado en ese contrato.
Pregunta (2): no me queda claro si puedo subir o no cosas. Yo de derechos de autor y contratos con editoriales no sé nada y por eso os lo pregunto.
Por ejemplo, en una revista, en concreto Mechanical Systems and Signal Processing de Elsevier, en SHERPA/RoMEO veo que la publicación aparece como se ve en la imagen, ¿puedo subir algo a research gate?
Respuesta: en nuestro servicio de consulta sobre propiedad intelectual le podemos orientar conforme a la legislación vigente en España. Intentaremos clarificar sus dudas en los siguientes puntos:
- Research Gate es una plataforma en línea a la que pueden acceder de forma simultánea numerosos usuarios.
- Según la ley, se realiza un acto de comunicación pública cuando se sube un documento protegido por derechos de autor.
- Un artículo científico está considerado como una obra de creación sujeto a propiedad intelectual.
- La ley establece como derechos de explotación: los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
- Por tanto, los autores del artículo deben saber si al publicar el mismo en una revista han cedido los derechos de explotación al editor de la revista.
- Si los autores ya no son los titulares de los derechos de explotación NO pueden ejercer estos derechos sin autorización de los titulares, como por ejemplo subir el texto completo del artículo a una plataforma web.
En la base de datos Sherpa-Romeo puede consultar la política de derechos de las principales editoriales y revistas científicas, tal y como le hemos informado.
En el caso de la publicación que menciona: "Mechanical Systems and Signal Processing", se especifica que puede depositar la versión postprint sólo en la página personal del investigador o en un repositorio institucional.
Normalmente, los editores permiten el depósito de la versión postprint de un paper (versión revisada por pares y corregida) en un repositorio institucional de acceso abierto. En nuestra universidad ponemos a disposición de los investigadores el repositorio e-Archivo para que depositen su producción científica en acceso abierto. En la Biblioteca nos encargamos de comprobar los derechos de autor y gestionar las autorizaciones.
(octubre 2014)
Derechos de autor en libros coeditados UC3M-BOE
Pregunta: El Centro de Documentación Europea de la Universidad XXX ha obtenido de EB permiso para incorporar toda su producción sobre la UE al Archivo Digital España Unión Europea. Me ha enviado un mail comunicándomelo y solicitando mi ayuda para obtener el permiso de los editores (coediciones UC3M – BOE) de los siguientes artículos:……..
Me planteo las siguientes preguntas que me gustaría me ayudaseis a responder:
- Entiendo que en e-Archivo no cabría subir documentos de personas que no sean miembros de la Comunidad universitaria, como es el caso de EB, aunque publique en libros coeditados por la UC3M ¿Podéis confirmármelo?.
- ¿Existe algún proyecto de digitalizar y subir a nuestro repositorio las coediciones UC3M-BOE?
- Aparte del director y de los coordinadores ¿a quién habría que dirigirse en nuestra Universidad y en el BOE?
Respuesta: 1. No existe un proyecto de digitalización de las colecciones de monografías coeditadas por la UC3M y otros editores. Los convenios que tiene la Universidad con sus coeditores son muy restrictivos ya que la Universidad cede en exclusiva los derechos de explotación al coeditor. Los convenios se gestionan desde la Secretaría General.
2. Efectivamente en e-Archivo subimos documentos de nuestros profesores, además de documentos de congresos u otros eventos que se han celebrado en la UC3M aunque sus autores no sean miembros de la universidad.
3. Habría que solicitar permiso al BOE porque es titular de los derechos de explotación de estas obras. Normalmente conceden la autorización.
(Junio 2014)
Registro de cabeceras de revistas
Pregunta: Nos gustaría saber si existe un registro de cabeceras de revistas, propiamente dicho, o es el registro de la propiedad intelectual. Necesitaríamos también consultar si una cabecera de revista está registrada.
Respuesta: si entendemos por cabecera de revista el nombre de una revista (es decir, el título identificativo de la misma, su tipografía y su logo si tuviera), entonces el Registro de cabeceras de revista corresponderá al Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), siguiendo la legislación sobre propiedad industrial y Ley de Marcas.
