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Trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles

Trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles

La Universidad dispone de un protocolo para resolver las situaciones que se plantean cuando las condiciones de salud, estado biológico, situación de discapacidad (física, psíquica o sensorial) u otras causas dan lugar a una especial sensibilidad de un trabajador ante las condiciones de trabajo que desarrolla habitualmente.

Las situaciones derivadas de embarazo y lactancia se encuentran fuera de este protocolo, ya que son objeto de una regulación específica.

¿Qué es un trabajador especialmente sensible?

Es aquel que por sus características personales, condiciones de salud, estado biológico, situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, es más vulnerable a los riesgos derivados de su trabajo.

Reconocimiento como trabajador especialmente sensible

El reconocimiento de la condición de especial sensibilidad corresponde al Servicio Médico de la Universidad que emitirá un certificado tras la correspondiente evaluación médica.

Consecuencias

Si el informe del Servicio Médico determina que el trabajador es especialmente sensible, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales analizará los riesgos derivados del puesto de trabajo y las posibilidades de adaptación de las condiciones del mismo, o en su caso reubicación.  

El reconocimiento de la situación de especial sensibilidad, así como la adaptación del puesto de trabajo, o en su caso reubicación, se formalizarán mediante resolución del Rector.

Procedimiento

  • La persona afectada podrá solicitarlo desde el momento en que considere que cumple con los requisitos para tal efecto.
  • Para ello utilizará el modelo que figura en el apartado “solicitar” al que se adjuntará, en sobrecerrado y aparte, toda la documentación justificativa que se estime oportuna (informes médicos, reconocimiento de discapacidad, etc.) y se presentará en la oficina del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, donde se tomará razón de la solicitud presentada y se le asignará un código de entrada que se comunicará a la persona solicitante.
  • Toda la información relacionada con el procedimiento se tratará de modo que se proteja el derecho a la intimidad de las personas y la confidencialidad del proceso.
  • Las solicitudes de adaptación o reubicación se resolverán en el plazo máximo de tres meses desde su presentación y se comunicarán al interesado y al responsable de la Unidad, Servicio o Departamento.

Información de interés

Normativa

Contacto

+34 916249058

servicio.prevencion@uc3m.es

Avda. de la Universidad, 30

OFFICE 2.0.D.05

28911 – Leganés

Madrid (España)