En la página web de la OEPM encontrarás toda la información sobre la protección de marcas y nombres comerciales y además podrás acceder al "Localizador de marcas" que es una de las bases de datos de la Oficina que ofrece la posibilidad de consultar si alguna marca/denominación ya está registrada (ofrece bastante información: desde qué año, si es renovación o no, etc.):
La consulta en el Localizador es gratuita; pero el registro no lo es (hay que abonar unas tasas).
Por otra parte, queremos señalarte que la persona interesada si así lo quisiera, podría utilizar el Registro de la Propiedad Intelectual como prueba cualificada de los derechos de PI; pero es algo voluntario, no obligatorio para adquirir estos derechos.
(Mayo 2014)
Publicación en abierto. Depósito en e-Archivo y copyright
Pregunta: Si se va a publicar algo en abierto con un fichero de un paper revisado y aceptado pero no publicado, estarán (o estaremos) infringiendo copyright de revistas que todos hemos tenido que firmar, y si no los infringen, ¿por qué no se puede publicar directamente la versión publicada?”
Le gustaría tener una explicación de lo que se pretende y que se les asegure, “bajo vuestra responsabilidad”, que no va a haber problemas con los derechos de copyright…
Respuesta: en relación con la consulta de este investigador, queremos decirle que no debe preocuparse por infringir el copyright.
En el equipo de e-Archivo gestionamos y tramitamos las autorizaciones para el depósito de cualquier documento publicado, directamente con los titulares de los derechos de explotación o copyright. No depositamos ningún documento del que no hayamos obtenido una autorización previa.
Por otra parte, las grandes editoriales científicas, ante el auge del movimiento "Open Access" y la presión ejercida por la comunidad científica, se han visto obligadas a desarrollar políticas sobre esta cuestión.
Existe una base de datos internacional, Sherpa-Romeo, que recoge todas estas políticas de archivo en repositorios de acceso abierto. La mayoría de las editoriales permiten el depósito de la versión preprint (versión del autor enviada a la revista) o de la versión postprint (versión revisada y aceptada), y no de la versión final que aparece en la publicación.
Se supone también, en estos casos, que en la licencia de edición que firma el autor con la editorial figura una clausula por la que se permiten determinados usos como el depósito del paper aceptado en el repositorio de la institución a la que pertenece el investigador o en su página personal.
Los organismos e instituciones financiadoras de la investigación de los países de nuestro entorno han adoptado sus propias políticas a favor del "open access", fundamentalmente con el fin de que haya un retorno de la inversión pública a favor de toda la sociedad.
(febrero 2014)
Gestión de derechos con editoriales. Obras huérfanas
Pregunta: En el marco del Archivo Digital .......en el que estamos trabajando se nos plantea el caso de un documento publicado por una entidad ya desaparecida.¿Habéis tenido algún caso similar? En caso afirmativo ¿Habéis buscado a los autores?
Respuesta: si la entidad ha desaparecido, no sabemos si se han transmitido los derechos de explotación por parte de la desaparecida a otra. Quizá haya habido una fusión. En cualquier caso, si no encontramos los datos de la editorial, habría que tener al menos el permiso de los autores para depositarlo en acceso abierto.
Pregunta: qué pasa si la entidad desaparecida es una entidad privada u oficial de la época franquista. Tenemos un libro que nos gustaría digitalizar. El Consejo Nacional de Empresarios que aparece en la portada es algo así como el antecedente de la CEOE actual.
Respuesta: en caso de que el autor o el titular de los derechos de una obra no pueda ser localizado, se trata de una obra huérfana de la cual se puede hacer uso. También se podría mirar en qué año fue publicada, porque si han transcurrido setenta años desde su divulgación, la obra ya es de dominio público. Ya hay una propuesta de Directiva que en el futuro supondrá su trasposición a normativa española. Se trata de que las obras huérfanas se puedan digitalizar y poner en abierto siempre que se haya hecho una gestión diligente en la búsqueda de los titulares. La norma concretará en lo que consiste esa gestión diligente pero de momento se puede considerar así un intento de localización por escrito. En este caso por ejemplo podría ser el envío de un correo a la CEOE (Servicio de publicaciones o algo similar) para preguntar si son los herederos legales de los derechos de explotación de la entidad extinguida. Eso si no han transcurrido los 70 años mencionados, porque si han transcurrido la obra no es huérfana sino de dominio público.
(Enero 2013)
Pregunta: me comunican de la editorial XXX que van a reproducir una obra de la que soy autora, editada en el 2006, en formato digital, bien mediante un soporte electrónico o en línea (no especifican). ¿Supone esta nueva edición algún cambio a efectos de derechos de autor en relación con la anterior?
Respuesta: Para la edición en su día de la obra en formato papel (como libro suponemos) probablemente firmara Ud. un contrato en el que quedaran fijadas las condiciones de la cesión de derechos de autor a la editorial. Como quiera que la reproducción en cualquier formato es un derecho de autor (de la categoría de derechos explotación) es necesario que la editorial tenga expresamente cedido o autorizado el uso de tal derecho para cualquier ejercicio del mismo. Si en el contrato no se hace referencia expresa a una cesión de derechos para versiones digitales la editorial debe solicitarle la firma de un nuevo contrato o extensión del existente. Si no hubiera contrato por escrito podría entenderse que la autorización anterior hubiera sido ocasional (poco usual en el caso de libros) de modo que afectaría únicamente a tal edición y por tanto una nueva actuación sobre la obra requeriría un nuevo acuerdo. Revise por tanto el acuerdo firmado con la editorial y si lo que le solicita es una autorización o cesión de derechos para la versión digital es decisión de Ud. concedérsela o no y negociar las condiciones para ello según sus intereses.
(Febrero 2011)
Edición de E-Book
Pregunta: nos preguntan por la legislación española relativa a la publicación de e-books, ¿sabes a qué se refiere?, ¿qué le podemos contestar?.... como resumen de las actividades de COST539 se quiere escribir un libro electrónico (hay ya muchos "e-editores" y es menos costoso que un libro convencional). Lo que ocurre es que en este caso las leyes de copyright no son tan universales como las de los libros convencionales y varían de país en país.
Respuesta: de acuerdo a lo que se puede consultar del programa COST parece que se trata de dar cumplimiento a lo que disponen las normas y procedimientos (Guidelines for Assessment, Monitoring, Evaluation and Dissemination of Results of COST Actions, doc. 205/08) para dar difusión a los resultados de vuestra acción COST, y habéis elegido la forma de e-book para ello, por las razones de conveniencia que nos indicas. No he visto que la participación en el programa imponga la condición específica de ceder la titularidad de los derechos de autor sobre los resultados de las actividades de investigación, por tanto, y como apuntas hay que estar a lo que digan las legislaciones aplicables. En el caso de España ni la legislación sobre funcionarios ni la legislación sobre propiedad intelectual impiden a los investigadores publicar los resultados de sus investigaciones, y se les reconoce como autores y titulares de los derechos, igual que a otros creadores de obras. Solamente podría ser distinto si en las normas estatutarias de la Universidad o en los contratos de trabajo se dijera otra cosa. Yo creo, o al menos hasta donde yo sé, la UC3M no reclama titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de investigación (en derechos de propiedad industrial sobre invenciones parece que sí hay alguna reserva). Por otra parte y para que se pueda realizar la edición será necesaria una autorización expresa por parte de los autores al editor. Ahí supongo que entra en juego todo lo previsto en el capítulo 7 del Vademecum de COST sobre publicaciones de las acciones, en concreto el apartado 7.9, Annex E, es la declaración que se firma al efecto. Por tanto, con la ley en la mano y salvo pacto en contrario, si la pregunta es si los funcionarios investigadores españoles son los titulares de lo que resulte de su investigación, expresado en la forma que sea, la respuesta es sí, y a la cuestión de si tienen trabas o impedimentos para hacer públicos el output de su investigación, la respuesta es no.
(abril 2009)